Bando recordatorio de la obligación de desbroce y limpieza de solares y terrenos sin edificar
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Pedro Antonio Montalvo Íñigo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedillo,
Hace saber: que ante la llegada del período estival y con el fin de prevenir los riesgos que entraña la proliferación de vegetación en solares, terrenos sin edificar y suelo rural del término municipal de Arnedillo, se recuerda a los propietarios de dichos terrenos la obligación legal de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público.
Para ello, recordamos el cumplimiento de la siguiente normativa:
- El artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo (Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2015), que regula el contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas, que dice que 'En el suelo que sea rural a efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas'.
- El artículo 197 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Ley 5/2006 de 2 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja de 4 de mayo de 2006) que establece el deber de los propietarios de edificaciones, terrenos y urbanización de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ornato público.
Por todo lo expuesto y por seguridad y salubridad pública se ordena a todos los propietarios de solares clasificados como se menciona, que antes del 30 de junio de 2025, procedan a ejecutar los correspondientes trabajos de limpieza y desbroce de los mismos. Pasado dicho plazo se girará visita de inspección para comprobar el cumplimiento del referido deber, de tal manera, que aquellos solares y terrenos sin edificar que se encuentren sin limpiar ni desbrozar una vez transcurrida dicha fecha, se les requerirá para que realicen la limpieza y desbroce en un plazo máximo de 15 días hábiles, procediendo este Ayuntamiento al mismo en caso de incumplimiento por ejecución subsidiaria, con incoación de expediente sancionador.
Arnedillo a 5 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Pedro Antonio Montalvo Íñigo.