TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL: bases y convocatoria del proceso selectivo para ampliación de la vigente bolsa de empleo por el procedimiento de concurso oposición
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Ayuntamiento de Arnedo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 6 de junio de 2025 ha adoptado:
Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la ampliación de la bolsa ordenada de trabajo vigente de Técnico de Administración General (Bases se aprobaron por la Junta de Gobierno Local el 19 de julio de 2019 y cuyo resultado fue aprobado por Decreto número 1754/2019 de 24 de setiembre de 2019; ampliada por convocatoria cuyas bases se aprobaron en Junta de Gobierno Local el 14 de marzo de 2024 y cuyo resultado fue aprobado por Decreto número 1020/2024 de 9 de mayo de 2024) al objeto de cubrir con ellas las necesidades temporales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal como funcionario interino en la categoría de Técnico de Administración General, puesto encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, nivel Complemento Destino 26, Complemento Específico 1350 puntos
Proceder a la convocatoria del proceso selectivo y a su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la Sede Electrónica Municipal y en los lugares de costumbre del municipio.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el placo se seis meses.
Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.
Arnedo a 6 de junio de 2025.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.
BASES
Convocatoria para proceso selectivo de ampliación de la bolsa de empleo de Técnico de Administración General (Escala Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1) del Ayuntamiento de Arnedo, por el procedimiento de concurso-oposición
1. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria establecer el procedimiento de selección, mediante concurso-oposición, para la ampliación de la bolsa de empleo vigente de Técnico de Administración General (cuyas Bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 19.07.2019 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 88, de 24 de julio de 2019, posteriormente ampliada por Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local el 14.09.2024 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55, de 18 de marzo de 2024), al objeto de cubrir con ellas las necesidades temporales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal en la categoría de Técnico de Administración General, puesto encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1.
1.2.- El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio y en la valoración de los méritos alegados y justificados.
1.3.- La retribución del personal temporal como consecuencia de estas Bases, así como la jornada y el resto de condiciones de trabajo, será la correspondiente al puesto de Técnico de Administración General (Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, CD nivel 26, CE 1350 puntos, tal como esté configurado en los presupuestos municipales, en cada momento.
El personal aspirante que resulte, en su día nombrado, quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
1.4.- El puesto de trabajo de Técnico de Administración General tiene encomendadas las funciones propias de su competencia y titulación y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, las siguientes:
Coordinación y supervisión de la gestión de las tareas administrativas de las unidades de trabajo o administrativas dependientes.
Informe y elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes a su cargo.
Asesoramiento jurídico legal en las materias y responsabilidades asignadas.
Cualquier otro tipo de trabajo relacionado con el contenido funcional del área al que esté vinculado el puesto de trabajo.
Ejercer, en su caso, las funciones de responsable del área correspondiente.
Información y atención al usuario del área o servicio.
Suplencia del resto de personal de su misma categoría en caso de ausencia o baja
laboral.
Cualquier otro tipo de función relacionada con las anteriores y con su puesto de trabajo, o con el contenido funcional del área.
Realizar cuantas otras funciones relacionadas con las anteriores y con su puesto de trabajo que sean encomendadas por el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, la concejalía del área o, en su caso, el superior jerárquico.
1.5.-Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Para participar en las pruebas selectivas deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener al momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, correspondiente a formación jurídica (Título de Grado en Derecho o antigua licenciatura en Derecho, Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública, así como aquellas titulaciones de Grado que de acuerdo con su plan de estudios presenten un perfil en ciencias jurídicas) y/o económica,(Título de Grado o antigua Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas o en Ciencias Actuariales y Financieras o en Ciencias Políticas y de la Administración, así como aquellas titulaciones de Grado que de acuerdo con su plan de estudios presenten un perfil en ciencias económicas) de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, y hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino.
3. Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1.- Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arnedo, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que figura como Anexo II.
Si reúne la condición de persona con discapacidad deberá cumplimentar el apartado correspondiente.
3.2.- Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Nuestra Sra. de Vico número 14) en horario de 9:00 a 14:00 horas de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (http://sede.arnedo.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las Oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización del ejercicio con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.
3.3.- Junto con la instancia deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de la titulación exigida en la Base 2, los documentos justificativos para la valoración de los méritos (originales o fotocopias compulsadas) y la declaración responsable de autobaremación de los méritos que, en su caso, se quiera hacer valer, de acuerdo con el Anexo III y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 14,60 euros.
La tasa por derechos de examen podrá abonarse mediante ingreso en la cuenta de CaixaBank ES64 2100 3767 2322 0000 2263 a nombre del Ayuntamiento de Arnedo especificando nombre del interesado y que se trata del presente proceso selectivo.
3.4.- En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Arnedo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.5.- La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.6.- La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado.
