ALGUACIL (conserje-notificador): bases de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal mediante el sistema de oposición

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El Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 4 de junio de 2025, aprobó las Bases y la convocatoria de pruebas selectiva para elaborar una bolsa de trabajo temporal al objeto de recurrir a ella para la provisión temporal por sustitución, vacante, acumulación de tareas y otros, del puesto de trabajo de Alguacil (Conserje-Notificador), funcionario, por el procedimiento de tramitación urgente.

Lo que se hace público junto con las Bases en los términos y con los contenidos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Baños de Río Tobía a 5 de junio de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.



























BASES
Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal del puesto de trabajo de alguacil (conserje-notificador), funcionario del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, mediante el sistema de oposición
Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para formar una bolsa ordenada de empleo temporal al objeto de cubrir, con ella, las necesidades temporales que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante interinidad u otra forma de nombramiento, por sustitución, vacante, acumulación de tareas o programas específicos, del puesto de trabajo de Alguacil (Conserje-Notificador), según la organización del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

Las circunstancias especiales o ausencias que den lugar a la situación de acumulación de tareas que justifiquen los nombramientos temporales que se formalicen habrán de estar justificadas en los oportunos expedientes que se instruyan en cada supuesto de necesidad.

1.2 El sistema de selección será el de oposición, mediante la realización de las pruebas obligatorias previstas en las presentes bases.

1.3 La retribución del personal temporal que acceda al puesto como Alguacil (Conserje-Notificador), como consecuencia de estas bases, así como la jornada y resto de condiciones de trabajo, será la correspondiente al puesto que se le asigne en cada momento.

A efectos informativos se indica que el puesto estará remunerado con el sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, encuadrado en todo caso en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo E (según art. 76 y Disposición Transitoria 3ª de la Ley 5/2015- TREBEP-), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado Subgrupo y demás retribuciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

1.4 El personal aspirante que resulte en su día nombrado, quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.5 Las tareas más significativas del puesto de Alguacil (Conserje-Notificador) del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía son las siguientes:

- Abrir y cerrar las puertas de las dependencias municipales.

- Custodiar las llaves municipales, entregándolas cuando sea necesario.

- Realizar las tareas derivadas del mantenimiento básico del depósito municipal del agua: limpiar filtros, mirar niveles de depósito, etc.

- Realizar las lecturas periódicas del consumo de los contadores de agua para su posterior remisión a la correspondiente área del ayuntamiento.

- Llevar el control de obras de particulares, pidiendo autorización de licencia de obra, midiendo ocupación de la vía pública, etc., e informando a los servicios administrativos correspondientes.

- Realizar las tareas que se derivan del mantenimiento básico de la báscula municipal (p.e. reponer papel) y trasladar a la empresa externa las posibles incidencias surgidas.

- Recoger el dinero recaudado de la báscula municipal y del mercadillo municipal.

- Realizar ingresos del dinero en efectivo recaudado en la entidad bancaria.

- Velar por la reposición de los productos de limpieza según necesidades del servicio.

- Realizar las tareas de apoyo administrativo derivadas del registro del cementerio: apuntar la fecha y el lugar, registrar el nicho, etc.

- Acudir a los Plenos y a los actos que se le requiera.

- Preparar la ruta diaria para practicar las notificaciones.

- Practicar notificaciones oficiales a particulares en su domicilio.

- Preparar diligencias negativas en los casos de imposibilidad de notificación.

- Realizar notificaciones a los miembros de las mesas de los procesos electorales.

- Preparar el envío y recoger el correo ordinario.

- Atender a la ciudadanía que acude a las dependencias municipales, resolviendo dudas o cuestiones de carácter básico.

- Recepcionar, trasladar y repartir paquetes, correspondencia, documentos, materiales y productos y cualquier otro de índole equiparable, por los edificios municipales.

- Publicar la documentación correspondiente en el Tablón de Anuncios.

- Colocar carteles informativos en establecimientos, comercios y edificios públicos de todo el casco urbano.

- Efectuar cualquier otra tarea propia de su capacitación profesional contratada que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

1.6 Se deberán utilizar los medios técnicos, informáticos y mecánicos adecuados a los puestos correspondientes que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación, y de forma particular los programas informáticos necesarios para el ejercicio de las funciones y tareas encomendadas.

