Delegación de competencia de la Alcaldía
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Por Decreto de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2025, en virtud de lo preceptuado por el artículo 43.3 y 5 a) y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde del Ayuntamiento de Préjano ha resuelto delegar expresamente la competencia que le confiere el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, en el Teniente de Alcalde Concejal Eduardo Ruiz Cubillo para la concesión de licencia de obra al interesado Beatriz Pellejero Jiménez, para ejecutar las obras de ejecución de vivienda unifamiliar, en calle carretera Arnedo, número 3, de Préjano, en correlación con el artículo 23.1 y 2 b) de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al existir vínculo de consanguineidad en primer grado, entre el interesado solicitante de la licencia de obras y esta Alcaldía como órgano competente para resolver y otorgar la misma.
La delegación de competencia realizada es específica y únicamente al objeto de conceder la referida licencia de obra, decayendo la misma una vez sea resuelto el expediente.
La delegación de competencia conferida surtirá efecto desde el día siguiente al del dictado del Decreto de Alcaldía, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lo que se hace público en virtud de lo preceptuado por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Préjano a 5 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, David San Sixto Eguizábal.