4. Admisión y exclusión de los aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano que en su caso delegará, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará Tablón de Anuncios de la Corporación ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo y la composición de Tribunal Calificador. Igualmente, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2.- Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
5. El tribunal calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, será nombrado por Decreto de la Alcaldía. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes.
5.2.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en el puesto convocado y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el art. 76 del T.R. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyen a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas anteriormente.
5.4.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5.- A los efectos de la percepción de asistencias se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 marzo, de la Administración Local de La Rioja.
5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal y podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.7.- La composición del tribunal y sus acuerdos se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento,
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1.- El procedimiento de selección será el concurso-oposición, consistente en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio y en la valoración de los méritos alegados y justificados documentalmente, pudiéndose alcanzar una puntuación máxima total de 30 puntos.
Fase de concurso:
La primera fase del procedimiento de selección será el concurso, mediante la valoración de los méritos alegados y justificados, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 10 puntos, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.
Para que sea valorada la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición
Con carácter previo a la fase de oposición se realizará sesión de valoración de méritos por parte del Tribunal en el cual se tendrá en cuenta la autobaremación presentada por los candidatos, no siendo vinculante en ningún caso. Así se obtendrá la valoración provisional de la fase de concurso. Una vez terminada la fase de oposición se comprobarán los méritos presentados por los candidatos que hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición y su correspondencia con la autobaremación presentada, lo que dará lugar a la puntuación definitiva de la fase de concurso. En este momento el Tribunal podrá requerir si así lo estima oportuno la aportación de documentos originales o copia compulsada.
La valoración se realizará por el Tribunal con arreglo al baremo que se incorpora a estas Bases como Anexo I con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán méritos no relacionados en la solicitud y/o acreditados documentalmente en el momento de solicitud.
Aquellos méritos alegados redactados en otro idioma que no sea el castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción realizada por traductor jurado.
La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido alegados en la declaración responsable y justificados de acuerdo con lo que en dicho Anexo se establece.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, los calificará conforme al baremo que figura en el Anexo I y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el Tablón de Anuncios de la Corporación ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fase de oposición:
La primera fase será la oposición, y consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio que se detalla en el Anexo I de estas Bases, que versará sobre las materias incluidas en el Programa-Temario del Anexo IV, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 20 puntos.
6.2.- El Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y en la página Web municipal, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio objeto de la oposición y en el concurso, lo que determinará el orden definitivo.
En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo: en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición; si ésta no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; si persistiera el empate, el criterio será la mayor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados y, posteriormente la mayor puntuación en el apartado de formación; En caso de persistir el empate, el criterio será el orden alfabético de apellidos (iniciado por la letra que corresponda según el resultado del sorteo publicado en el BOE) y en último caso, el sorteo.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1.- La fecha de realización del ejercicio de la oposición se hará pública Tablón de Anuncios de la Corporación ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de un mes terminado el plazo de presentación de instancias.
En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que sea escrito y no deba ser leído ante el tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.
7.2.- El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que se celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.
7.3.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal conforme a su criterio.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.
7.4.- Los aspirantes con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
7.5.- Concluido el proceso selectivo, el Tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase del proceso, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web.
El Tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La declaración de resultar aprobados por parte del Tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.
8. Lista de espera.
8.1.- El Tribunal formará una relación, por orden de puntuación obtenida en el proceso, que remitirá al Ayuntamiento para su aprobación y servirá como ampliación de la vigente bolsa de empleo.
El plazo de validez de la lista de espera creada se iniciará en el momento de su publicación en Tablón de Anuncios de la Corporación ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento, y ampliará la bolsa creada en los procesos que este Ayuntamiento llevó a cabo en 2019 y 2024, teniendo prioridad en el llamamiento los aspirantes que formen parte de ésta última ampliación.
8.2.- Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su nombramiento.
b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado mediante instancia presentada en el Registro de la Corporación.
c) Rechazo no justificado: El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento, será motivo para pasar al último lugar en la lista.
8.3.- El funcionamiento de la lista será el siguiente:
Cuando surja la necesidad de llamamiento y posterior nombramiento, se llamará por riguroso orden de puntuación.
Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo, grabando mensaje en contestador automático o remitiendo correo electrónico o mensaje de whatsapp, se aguardarán 48 horas para una posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo, se realizará un segundo llamamiento y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación en ese momento, se pasará a llamar al candidato siguiente.
Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días, mediante instancia presentada en el Registro de la Corporación acompañada de la pertinente justificación.
Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de ocupado. Se considerarán causas justificadas las siguientes:
Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad/paternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del correspondiente documento. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.
Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del correspondiente documento.
8.4.- El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.
8.5.- En caso de ser necesarios varios nombramientos simultáneamente, se propondrá el que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista.
En ningún caso, la extinción de la relación temporal de un integrante en la lista dará lugar a la extinción de las relaciones de otros candidatos, con peor posición original en la lista, para asignar sus nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin nombramiento.
