ADMINISTRATIVO: bases y convocatoria de selección de funcionario interino y elaboración de una bolsa de trabajo temporal

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Por Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2025, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para la selección de funcionario interino por programa y elaboración de una bolsa de trabajo temporal al objeto de recurrir a ella para la cobertura temporal de las necesidades que puedan producirse en la categoría de administrativo del Ayuntamiento de Cornago.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de 2 dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Cornago a 10 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Cano Hernández.



Bases y convocatoria de selección como funcionario interino de administrativo y elaboración de una bolsa de trabajo temporal al objeto de recurrir a ella para la cobertura temporal de las necesidades que puedan producirse del Ayuntamiento de Cornago
1. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de las presentes bases la selección de un/a Administrativo como personal funcionario/a interino/a de esta Corporación, para la ejecución de programa de carácter temporal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, con la realización de las pruebas selectivas se integrará una bolsa ordenada de trabajo al objeto de cubrir, con ella, las necesidades temporales que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante contrato o nombramiento temporal en la categoría de Administrativo del Ayuntamiento de Cornago.

La plaza temporal tiene las siguientes características:

- Grupo C, Subgrupo C1, a tenor del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Escala de Administración General, Subescala Administrativa.

- Nivel de complemento de destino: 18.

- Cuantía mensual del complemento específico: 151,49 euros brutos.

1.2 Las funciones y tareas a desarrollar serán las propias de la subescala Administrativa para la ejecución de las propias del Programa denominado Programa de cultura, turismo y servicios públicos, que son las siguientes:



Culturales-Turísticas

Recabar la documentación que falta y se hace necesaria para presentar en Coffee la subvención que se solicitó, concedió e ingresó en 2022 relativa a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, tanto del alcalde y secretario que realizaron la misma, como de los profesionales que prestaron sus servicios en el Mercado Medieval del año 2022.

Ayudar en la elaboración de los procedimientos de contratación necesarios para dotar al nuevo centro de interpretación del mobiliario necesario para su puesta en funcionamiento.

Ayudar en la redacción la redacción de la Ordenanza que regule la tasa de ocupación del dominio público por la colocación de puestos con motivo de la celebración del Mercado Medieval.

Servicios públicos:

Renovación del alumbrado público a LED. Ayudar en la tramitación de la solicitud de las subvenciones, contratación de la redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, y ejecución de las obras, así como la justificación de las mismas.

Llevar a cabo la refundición de las ordenanzas existentes en un solo texto, ya que muchas de las ordenanzas del municipio no se encuentran redactadas en su totalidad si no que están desglosadas en la ordenanza originaria y en las posteriores modificaciones, por lo que para facilitar el trabajo se hace necesario la redacción de la Ordenanza que se encuentre vigente adaptando la original a las modificaciones sufridas con posterioridad.

La jornada de trabajo será de 5 horas diarias, desarrolladas de lunes a viernes, en horario continuado de 9:00 a 14:00 horas, sin perjuicio de modificaciones puntuales que pueda ordenar la Alcaldía por necesidades del servicio.

1.3 El sistema de selección será el de oposición, mediante la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases.

1.4 El personal aspirante que resulte en su día nombrado o contratado, quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

2. Condiciones de Admisión de aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estaos a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrá de aportar la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adopción solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller Superior, BUP, FP-II, Bachiller-LOGSE o equivalente conforme a lo dispuesto por la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación por la administración educativa española correspondiente.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local prevista en las leyes o reglamentos que resulten de aplicación.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública o de organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Haber abonado la tasa de derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos vigente publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 121 de 24 de junio de 2024.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos, puede dar lugar al cese del interino nombrado.

3. Presentación de solicitudes y admisión.

3.1 Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cornago, y se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo I de las presentes bases, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, y que igualmente se podrá descargar en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cornago (https://cornago.sedelectronica.es/info.0).

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

3.2 El plazo para la presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3 Las instancias podrán presentarse por vía telemática, a través del trámite Instancia general y posteriormente Tramitación electrónica al que se accederá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cornago, adjuntándose el Anexo I de la presente convocatoria, así como los otros documentos requeridos.

Las instancias también podrán presentarse presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cornago, sito en Plaza Mayor s/n, de lunes a viernes (excepto festivos), en horario de 10:00 a 14:00 horas, así como en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las solicitudes deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Además, el aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación mediante email dirigido al Ayuntamiento de Cornago (secretaria@cornago.org) en el que se adjuntará copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación. Solamente de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo establecido para ello.

