Orden CTD/33/2025, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación de jóvenes vinculados a los centros riojanos del exterior en el programa 'También riojanos'
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El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 6 apartado tercero reconoce a las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja el derecho a compartir la vida social y cultural de La Rioja.
La Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, define como miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior a:
a) Los riojanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto, apartado 2 del Estatuto de Autonomía.
b) Los nacidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan fuera del territorio, el cónyuge o persona a la que se hallen unidos de forma estable por análogo vínculo de afectividad, y sus descendientes.
Para hacer partícipes de la realidad de La Rioja a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, la Ley recoge en su artículo 8 la promoción de intercambios de tipo educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, en especial a los más jóvenes y a las personas de la tercera edad, mediante la adopción de programas específicos como viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones y estancias de conocimiento o regreso temporal a La Rioja.
En aplicación de la Ley, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a la Comunidad Riojana en el Exterior, la realización de programas de actividades que les sean propios, fundamentalmente, en las áreas culturales, formativas y de juventud.
Según lo recogido en el artículo 9.2, letras h) e i), del Decreto 54/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja nº145, de 17 de julio de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y modificado por Decreto 150/2023, de 31 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja nº221, de 3 de noviembre de 2023), bajo el amparo de la Dirección General de Cultura, corresponde a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior el fomento, colaboración, apoyo y contacto continuado con los Centros Riojanos, así como promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.
La Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior tiene como uno de sus objetivos la promoción y el desarrollo de actividades culturales y formativas dirigidas a la juventud riojana en el exterior para reforzar sus vínculos con La Rioja, así como el fomento de su participación en los programas y servicios que organice específicamente el Gobierno de La Rioja.
La gestión de las ayudas y puesta a disposición de los servicios objeto de estas ayudas se realizará a través de una entidad colaboradora para asegurar la plena efectividad de las mismas. La entidad colaboradora será seleccionada mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 54/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja nº145, de 17 de julio de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y modificado por Decreto 150/2023, de 31 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja nº221, de 3 de noviembre de 2023) el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en especie en régimen de concurrencia competitiva, para la participación en el programa También riojanos, cuya finalidad es la de promover los lazos con La Rioja y con su cultura, a través de la participación de la juventud riojana en el exterior en el conocimiento de la realidad de nuestra Comunidad y el encuentro con sus familiares.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se sujetan a derecho administrativo y se regirán por lo previsto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Asimismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Entidad colaboradora.
1. La ejecución de las ayudas previstas en el artículo siguiente se realizará con la participación de una entidad colaboradora, que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, gestionará y pondrá a disposición de los beneficiarios los servicios objeto de la subvención en especie.
2. La entidad colaboradora será seleccionada mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, estará sujeta a los requisitos y obligaciones previstos en la normativa reguladora de subvenciones.
3. Las funciones de la entidad colaboradora, además de lo previsto en esta Orden, se determinarán mediante el correspondiente contrato o convenio de colaboración, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las subvenciones.
4. No será precisa la constitución de garantías, en uso de la previsión contemplada en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.
6. Finalizado el programa, la entidad colaboradora deberá justificar al órgano instructor los gastos derivados de la ayuda en especie y, en su caso, deberá devolver los importes no gastados o no justificados.
Artículo 4. Descripción de las ayudas.
Estas ayudas en especie irán destinadas a financiar el coste de la participación de jóvenes, vinculados a los Centros Riojanos fuera de España, en el programa sociocultural También riojanos.
El Programa comprende actividades institucionales, culturales y recreativas, su duración y desarrollo se establecerán en la correspondiente convocatoria.
La ayuda en especie, se concretará específicamente en cada convocatoria y podrá consistir en las siguientes prestaciones:
- Traslado desde el lugar de residencia hasta La Rioja.
- Alojamiento y manutención durante la duración del programa.
- Seguro médico.
- Elaboración y coordinación del Programa cultural.
- Gastos derivados de la realización del programa cultural: excursiones, ponentes, actuaciones, alquiler de espacios.
El número de plazas convocadas y su distribución por Centro Riojano se fijarán en la correspondiente convocatoria.
El órgano administrativo con funciones en materia de comunidad riojana en el exterior, a través de la entidad colaboradora, se hará cargo de la organización del viaje, del traslado en avión de las personas participantes mediante la financiación del viaje de ida y vuelta, del alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa y el seguro médico durante los días de duración del programa, y de los gastos de servicios y bienes en los que incurran la realización las actividades culturales del programa.
Artículo 5. Financiación, gastos subvencionables y compatibilidad.