8.6.- Aquellos candidatos que hayan sido nombrados por sustitución o por acumulación de tareas podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir un puesto vacante o para la ejecución de un programa temporal.
Si no se acepta la mejora de empleo, no se volverá a ofrecer otra hasta la finalización del nombramiento.
No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe un puesto vacante.
En caso de nombramientos producidos por sustitución del titular del puesto, cuando se produzca la finalización por cubrirse el puesto que se venía desempeñando y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a 90 días, se podrá volver a cubrir el puesto de trabajo mediante el llamamiento y nombramiento de la misma persona que lo venía desempeñando, con independencia de su posición en la lista de espera vigente.
9. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.
9.1.- En el caso en que se produzca cualquier de los supuestos a que se refiere la base primera, el aspirante con mejor puntuación, será llamado y requerido para que presente en el Área de Recursos Humanos de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de 3 días hábiles.
Los documentos a presentar son:
1) Fotocopia compulsada del DNI
2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados d), e) y f) de la Base segunda.
3) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
4) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5) Obtención, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Arnedo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Arnedo.
Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.2.- La resolución de nombramiento como funcionario interino será efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente o en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se le notifique la resolución, comparezca en este Ayuntamiento para tomar posesión.
9.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Rioja, las relaciones de interinidad a que dé lugar la bolsa formada conforme a este procedimiento, se someterán a un periodo de prueba de dos meses.
10. Normas finales.
10.1.- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; T.R. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.
10.2.- Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Sistema de selección
1) Fase de oposición (20 puntos):
Consistirá en la realización de un ejercicio teórico práctico, que puede abarcar diversas cuestiones o temáticas, conforme el contenido de las Bases (Anexo IV), propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su realización.
La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal a la vista del contenido propuesto sin que pueda exceder de tres horas.
En el anuncio donde se indique la fecha de este ejercicio se anunciará a los aspirantes la relación de material que podrán utilizar para su realización.
En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así como la adecuación y corrección técnica y administrativa de las conclusiones expuestas, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la corrección legal y técnica de las soluciones.
Para la realización de este ejercicio, en el caso de ser necesarios textos legales no comentados, se publicará el anuncio correspondiente por parte del Tribual en la página web y la Sede electrónica.
El tribunal, a la vista del número aspirantes y de la disponibilidad del propio Tribunal, podrá decidir el corregir directamente el ejercicio, en cuyo caso se utilizará el sistema de corrección que garantice el anonimato de los aspirantes durante la corrección. De no adoptarse tal decisión, que deberá comunicarse a los aspirantes con ocasión del comienzo del ejercicio, se procederá a la lectura y posterior explicación, en acto público, de los ejercicios por los aspirantes, para la posterior valoración por el Tribunal. En este caso de lectura por los propios aspirantes, una vez finalizada, el Tribunal podrá pedir aclaraciones y comentarios sobre el supuesto realizado por un tiempo máximo de diez minutos.
Calificación. - La valoración del ejercicio será de 0 a 20 puntos, debiendo el candidato para superarlo, por tener carácter eliminatorio, obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
2) Fase de concurso (10 puntos):
Para la valoración de méritos, se tendrá en cuenta los documentos justificativos de los méritos que pretenda hacer valer de acuerdo con lo declarado en el Anexo III.
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada.
El Ayuntamiento podrá requerir al aspirante o realizar de oficio, las comprobaciones oportunas sobre los méritos invocados.
Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación (máximo 10 puntos):
A) Servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General (valor máximo 4 puntos)
Se valorará 0,08 puntos por cada mes completo trabajado. Los periodos certificados en días se computarán de modo que cada 30 días se contarán como un mes completo y cada 12 meses, un año.
El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo ?Anexo I? (Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normal de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública) debidamente emitido por la Administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.
B) Servicios prestados en el resto de Administraciones como Técnico de Administración General o categoría equivalente (valor máximo 2 puntos)
Se valorará 0,05 puntos por cada mes completo trabajado. Los periodos certificados en días se computarán de modo que cada 30 días se contarán como un mes completo y cada 12 meses, un año.
El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo ?Anexo I? (Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normal de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública) debidamente emitido por la Administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.
Será documento acreditativo de los servicios prestados en el sector privado, la presentación de la vida laboral de Seguridad Social, a efectos de acreditar la duración del contrato y categoría profesional.
C) Cursos de formación y especialización en materias propias del puesto a desarrollar y otros valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo (valor máximo 4 puntos)
Se valorará, con el siguiente baremo:
a) 1,5 puntos por cada curso de 50 horas o más
b) 1 punto por cada curso de entre 30 y 49 horas
c) 0,5 puntos por cada curso de entre 20 y 29 horas
d) 0,25 puntos por cada curso de entre 10 y 19 horas
Se valorarán los cursos o acciones formativas superados de formación o perfeccionamiento, realizados en los últimos quince años, impartidos por cualquier Administración pública, Centro Oficial de Formación de Funcionarios u otros Centros si el curso estuviera organizado o participado por alguna Administración Pública, que tengan relación directa con las tareas y responsabilidades del puesto convocado.