1.7 La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, este es, atender las actividades necesarias, programadas o desarrolladas por las distintas áreas municipales, pudiendo desarrollarse en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, pudiendo modificarse el horario en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto que ocupen en cada momento.

En cualquier caso se informa que este puede tener una jornada especial flexible con disponibilidad para realizar trabajos fuera de jornada ordinaria, así como, en su caso, la prestación de guardias localizables obligatorias.

Segunda. Normativa aplicable.

2.1 El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2 Serán asimismo de aplicación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Orden APU71461/2002, de 6 de julio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

2.3 Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.

3.1 Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir todos los siguientes requisitos por parte de todos los aspirantes, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias:

a)Nacionalidad: ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este ultimo beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por a Comunidad Europea y ratificados por España.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español, como Lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. Los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente en las Comunidades Autónomas, en su caso.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adquisición de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

d) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos al acceso al empleo público.

e) Abonar los derechos de examen correspondientes con la Ordenanza Fiscal de la Tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía. En el presente caso 11,00 euros.

De conformidad con la Ordenanza municipal estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, previa acreditación de dicho aspecto mediante copia de la inscripción en el servicio oficial de empleo.

f) Estar en posesión del carnet de conducir Clase B, en vigor.

3.2 Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

3.3 No será exigible el requisito del certificado de escolaridad de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarta. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

4.1 Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.2 A partir de ese momento, todos los anuncios y comunicaciones relativos al proceso, incluido los de celebración de las pruebas, se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía y en la Sede electrónica municipal, apartado Tablón de anuncios.

Quinta. Instancias y admisión de los aspirantes.

5.1 Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, tendrán que estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de catorce (14) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.2 Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a once (11,00 €) euros conforme al punto 3.1 e) de las presentes Bases.

El importe de los derechos de examen podrá ser abonado por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Presencialmente en la Oficinas de Atención al público del Ayuntamiento, mediante tarjeta bancaria.

b) Ingreso mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta del Ayuntamiento ES76-2085-5964-5103-0001-2410, indicando en el concepto de la transferencia Pago tasa proceso elaboración Bolsa de empleo temporal Operario/a.

En cualquiera de las opciones elegidas, el abono debe quedar debidamente acreditado documentalmente mediante resguardo de abono o documento acreditativo con sello bancario.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen en pruebas de Empleo Público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, aquellos aspirantes que puedan acreditar su condición de demandantes de empleo mediante documento emitido al efecto por la oficina de los servicios públicos correspondientes estarán exentos del pago de la tasa. En caso de no acreditarse esta circunstancia debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible su subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

5.3 La instancia deberá ir acompañada por:

- Solicitud debidamente cumplimentada, que contendrá la declaración jurada de que cumple los requisitos exigidos para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública (anexo II)

- Copia de Documento Nacional de Identidad o documento correspondiente.

- Copias auténticas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en caso de empate conforme a la base 7.9.

- El justificante del pago de la tasa mediante ingreso en la cuenta bancaria municipal, por importe de 11,00 € o justificante de exención.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a participar en la convocatoria de que se trate, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

5.4 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por el aspirante excluido.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a quienes las hayan formulado.

En la misma publicación, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse los ejercicios de la fase de oposición y se designará el tribunal.

5.5 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

5.6 La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la misma podrán los interesados interponer el Recurso Potestativo de Reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5.7 Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5.8 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de los datos.

Sexta. Tribunal de selección.

6.1 El tribunal estará formado por cinco miembros quedando constituido por un presidente, tres vocales y un secretario. La designación de los miembros y sus suplentes se hará por Resolución de Alcaldía publicándose según lo indicado en la base quinta.

6.2 El Tribunal de Selección de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a:

- Un funcionario de carrera perteneciente a cualquier administración pública, según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Intervendrá a título individual, no por cuenta ni en representación de nadie y deberá cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.




Vocales:

-Tres funcionarios de carrera, o personal laboral fijo pertenecientes a cualquier administración pública, designados por el titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Intervendrá a título individual, no por cuenta ni en representación de nadie y deberá cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.