5.1. Financiación
Las subvenciones para participar en el programa tienen la consideración de ayudas en especie, conforme a la disposición adicional sexta de la Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De esta forma los beneficiarios de las ayudas no percibirán cantidad económica. Esto implica que una vez sea concedida la ayuda se pondrá a disposición de los beneficiarios los servicios y suministros previamente autorizados, siendo la entidad colaboradora quien procederá a la contratación de los mismos. A tal efecto, el órgano administrativo con funciones en materia de comunidad riojana en el exterior transferirá a la entidad colaboradora con carácter previo los fondos necesarios para la contratación de todas las prestaciones del programa.
5.2. Gastos subvencionables
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide con el gasto a contratar para el desarrollo del Programa.
5.3. Compatibilidad
Las ayudas otorgadas al amparo de esta orden son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a lleva a cabo la persona beneficiaria.
Artículo 6. Requisitos de los participantes.
Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
- Tener entre 18 y 30 años inclusive.
- No haber participado en ediciones anteriores de este programa.
- Haber nacido en La Rioja o ser descendiente de persona emigrante riojana.
- Tener su residencia habitual en el extranjero.
- Pertenecer a cualquiera de los Centros Riojanos radicados en el exterior de España.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
Las personas que quieran participar sólo podrán presentar una solicitud y en ella harán constar sus datos. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, mediante formulario normalizado, disponible en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica). Opcionalmente se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común, entre los que se cuentan las oficinas consulares de España en el extranjero.
Las personas que no dispongan de certificado digital, para presentar su solicitud, podrán dirigirse al Centro Riojano de referencia. La utilización de esta vía, requiere que la persona solicitante autorice a la entidad la remisión de su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo normalizado.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 9. Documentación.
1- Solicitud.
2- Memoria justificativa en la que se expliquen los motivos de la solicitud con una extensión máxima de tres folios.
3- Documentación acreditativa de la identidad y la nacionalidad que posea la persona solicitante.
En el caso de poseer también la nacionalidad española vinculada a La Rioja, se deberá de presentar, además, el Certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).
4- Documentación acreditativa de su nacimiento en La Rioja o de la ascendencia riojana que incluya acreditación de descendencia, cuando proceda.
- Personas nacidas en La Rioja: DNI, pasaporte o certificado de nacimiento en La Rioja.
- Descendientes por consanguinidad de cualquiera de los anteriores: certificados de nacimiento, libros de familia o cualquier otra documentación que lo acredite.
5- Documentación acreditativa de la residencia habitual fuera de España expedida por la autoridad competente del país de residencia.
6- Documentación que acredite la pertenencia a un centro riojano radicado fuera de España, emitida por el centro riojano correspondiente.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
La documentación deberá ser presentada en idioma español, en caso de que los documentos agregados al expediente por los solicitantes estén en un idioma distinto se deberá aportar traducción de ellos.
Artículo 10. Comisión de valoración.
Los expedientes de solicitud que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, serán evaluados de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 11, por un órgano colegiado integrado por tres personas, dos integrantes de la entidad colaboradora y una del órgano administrativo con funciones en materia de comunidad riojana en el exterior, que serán nombradas en la correspondiente convocatoria, el cual emitirá el informe en el que concrete el resultado de la evaluación y lo elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.
El funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se integra, sin que en ningún caso dé lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio o dietas por la participación en la misma.
Artículo 11. Criterios de valoración.
La selección de los solicitantes que cumplan los requisitos atenderá a los siguientes criterios de valoración:
1º Solicitantes que hayan nacido en La Rioja.
2º Solicitantes que ostenten la nacionalidad española y estén registrados en el Consulado Español en un municipio de La Rioja.
3º Solicitantes hijos o hijas de emigrantes riojanos.
4º Solicitantes nietos y nietas de emigrantes riojanos, y así sucesivamente hasta el tercer grado de descendientes de personas emigrantes riojanas.
Dentro de cada grado de parentesco, tendrán preferencia las personas solicitantes de mayor edad. De tener la misma edad, el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido a partir de la letra 'V', resultante del sorteo que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025.
En caso de que quedaran plazas vacantes en alguno de los cupos adjudicado a los diferentes centros riojanos, el órgano instructor las distribuirá de forma proporcional entre el resto de centros, en función del número de solicitudes válidas registradas en cada uno de ellos, teniendo preferencia los centros del país en el que se hayan producido las vacantes.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el artículo 11.
Dicho procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en la materia y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 13. Instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al órgano administrativo con funciones en materia de comunidad riojana en el exterior, siendo el órgano instructor la persona titular de la misma.
1. Primera Fase: admisión de las solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación complementaria, el órgano competente para la instrucción publicará las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, con indicación de la causa de exclusión.
