Bando recordatorio de la obligación de desbroce y limpieza de solares y terrenos sin edificar
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Carlos Yécora Roca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera,
Hace saber: que ante la llegada del período estival y con el fin de prevenir los riesgos que entraña la proliferación de vegetación en solares, terrenos sin edificar y suelo rural del término municipal de Lagunilla del Jubera, se recuerda a los propietarios de dichos terrenos la obligación legal de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público.
Para ello, recordamos el cumplimiento de la siguiente normativa:
-El artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo (Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2015), que regula el contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas, que dice que 'En el suelo que sea rural a efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas...'
-El artículo 197 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Ley 5/2006 de 2 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 4 de mayo de 2006) que establece el deber de los propietarios de edificaciones, terrenos y urbanizaciones de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ornato público.
Por medio del presente Bando recordamos a todos los propietarios de parcelas o solares, independientemente del tipo de suelo en que se ubiquen (urbano, urbanizable delimitado o no delimitado o no urbanizable), de la obligación de proceder al desbroce y limpieza de los mismos a fin de evitar riesgos de incendio a colindantes.
Igualmente, se comunica que, transcurridos 20 días tras la publicación del presente anuncio en el boletín oficial, por parte del personal municipal, se podrán girar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento del referido deber, de tal modo que para aquellos solares que se encuentren sin desbrozar una vez transcurrida dicha fecha, este Ayuntamiento procederá a la instrucción de expedientes sancionadores.
Tipificación por incumplimiento de deberes de conservación: Las infracciones por incumplimiento del citado deber se califican como leves según el artículo 218.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y la sanción correspondiente según artículo 221.1.a) de la citada Ley puede oscilar entre 300 y 3.000 euros.
Lagunilla del Jubera a 10 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Carlos Yécora Roca.