Secretario/a:

-Un funcionario de carrera, o personal laboral fijo pertenecientes a cualquier administración pública, según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con voz y voto.

Los miembros del Tribunal no tendrán que estar en posesión de ningún título en concreto, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del Tribunal se determinará con el objeto de cumplir el principio de especialidad. Los miembros del Tribunal actuarán con independencia de quien los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

6.3 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad a la iniciación del proceso la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal de Selección que sustituyan a los que hayan perdido su condición por esta causa.

6.5 El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6 El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, dos Vocales y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, corregir las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente.

6.7 Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6.8 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia al proceso, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios/as de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

6.9 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.

6.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1 El proceso constará de una fase de oposición que consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios con carácter obligatorio pero no eliminatorio.

Ejercicio primero.

Consistirá en el desarrollo de un examen teórico-práctico en formato tipo test de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre conocimientos relativos al contenido del temario de la convocatoria (Anexo I). El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 60 minutos.

Las preguntas podrán ser individuales o bien estar relacionadas con un mismo enunciado o supuesto práctico.

El ejercicio será obligatorio y no tendrá carácter eliminatorio.

El ejercicio tipo test será valorado con 0,20 puntos por cada pregunta correcta, las respuestas incorrectas penalizarán 0,02 puntos y las no contestadas se valorarán con 0 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima.

Los cuestionarios incluirán 5 preguntas de reserva, para posibles anulaciones. La prueba será calificada de 0 a 6 puntos.

Este ejercicio se corregirá por el Tribunal, por lo que se establecerá un sistema de anonimato en la corrección de ejercicios, quedando eliminado quien haga anotaciones, marcas o algún tipo de distintivo o señal que permita su identificación a la hora de corregir los exámenes. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio, se realizarán antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

Tras la realización del ejercicio el Tribunal Calificador hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la plantilla de respuestas dadas por correctas.

Ejercicio segundo.

El ejercicio práctico puede consistir en una o varias pruebas (que podrán ser por escrito) a determinar por el Tribunal. En él se valorarán las habilidades o destrezas de los opositores mediante el desarrollo de ejercicios relacionados con las funciones a desempeñar.

El tiempo máximo en la realización de la prueba será a libre criterio del Tribunal, en todo caso no superior a 2,5 horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos. Con carácter previo al inicio del ejercicio, el Tribunal establecerá los criterios concretos de puntuación del ejercicio y, en su caso, de sus partes.

El ejercicio será obligatorio y no tendrá carácter eliminatorio.

Calificación final del proceso.

La calificación final obtenida será la suma de la puntuación obtenida en ambos ejercicios, hasta un máximo de 16 puntos, y determinará la posición de cada aspirante en la bolsa, a efectos del orden de llamamientos.

En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más aspirantes se seguirá el procedimiento establecido en la Base 7.9.

7.2 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la -V-, por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 25 de julio, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Boletín Oficial del Estado número 184, de 31 de julio de 2024).

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Así mismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.4 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su mejor criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.

7.6 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 5.7.

Ambos ejercicios podrán realizarse en el mismo día, uno a continuación de otro, si así se estima pertinente por el Tribunal, lo se cual se anunciará en la lista referida en el párrafo anterior.

7.7 La única fase de este proceso será la de oposición, y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se detallan en el punto 7.1. de estas bases.

La calificación total de esta fase, determinada por la calificación de los dos ejercicios, determinará el resultado del proceso y el orden de llamamiento.

7.8 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la lista de los aspirantes aprobados ordenados por la puntuación total alcanzada, considerándose la misma propuesta provisional la cual se elevará a la Alcaldía-Presidencia para la formación de la Bolsa de Empleo. Tras otorgar un plazo de alegaciones de 3 días hábiles, se reunirá el Tribunal (si se hubiera presentado alguna) en sesión especial para la resolución de las mismas, tras lo cual se publicará la propuesta definitiva con los aspirantes ordenados en función de sus calificaciones finales. En caso de no constar alegaciones presentadas en plazo, la propuesta provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva en el momento en que expire dicho plazo.