3.4 La instancia para participar en el proceso selectivo irá acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación a presentar por todos los aspirantes:

Modelo de solicitud normalizado previsto en el Anexo I de esta convocatoria.

Fotocopia del DNI o pasaporte.

Justificante de pago de la tasa de derechos de examen.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos vigente publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 121 de 24 de junio de 2024, la cuota de la tasa por derechos de examen ascenderá a la cantidad de 40,00 euros.

La tasa por derechos de examen, habrá de abonarse (ingreso o transferencia) en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad BBVA con IBAN: ES81 0182 6034 1002 0026 0331 y se hará constar el concepto Pago tasa examen interino por programa. En el abono se hará constar la identidad del aspirante. Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse, imprescindiblemente, el justificante del pago. La falta de pago será causa de exclusión.

B) Documentación adicional a presentar por los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Documento acreditativo de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

C) Documentación adicional a presentar por los aspirantes con discapacidad:

Además de la documentación señalada en el apartado A) y, en su caso, de la señalada en el apartado B), los aspirantes con discapacidad deberán acreditar también la compatibilidad con el puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

3.5 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cornago, indicará el plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Dicha Resolución contendrá, además, el lugar, fecha y hora del comienzo del único ejercicio establecido en las bases, así como la composición del Tribunal de selección. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cornago.

Asimismo, si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco en la de admitidos a la que se refiere la base 3.5, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento o Administración Pública correspondiente se acredite. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, antes de comenzar el ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentres en las mencionadas circunstancias.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.7 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios físico y electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cornago.

3.8 Las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo esta la única publicidad oficial, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativo.

4. Tribunal calificador.

4.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, el Tribunal estará formado por un número impar de miembros no inferior a tres.

El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de carrera, perteneciente a cualquier Administración, designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cornago.

Vocales:

- La Secretaria de la Corporación o funcionario que a su propuesta designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

- Un funcionario de carrera, perteneciente a cualquier Administración, designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cornago.

Secretario: Uno de los vocales asumirá las funciones de Secretario del Tribunal mediante designación de la Alcaldía e intervendrá, por tanto, con voz y voto.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán ser funcionarios de carrera, y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Los miembros del Tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

4.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

4.4 Los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cornago, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.

4.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y, en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

4.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.8 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

4.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

4.10 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

4.11 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

4.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en estas bases será nula de pleno derecho.

5. Desarrollo del proceso selectivo.

5.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra V, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio).

5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.3 Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.4 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en doble llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

5.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del único ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.5.

5.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.7 La fase única del proceso selectivo será la de oposición, y consistirá en la realización del ejercicio obligatorio y no tendrá carácter eliminatorio, conforme con las siguientes reglas de valoración y funcionamiento:



Ejercicio teórico-práctico. Tipo test

Consistirá en el desarrollo de un examen teórico-práctico en formato tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, relacionadas con el temario de Anexo II. El ejercicio será obligatorio y no tendrá carácter eliminatorio.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal, con una duración máxima de 60 minutos.

El ejercicio tipo test será valorado con 0,20 puntos por cada pregunta correcta, las incorrectas restan 0,04 puntos y las no contestadas se valoran con 0 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima.

La prueba será calificada de 0 a 10 puntos. El ejercicio no tendrá carácter eliminatorio. La calificación final obtenida en esta fase determinará la posición de cada aspirante en la bolsa, a efectos del orden de llamamientos.

En el supuesto de puntuaciones iguales (empate) entre los integrantes, y a los solos efectos de efectuar el desempate de puntos y determinación del orden de prelación entre los aspirantes empatados, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 5.1 de la presente convocatoria.

6. Relación de aprobados y composición de la bolsa de empleo.

6.1 Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón físico y electrónico del Ayuntamiento de Cornago, el nombre del aspirante aprobado con derecho a nombramiento de funcionario interino por programa, proponiendo su nombramiento. Asimismo, el Tribunal elevará propuesta a la Alcaldía para la formación de la Bolsa de Empleo, integrada por todos los integrantes ordenados en función de sus calificaciones definitivas.

6.2 Cuando surja la necesidad de contratar o nombrar temporalmente un administrativo se llamará, ofreciendo el contrato o nombramiento, a quien por turno corresponda conforme a la bolsa creada.

La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o Administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos.