Aquellas personas excluidas, o cuya documentación resultare incompleta o adoleciera de algún defecto, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios virtual, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. Las personas excluidas podrán renunciar expresamente a presentar alegaciones mediante escrito dirigido al órgano instructor.
Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, o en el caso en que todos los solicitantes hayan renunciado expresamente al trámite, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Segunda Fase: valoración de las solicitudes.
Transcurrido este plazo o en el caso en que todos los solicitantes hayan renunciado expresamente al trámite de alegaciones, el órgano instructor remitirá a la entidad colaboradora las solicitudes presentadas y la documentación posteriormente incorporada a los expedientes, que, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, las remitirá a la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10 para que emita su informe.
A la vista de dicho informe, el órgano instructor elaborará las listas definitivas de beneficiarios a los que se concede o deniega la ayuda, según los criterios de valoración establecidos, que se publicarán en el tablón virtual del Gobierno de La Rioja, pudiendo los solicitantes formular las alegaciones que consideren oportunas en un plazo de cinco días hábiles.
Con posterioridad, una vez examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada, que elevará a la persona titular de la Consejería competente en la materia.
Artículo 14. Resolución.
La persona titular de la Consejería con competencias en la materia, vista la propuesta de resolución del órgano instructor, dictará la resolución de este procedimiento.
A continuación, se publicará el texto íntegro de la misma, con la relación de las personas excluidas y beneficiarias en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas participantes admitidas que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reservas en el orden resultante de la aplicación de los criterios de selección anteriormente expuestos. A partir de esa fecha, no será admisible ningún otro cambio, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por el órgano instructor.
El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
En caso de que, con posterioridad a la resolución, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, quedaran plazas sin cubrir, la persona titular de la Consejería podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas, para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en las listas de reserva, publicándose esta nueva resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
1. Presentar la solicitud para participar en este programa, lo que supone el compromiso de aceptar que el órgano instructor efectúe las actuaciones que crea necesarias para comprobar los requisitos exigidos en la convocatoria y demás normas vigentes que resulten de aplicación, y asegurar el cumplimiento del contenido y de las condiciones del programa, en el caso de concesión. A ese fin, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a prestar toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
2. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de viajar a La Rioja. Asimismo, aquellos que tengan más de una nacionalidad, deberán especificarla y, en caso de pertenecer a la Unión Europea, estar en posesión de pasaporte comunitario en vigor.
3. Comunicar al órgano instructor cualquier posible alteración de las circunstancias originales, lo que podrá dar lugar a la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.
4. En el supuesto de que las personas beneficiarias presenten la baja o renuncia al programa, deberán comunicarlo por escrito al órgano instructor, con una antelación mínima de quince (15) días antes de la fecha del inicio del viaje, indicando la causa de la renuncia. De lo contrario, serán penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa.
5. Realizar un proceso de formación relacionado con conocimientos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se efectuará en los Centros Riojanos de los países de residencia.
6. Incorporarse a la actividad y regresar por los medios y los plazos establecidos.
7. No abandonar la actividad sin el permiso de la persona responsable. En todo caso, el abandono de la actividad antes de su finalización será responsabilidad de las personas beneficiarias, siendo de su cuenta el traslado para el regreso a su domicilio y los gastos que por tal causa ocasionen.
El seguimiento y control de este programa es competencia del órgano concedente, estando obligado el beneficiario a atenerse a las instrucciones que con esta finalidad dicte dicho órgano, debiendo cumplir en particular durante el desarrollo del mismo, las siguientes obligaciones:
a) Mantener un comportamiento cívico en las relaciones interpersonales y una actitud de aprovechamiento en las actividades propuestas.
b) Respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar, y en general las establecidas por la legislación vigente en la materia. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, previo trámite de audiencia, la expulsión del programa y el regreso a su país de origen, a su costa, en el primer vuelo disponible.
c) Asistir a las reuniones y actividades relacionadas con estas ayudas que organice el órgano concedente para el desarrollo de las mismas.
Artículo 17. Abono y entrega de los bienes objeto de la subvención.
El abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de los beneficiarios, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por el órgano concedente con la intención de otorgarlos a los beneficiarios de la convocatoria que en su caso corresponda.
El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega de los servicios objeto de la ayuda.
Artículo 18. Justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de ayuda en especie de estas subvenciones, la entidad colaboradora deberá justificar al órgano instructor la contratación de las prestaciones incluidas en el Programa.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 2/2010, de 12 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas del programa 'Volver a las Raíces' destinadas a riojanos y descendientes de riojanos residentes fuera de España para la realización de prácticas en empresas e instituciones riojanas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 21 de mayo de 2025.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.