7.9 En el supuesto de puntuaciones iguales (empate) entre los integrantes, y a los solos efectos de efectuar el desempate de puntos y la determinación del orden de prelación entre los aspirantes empatados, se resolverán a favor de aquel aspirante que haya acreditado servicios prestados como empleado/a público/a (funcionario o personal laboral) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en cualquiera de las Administraciones Públicas en un puesto perteneciente al área de actividad a que corresponde la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente criterio:

Administración Local:

- Puestos dentro de la escala de Administración General, subescala Subalterna, Grupo E (según art. 76 y Disposición Transitoria 3ª Ley 5/2015-TREBEP-) :

1 punto por mes completo (entendiéndose por mes completo 30 días).

- Puestos distintos de los anteriores: 0,8 puntos por mes completo.

Administración Autonómica/Estatal/Universidad/Resto del Sector Público:

- Puestos pertenecientes al área de actividad a que corresponde la presente convocatoria: 0,5 puntos por mes completo.

- Puestos no pertenecientes al área de actividad a que corresponde la presente convocatoria: 0,3 puntos por mes completo.

En ambos casos, en el caso de jornada reducida, la puntuación señalada se prorrateará en función de la jornada efectivamente desempeñada, y no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Si se estuviera trabajando en la fecha de presentación de la solicitud, se computarán los plazos hasta la finalización del plazo de presentación de instancias.

La acreditación de los servicios prestados se aportará, en su caso, junto con la instancia de inscripción, según la base 5.5, mediante certificación de servicios de la Administración o entidad correspondiente ajustada al modelo del Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública. En ningún caso podrá el Tribunal presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias.

La puntuación obtenida en esta fase se tendrá en consideración únicamente a los aspirantes empatados, a los únicos efectos de dirimir el empate y determinar la preferencia en la situación en la bolsa entre los aspirantes empatados en la nota obtenida en la fase de oposición.

Si persistiera el empate entre dos o más aspirantes, el mismo se dirimirá por sorteo, que se celebrará en acto público en la planta primera del Ayuntamiento en el día y hora que el Tribunal determine, lo que será objeto de publicación en el Tablón de anuncios municipal.

Octava. Composición de la bolsa de empleo y llamamientos.

8.1 La composición de la Bolsa de Empleo se formará por Decreto de Alcaldía y tendrá una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista), a efectos de posteriores contrataciones puntuales para cubrir temporalmente por sustitución, vacante, acumulación de tareas, programas temporales, etc.

8.2 Cuando surja la necesidad de nombrar temporalmente un Alguacil (Conserje-Notificador) para el Ayuntamiento, se llamará, ofreciendo el puesto de trabajo (ya sea interinamente o cualquier otra forma legalmente establecida), a quien por turno corresponda conforme a la bolsa creada. En caso de no contestación al llamamiento telefónico, se efectuará una nueva llamada a partir de pasada 1 hora; en caso de no ser atendida nuevamente la llamada, se podrá llamar a la siguiente persona de la bolsa.

La renuncia a ser nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a alguna de las situaciones descritas en la base 11.3, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente par futuros llamamientos.

Una vez rechazado un llamamiento de manera justificada, conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar expresamente a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos a través del Registro General de Entrada, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

En caso de ser necesarias varias contrataciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa.

En ningún caso la extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa dará lugar a la extinción de las relaciones de otros contratados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto en el Ayuntamiento de forma temporal, no se le ofrecerá la posibilidad de optar a los nombramientos por necesidades temporales por sustituciones, vacantes, acumulación de tareas u otras circunstancias.

8.3 Si durante el plazo de vigencia de la Bolsa se convocase proceso selectivo para la cobertura de una plaza vacante de Alguacil (Conserje-Notificador), en interinidad o con cualquier otra modalidad legalmente establecida, y ese proceso selectivo llevase aparejada la formación de una Bolsa de empleo temporal, aquella bolsa tendrá prioridad sobre la que se forme conforme a las presentes bases; sirviendo, en tal caso, esta bolsa para completar aquella hasta la finalización del plazo de vigencia previsto.

Novena. Acreditación de las condiciones de seleccionados.

