Delegación de funciones de la Alcaldía
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Por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de junio de 2025, en virtud de lo preceptuado por el articulo 43.3 y 5 a) y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde del Ayuntamiento de Herce ha resuelto delegar expresamente la competencia que le confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento (...), en el Primer Teniente de Alcalde, para la contratación de personal (socorristas) para las piscinas municipales en su temporada 2025, en correlación con el artículo 23.1 y 2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al existir vínculo de consanguineidad en primer grado, entre alguna de las personas candidatas y esta Alcaldía como órgano competente para resolver y otorgar la misma.
La delegación de competencia realizada es específica y únicamente al objeto de la contratación del personal necesario para la realización incluido en dicho Proyecto, decayendo la misma una vez sea resuelto el expediente.
La delegación de competencia conferida surtirá efecto desde el día siguiente al del dictado del Decreto de Alcaldía, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lo que se hace público en virtud de lo preceptuado por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Herce a 11 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Jesús Ibáñez Martínez Aldama.