Exposición pública y apertura del periodo de cobranza del padrón del precio público por la prestación del servicio de comidas a domicilio del mes de mayo

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se hace público que esta Presidencia ha dictado el Decreto número 2025-0160, de fecha 5 de junio de 2025 (expediente 50/2025), cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

Aprobación del padrón del precio público por la prestación del servicio de comidas a domicilio del mes de mayo.

Exposición pública del padrón: durante el período de exposición pública del padrón, cualquier persona podrá consultar el expediente, salvo los datos excluidos del derecho de acceso.

Medios y lugares de pago: el pago de los precios públicos se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria.

Recursos: Contra la exposición pública del padrón y de las liquidaciones que lleva incorporadas se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha aprobado, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón, en relación con los artículos 14.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Transcurrido un mes desde la presentación del recurso sin que se haya recibido la notificación de la resolución expresa, éste se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o de su domicilio si procede.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa de cobro, incluida la recaudación de cuotas y derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se aporte garantía suficiente, tal y como dispone el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los supuestos establecidos en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso o instar cualquier procedimiento que se considere procedente.

Badarán a 6 de junio de 2025.- El Presidente, Aurelio Cantera Montoya.

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