9.1 La documentación que deberá presentar el candidato propuesto en el registro general de documentos, en el plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva en el Tablón de anuncios municipal, será la siguiente:

a) Fotocopia del DNI (acompañada de su original para compulsar). Si no tuviese nacionalidad española, deberá presentar original y fotocopia del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediate expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

e) Fotocopia del impreso de afiliación a la seguridad social o número de la seguridad social (NUSS), en su caso.

f) Certificado oficial expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

g) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales u órgano autonómico competente acreditativo de la condición de persona con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado por Facultativo Médico competente.

h) Compromiso de cumplir con la política de protección de datos y la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y se advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.

i) Declaración de adhesión al código ético y de conducta del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento.

j) Documento acreditativo de estar en posesión del Carnet de conducir Clase B.

k) Certificado bancario donde la persona a contratar figure como titular de la cuenta al efecto de ingreso de la nómina.

9.2 Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos exigidos, se entenderá que renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento, procediéndose en consecuencia a formular propuesta de nombramiento a favor de quien corresponda a tenor del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y en su caso en la bolsa de empleo configurada al efecto.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

9.3 Sin perjuicio de lo anterior, para una mejor gestión de la Bolsa de Empleo, se podrá pedir a los integrantes de la bolsa que hayan quedado en las primeras posiciones, que acrediten todos o algunos de los extremos previstos en la base 9.1 con anterioridad a ser llamados y sin que esto presuponga que, necesariamente, hayan de ser llamados.

9.4 Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

9.5 El aspirante aprobado se someterá (a ser posible con carácter previo a la formalización del contrato), a un reconocimiento médico por el servicio de Vigilancia de la Salud, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

Décima. Naturaleza de la relación y adscripción del seleccionado.

10.1 La incorporación del seleccionado lo será en régimen de funcionario interino u otra forma legalmente establecida, según las necesidades justificadas en el expediente. En ningún caso la extinción de estos nombramientos podrá dar lugar a la consolidación ni adquisición de derecho a la permanencia en el puesto ocupado.

10.2 Hasta que no se formalice el nombramiento, la toma de posesión y se incorpore a su puesto, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Decimoprimera. Exclusión de la bolsa.

11.1 Los aspirantes que no atiendan a la oferta de contratación, o no aleguen una causa justificada para no acudir a la misma, serán dados de baja de la bolsa de empleo.

11.2 También serán dados de baja de la bolsa de empleo temporal quienes hayan dado lugar al cese por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave durante la prestación de servicios en el Ayuntamiento, aquellas personas en quienes, con posterioridad a la aprobación de la bolsa de trabajo, no concurra una causa de las enumeradas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de quienes se tenga conocimiento con posterioridad a la prestación del servicio en el Ayuntamiento, de que han omitido, ocultado o falseado alguna de las circunstancias declaradas para poder ser nombrados funcionarios interinos.

11.3 Quienes declinen una oferta de trabajo dispondrán de tres días naturales para justificar que concurre alguna de las causas siguientes, evitando con ello la exclusión de la bolsa y poder mantener su lugar en ella, donde se anotará la circunstancia 'suspensión'.

Las causas que permitirán justificar el rechazo a una oferta de trabajo y mantener el lugar en la bolsa son las siguientes:

- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el sector público o privado. A tal efecto, se deberá acreditar con vida laboral, contrato de trabajo, resolución de nombramiento y/o certificación del centro de trabajo.

- Estar en situación de incapacidad temporal por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad o permiso asimilado, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en la Bolsa de Empleo en que se encontrara la persona afectada.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Decimosegunda. Finalización de la relación temporal.

El aspirante que resulte nombrado conforme a la bolsa temporal, cesará, además de por las causas señaladas tanto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como en el art. 49 de la Ley 9/2013, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma automática cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

Decimocuarta. Norma final.

14.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto 896/91, de 7 de junio supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

14.2 Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participan en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuántos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra las bases, que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

14.3 También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo con sede en Logroño, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,114.1 c) y 112.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8,10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

14.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El uso del género masculino genérico en la redacción de las bases, ha de entenderse inclusivo de a cuantos géneros pueda dirigirse el precepto en cada caso.

