Bando recordatorio de la obligación de desbroce y limpieza de solares y terrenos sin edificar
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El artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo (Boletín Oficial del Estado del 26 de junio del 2008), regula el contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación y en cuanto a deberes y cargas, dice que 'En el suelo que sea rural a los efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud pública'.
El artículo 197 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Ley 5/2006 de 2 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 4 de mayo de 2006) establece el deber de los propietarios de edificaciones, terrenos y urbanizaciones de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ornato público.
El Plan General Municipal de Albelda de Iregua remite a la anterior normativa.
De igual modo hay que hacer referencia al procedimiento de ejecución subsidiaria para el caso de incumplimiento del citado deber, así como el procedimiento a seguir en el supuesto de que exista peligro inminente.
Por medio del presente recordamos a todos los propietarios de parcelas o solares, independientemente del tipo de suelo en que se ubiquen (urbano, urbanizable delimitado o no delimitado o no urbanizable) la obligación de proceder al desbroce y limpieza de los mismos a fin de evitar riesgos de incendio a colindantes.
Igualmente, se comunica que a partir del día 1 de julio del 2025, por parte de personal municipal, se girará visita de inspección para comprobar el cumplimiento del referido deber, de tal modo que respecto de aquellos solares que se encuentren sin desbrozar una vez transcurrida dicha fecha, este Ayuntamiento procederá de conformidad con la normativa citada, de la siguiente forma:
En aquellos solares en que no exista alto riesgo de incendio, se emitirá Resolución de Alcaldía ordenando el desbroce del solar en el plazo de quince días, con incoación de expediente sancionador y apercibimiento de ejecución subsidiaria.
En los que exista alto riesgo de incendio en informe justificado, se ordenará al propietario el desbroce en un plazo inminente, procediendo este Ayuntamiento al mismo en caso de incumplimiento por ejecución subsidiaria y posterior tramitación de expediente sancionador.
Las infracciones por incumplimiento del citado deber se califican como leves según artículo 218.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y la sanción correspondiente según el artículo 221.1 a) de la citada Ley puede oscilar entre 300 a 3.000 euros.
Albelda de Iregua a 5 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Sergio Ochagavía Ansótegui.