Aprobación del convenio urbanístico de planeamiento y de gestión para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector Ramblasque, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra (0712 URB14-2025/0001)
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se publica que, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2025, se ha procedido a la aprobación del siguiente asunto:
Aprobación del convenio urbanístico de planeamiento y de gestión para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector Ramblasque, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra (0712 Expediente URB14-2025/0001).
Suscribientes:
Ayuntamiento de Logroño y Junta de Compensación del Plan Parcial Ramblasque NIF.- V26322628
Objeto:
Promover el impulso del desarrollo urbanístico del sector Ramblasque hasta su materialización final, así como regular los términos en los que la Junta de Compensación del indicado sector debe ejecutar anticipadamente el vial rodado de la Avenida de la Sierra para permitir al Ayuntamiento de Logroño abrirlo al tráfico rodado.
Terrenos afectados:
Los comprendidos en el sector de suelo urbanizable delimitado 'Ramblasque' del Plan General Municipal de Logroño.
Obligaciones adquiridas por las partes (extracto):
El Ayuntamiento de Logroño se obliga a:
(i) Aplicar a la instrucción de los expedientes relacionados con el objeto del presente convenio, la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y exposiciones públicas normativamente previstas, ex artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a los motivos expuestos en la parte expositiva del convenio.
(ii) Reactivar y dar impulso a la tramitación de la modificación puntual del PGM Logroño relativa al sector Ramblasque (con el contenido básico del expediente 071.2-URB28-2022/0003, actualizado con las determinaciones que correspondan a las novedades legislativas y a los informes sectoriales recibidos), en el caso de que esta no se haya producido de forma previa a la suscripción del presente.
(iii) Avanzar en el estudio de la propuesta del nuevo Plan Parcial del sector Ramblasque a presentar por la Junta de Compensación, de forma que el inicio de su tramitación pueda tener lugar en el menor plazo posible.
(iv) Avanzar en el estudio de la propuesta de Proyecto específico del vial rodado de la Avenida de la Sierra, a presentar por la Junta de Compensación, de forma que su tramitación pueda tener lugar en el menor plazo posible.
En todo caso, el Ayuntamiento de Logroño conserva en plenitud el ejercicio de sus facultades de planeamiento por razones de interés público. En este sentido, si por cualquier causa no llegaran a aprobarse definitivamente o no entraran en vigor los instrumentos urbanísticos necesarios para la materialización de los deberes y derechos asociados, se entenderá resuelto este convenio, sin derecho a indemnización alguna a la Junta de Compensación.
La Junta de Compensación será responsable de las indemnizaciones que puedan solicitar los propietarios del sector Ramblasque como consecuencia de la ocupación de sus terrenos para la ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de la Sierra.
La Junta de Compensación del sector Ramblasque se obliga a:
(i) Presentar en el Ayuntamiento de Logroño, para su análisis y estudio previos, un nuevo Plan Parcial del sector Ramblasque.
(ii) Adelantar la urbanización parcial del sector Ramblasque, mediante la presentación, en el Ayuntamiento de Logroño, de un proyecto específico del vial rodado de la Avenida de la Sierra.
(iii) Iniciar la ejecución de las obras de urbanización del vial rodado de la Avenida de la Sierra antes de que transcurra un (1) mes desde la aprobación del Proyecto referenciado en el apartado (ii) anterior; concluirlas dentro de los seis (6) meses siguientes a su inicio; y ponerlas a disposición del Ayuntamiento de Logroño, que las recibirá de forma provisional y sin perjuicio del plazo general de garantía de las obras de urbanización, dentro del mes (1) siguiente a su conclusión. Desde esta recepción provisional, los deberes de conservación del vial rodado de la Avenida de la Sierra corresponderán al Ayuntamiento de Logroño.
(iv) La Junta de Compensación será responsable de las indemnizaciones que puedan solicitar los propietarios del sector Ramblasque como consecuencia de la ocupación de sus terrenos para la ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de la Sierra.
Plazo de vigencia:
El presente convenio entrará en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará cuando se dé efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas por las partes y, en todo caso, a los cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
Concluida la vigencia del convenio sin que se hubiesen dado cumplimiento a todas las obligaciones en él previstas, podrá ser prorrogado por un plazo adicional de cuatro (4) años mediando mutuo acuerdo de las partes.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, podrá asimismo interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si, transcurrido un mes desde la interposición, no se notificara la resolución del mismo.
Logroño a 6 de junio de 2025 .- El Secretario General del Pleno, Angel Medina Martínez.