SERVICIOS MÍNIMOS: se aprueban los servicios mínimos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga convocada para el 13 de junio de 2025
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Resolución 1318/2025, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban los servicios mínimos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga convocada para el 13 de junio de 2025 y se dispone su publicación.
Con fecha 27 de febrero de 2025, la organización sindical nacional Confederación Española de Sindicatos Médicos, CESM, ha convocado una huelga general del colectivo médico y demás licenciados sanitarios del Sistema Nacional de Salud, personal sanitario del grupo A1 del sistema nacional de salud (SNS), mediante el correspondiente escrito de preaviso conforme a lo establecido en el RD17/77; convocatoria de paro posteriormente suspendida para el día 23 de mayo y aplazada para el día 13 de junio, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2025.
Tal preaviso y comunicación han sido efectuados ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social y trasladados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de La Rioja.
El ámbito subjetivo de la huelga es, según la organización sindical nacional CESM, todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, lo que incluye centros propios, concertados, consorcios, empresas públicas, etc
El ámbito temporal comenzará el próximo día 13 de junio 2025, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del citado día 13 de junio. Por otra parte, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer turno que empiece el día 13 de junio y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 13 de junio de 2025. Las siguientes jornadas de paro serán comunicadas en tiempo y forma en subsiguientes comunicaciones a las administraciones que les corresponda recibirlas.
El derecho fundamental de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En cumplimiento del artículo 28.2 de la Constitución Española, se reconoce como límite expreso asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende, concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos y, precisamente, como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.
Dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye al servicio público sanitario, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.l) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda ,Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la Dirección General de Función Pública el órgano administrativo competente para proponer, en caso de huelga que afecte al sector público, la fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.
En virtud de lo establecido en el artículo 14.2.o) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobar, a propuesta de la consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
Esta competencia ha sido delegada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de diciembre de 2024, por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar, en caso de huelga, los servicios mínimos para la Comunidad Autónoma de La Rioja, (Boletín Oficial de La Rioja 04/12/2024); cuyo apartado primero acuerda Delegar en el titular de la consejería competente en materia de administración publica la competencia para aprobar los servicios mínimos en caso de huelgas que afecten únicamente a servicios esenciales prestados por personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a servicios esenciales prestados conjuntamente por personal del sector público y del sector privado.
Una vez citado el comité de huelga, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, sin haber alcanzado acuerdo con el Comité de Huelga, para el establecimiento de los servicios mínimos que se refieren a todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno en uso de las facultades que tiene atribuidas (por delegación de Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 3 de diciembre de 2024, Boletín Oficial de La Rioja de 4 de diciembre de 2024),
ACUERDA
Primero. Aprobar los servicios mínimos que afectan únicamente a servicios esenciales prestados por personal del servicio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga convocada por la organización sindical nacional Confederación Española de Sindicatos Médicos, CESM, para el día 13 de junio de 2025, para el personal sanitario del grupo A1 del sistema nacional de salud (SNS), que afecta tal y como se especifican en el anexo I al presente acuerdo.
Segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 7 de junio de 2025.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (por delegación de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2024, Boletín Oficial de La Rioja de 4 de diciembre de 2024), Alfonso Domínguez Simón.