Una vez rechazado un llamamiento por estar en servicio activo en otra Administración o bien por estar trabajando, conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

En caso de ser necesarias varias contrataciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. En ningún caso la extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa dará lugar a la extinción de las relaciones de otros contratados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta Bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

6.3 El integrante de la bolsa que sea llamado, presentará en el Ayuntamiento de Cornago, en el plazo que se determine al efecto, y que será como máximo, de cinco días hábiles, los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos y condiciones.

6.4 La Bolsa de Empleo formada tendrá una vigencia máxima de tres años, contados desde la publicación de la composición.

7. Acreditación de las condiciones de los seleccionados.

7.1 El aspirante seleccionado para ocupar el puesto de funcionario interino por programa, así como el integrante de la bolsa, que sea llamado, conforme a la base 6 anterior, deberá presentar, en el plazo que se le indique, nunca superior a cinco días hábiles desde el llamamiento, en el Ayuntamiento de Cornago, la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI (acompañada de su original para su compulsa). Si no tuviere la nacionalidad española, deberá presentar original y fotocopia del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.

Título Académico o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos, así como no estar incurso en causa de incompatibilidad. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Adquisición de la condición de funcionario interino.

La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario interino del aspirante propuesto por el Tribunal calificador, mediante Resolución, debiendo éste tomar posesión del puesto en el plazo que se le indique en la citada Resolución.

El nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cornago.

9. Cese del funcionario interino.

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando finalice el programa para el que fue nombrado.

10. Incidencias y normas de aplicación.

10.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 893/1991, de 7 de junio, supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otra norma legal y pertinente aplicación.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

10.4 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

10.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán incorporados a archivos titularidad del Ayuntamiento de Cornago con la única finalidad de procesar su solicitud y valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, le informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Cornago, Plaza Mayor s/n, 26526 Cornago (La Rioja).




ANEXO I
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la selección de administrativo interino y elaboración de una bolsa de trabajo temporal al objeto de recurrir a ella para la cobertura temporal de las necesidades que puedan producirse del Ayuntamiento de Cornago


Datos personales:
Primera apellido
Segundo apellido
Nombre DNI/Pasaporte
Domicilio Municipio
Provincia Código Postal
Teléfono de contacto
Fecha de nacimiento
E-mail



Deseando tomar parte en el proceso selectivo para la selección de administrativo interino y elaboración de una bolsa de trabajo temporal del Ayuntamiento de Cornago,

MANIFIESTA

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las Bases que rigen la misma, que acepta plenamente.

b) Que en caso de ser nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la convocatoria, previa presentación de los documentos exigidos en la base 7ª.

c) Que acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Documento acreditativo del pago de derechos de examen (con la identidad del aspirante)

- En su caso, documentación adicional a presentar por los aspirantes que no posean la nacionalidad española establecida en la base 3.4.

- En su caso, documentación adicional a presentar por los aspirantes con discapacidad establecida en la base 3.4.

SOLICITA

Ser admitido al proceso selectivo al que se refiere esta solicitud.


En___________________,a______de__________de 2025
Fdo: El/la Solicitante




Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cornago (La Rioja)










ANEXO II
Temario


1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Partes y contenido. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales. Organización territorial del Estado en la Constitución. Del Gobierno y la Administración.

2. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto del vecino. Derechos de los extranjeros.

3. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende.

4. El Municipio: concepto, competencias y servicios. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

5. Régimen Local: organización municipal, el Pleno, el Alcalde y las Comisiones Informativas. Composición, competencias y régimen de funcionamiento.

6. El registro de documentos. Registro de entrada y salida de documentos.

7. Procedimiento Administrativo. De los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

8. Procedimiento Administrativo: de la actividad de las Administraciones Públicas. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Términos y plazos.

9. Procedimiento Administrativo: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

10. Procedimiento Administrativo: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Fases: iniciación, ordenación, instrucción, finalización. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

11. Procedimiento Administrativo: recursos administrativos: tipos, requisitos, plazos y regulación. La revisión de los actos administrativos. Revocación de actos y rectificación de errores.

12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases de personal y régimen jurídico. El Código de Conducta de los Empleados Públicos. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Concepto y clases. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

14. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

15. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

16. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: concepto, naturaleza y tipos de subvenciones.

17. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones. Reintegro de subvenciones.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: Principios generales. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

19. Bienes. Concepto y clasificación de los bienes. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes. Del inventario y registro de los bienes. Autorizaciones y concesiones demaniales.

20. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación. Prórroga presupuestaria. Las Fases de Ejecución del Presupuesto. Las modificaciones de crédito.

21. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. Tasas. Contribuciones especiales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

22. Los ingresos indebidos. La gestión de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo.

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