Únicamente se tendrán en cuenta los cursos en que se acredite, mediante el título, certificado o diploma oficial, el año de realización, el contenido y la duración, no computándose en caso contrario. Si la formación, que pretende hacerse valer, formase parte de una formación superior (master, postgrado, etc.), habrá de acreditarse que la formación en materia relacionada forma parte del currículo o programa de ese estudio superior, y deberá constar expresamente la asignatura, materia, contenido y duración de esa parte o asignatura en horas.
ANEXO II
Modelo de instancia
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la ampliación de la vigente bolsa de empleo para puesto de trabajo de Técnico de Administración General (escala de Administración General, Subescala técnica, Grupo A, Subgrupo A1), por el procedimiento de concurso-oposición.
Primer apellido: | Segundo Apellido: |
Nombre: | DNI número: |
Domicilio: | Ciudad: |
Provincia: | Código Postal: |
Teléfono: | Fecha nacimiento: |
e-mail: |
EXPONE:
Que está enterado/a de las bases que han de regir la convocatoria para integrar una bolsa ordenada de trabajo de Técnico de Administración General, para atender las necesidades temporales que puedan producirse y, que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal.
Que declara expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases que rigen esta convocatoria.
Que acompaña declaración responsable de los méritos que quiere hacer valer y documentación acreditativa de los mismos.
Por todo lo expuesto, Solicita:
Que se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido/a al proceso selectivo correspondiente.
Arnedo, a ..................de.............................de 2025.
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arnedo.
ANEXO III
Declaración responsable de autobaremación
Yo,D./Dª..................................................................................................., con DNI......................................................., que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para la ampliación de la vigente bolsa de empleo de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y la capacidad requeridos, podrán ser nombrados cuando concurran cualesquiera de las circunstancias previstas en la legislación vigente, como Técnico de administración general, declaro que acepto y conozco las Bases que rigen la convocatoria.
En consecuencia, declaro los siguientes méritos:
A) Servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General (valor máximo 4 puntos)
Administración Local | Intervalo Fechas | Tiempo de servicios |
Total años de servicios | ||
Total puntuación (número años x 0,08 puntos) |
B) Servicios prestados en el resto de Administraciones como Técnico de Administración General o categoría equivalente (valor máximo 2 puntos)
Resto administraciones públicas y sector privado | Intervalo de fechas | Tiempo de servicios |
Total años de servicio | ||
Total puntuación (número años x 0,05 puntos) |
C) Cursos de formación y especialización en materias propias del puesto a desarrollar y otros valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo: (valor máximo 4 puntos)
Nombre del curso | Institución que lo imparte | Número de cursos | |||
50 h o más (1,5 pto) | 30 a 49 h (1 pto) | 20 a 29 h (0,5 pto) | 10 a 19 h (0,25 pto) | ||
Total puntuación cursos | |||||
Y para que conste, en......................., a .......de........................................de 2025.
Fdo.: D/Dª.
ANEXO IV
Programa-temario
Tema 1.- La Administración Pública: Concepto. El Derecho Administrativo: Concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 2.- La Organización administrativa. La potestad organizadora. Los órganos administrativos. Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.
Tema 3.- Los principios de la Organización administrativa. Competencia, jerarquía y coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela
Tema 4.- El Reglamento: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.
Tema 5.- El administrado versus ciudadano: Concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El Estatuto del ciudadano: Derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.
Tema 6.- El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. La motivación de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.
Tema 7.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
Tema 8.- El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Tema 9.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 10.- Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 11.- Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 12.- La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
Tema 13.- La responsabilidad de la Administración pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad: Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 14.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Sistemas de organización. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento ordinario. Procedimiento en primera o única instancia. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.
Tema 15.- Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 16.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 17.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.
Tema 18.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 19.- Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas.
Tema 20.- Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 21.- El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 22.- La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 23.- Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 24.- Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de fomento del empleo. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 25.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
Tema 26.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 27.- El Municipio: Concepto y elementos. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 28.- La organización municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 29.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales.
Tema 30.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 31.- La potestad reglamentaria de las entidades locales. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 32.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 33.- Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 34.- La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa.
Tema 35.- Gestión indirecta: La concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos.
Tema 36.-. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. La Ley de Haciendas Locales. Coordinación de las Haciendas estatal, autonómica y local.
Tema 37.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.
Tema 38.- Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera. El principio de unidad de caja.
Tema 39.- La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes: las Instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La Cuenta General. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos.
Tema 40.- Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.