14.5 Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

14.6 Protección de datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía con la única finalidad de valorar y gestionar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, Pza. del Ayuntamiento s/n, CP 26320 Baños de Río Tobía (La Rioja)

















































ANEXO I
Temario

Tema 1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales. Organización territorial del Estado en la Constitución. Del Gobierno y Administración.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Organización política. El Parlamento y el Gobierno. Composición y funciones.

Tema 3. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto del vecino. Derechos de los extranjeros.

Tema 4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. Aspectos generales.

Tema 5. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Legislación básica y legislación autonómica. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6. Régimen Local: organización municipal: el Pleno, el Alcalde y las Comisiones Informativas. Composición, competencias y régimen de funcionamiento.

Tema 7. El registro de documentos: Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos.

Tema 8. El expediente administrativo. Motivación. Notificación. Publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos.

Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, ámbito de aplicación y principios generales. El procedimiento administrativo: concepto y clases. El silencia administrativo. Ejecución.

Tema 10. El acto administrativo. Motivación. Notificación. Publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos.

Tema 11. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases de personal y régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Corporaciones Locales. El Código de Conducta de los Empleados Públicos. Régimen disciplinario.

Tema 13. El administrado: concepto y clases. Capacidad de obrar. Legitimación: el interesado. Representación. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 14. Las competencias municipales. Sistema de determinación. Competencia propias, compartidas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos obligatorios.

Tema 15. Prevención de Riesgos Laborales. Los servicios de prevención.

Tema 16. Formas de acción administrativa. Policía. Fomento. Servicio Público. Formas de gestión de los servicios públicos. Referencia al ámbito local.

Tema 17. Los bienes de las entidades locales. Concepto y clases de bienes. Prerrogativas. Adquisición y enajenación. Modalidades de utilización y aprovechamiento.

Tema 18. Los contratos administrativos en la esfera local. Concepto y clases de contratos. Elementos del contrato administrativo.

Tema 19. Haciendas locales: Ingresos. Presupuesto: el ciclo presupuestario en las entidades locales, documentos contables que intervienen en el ciclo presupuestario y estructura presupuestaria.

Tema 20. Urbanismo: concepto, evolución y legislación vigente. Conceptos básicos del proceso de gestión urbanística (planeamiento, ejecución, intervención y disciplina).




ANEXO II
Modelo de solicitud
Apellidos Nombre
DNI:
Teléfono:
Dirección:
Localidad:
C.P.: Provincia
Correo electrónico:

A fin de tomar parte de la bolsa temporal de Alguacil (Conserje-Notificador) para posteriores nombramientos temporales por sustitución, vacante, acumulación de tareas o programas específicos, convocada por el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, por la presente,

EXPONGO

Primero. Que tengo conocimiento de la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja número de fecha , en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa temporal de Alguacil (Conserje-Notificador) para posteriores contratos temporales por sustitución, vacante, acumulación de tareas o programas específicos, convocada por el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

Segundo. Que declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercero. Que declaro conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección.

Cuarto. Que declaro que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quinto. Que consiento expresamente que mis datos personales sean incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, siendo tratados bajo su responsabilidad con la finalidad de realizar procedimiento de selección de trabajadores/as para la empresa, tanto actuales como futuros, teniendo derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los datos personales que consten en los expresados ficheros, pudiendo revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento.

Sexto. Que para cualquier notificación que deba ser efectuada con motivo de mi inclusión en esta bolsa de trabajo, así como los posteriores llamamientos derivados de la misma se fije como domicilio, como teléfono y como correo electrónico los mencionados en la cabecera de este documento. Cualquier cambio que se pueda producir en cualquiera de dichos datos facilitados lo comunicaré por escrito al ayuntamiento y sólo a partir de ese momento surtirá efecto. Igualmente, autorizado la notificación electrónica.

Séptimo. Que acompaño junto con esta solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.

-Copias auténticas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en caso de empate, conforme a la base 7.9.

-Copia del pago de la tasa o justificante de exención.

Por lo expuesto, solicito que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

Baños de Río Tobía a 5 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.

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