Aprobación definitiva del Reglamento de Títulos, Honores y Distinciones oficiales
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Aprobado inicialmente el Reglamento de títulos, honores y distinciones oficiales del Ayuntamiento de Clavijo de Clavijo, por Acuerdo del Pleno de fecha 2 de abril de 2025 de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se ha sometido el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 69, de 9 de abril de 2025, y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones en el citado plazo, queda definitivamente aprobado el Reglamento que a continuanión se transcribe.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el Pleno de la Corporación, por unanimidad,
ACUERDA
Reglamento de Títulos, Honores y Distinciones oficiales del Ayuntamiento de Clavijo
En ejercicio de la potestad normativa prevista en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con las competencias que vienen atribuidas al Municipio en el artículo 25.1 y, así como en los artículos 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, se aprueba el presente Reglamento especial acordado por Pleno, con la finalidad de establecer los honores y distinciones con que este Ayuntamiento efectuará el reconocimiento público y solemne del Municipio a aquellas personas o entidades que se hubieren distinguido por sus acciones o comportamientos meritorios o por servicios relevantes prestados a la localidad, así como el procedimiento administrativo para su concesión.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento.
El presente Reglamento regula los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal de Clavijo, con el fin de premiar especiales merecimientos, destacados servicios o beneficios señalados para este municipio y para la sociedad en general, y con el de dar una prueba de alta estima a quienes se hacen merecedores de tales reconocimientos.
Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.
Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento a fin de premiar especiales merecimientos, o servicios extraordinarios en favor del Municipio, será el siguiente:
a) Medalla de Oro de Clavijo.
También se podrá distinguir, de forma honorífica, a personas o instituciones dando su nombre a alguna plaza, vía pública o a cualquier establecimiento, instalación o servicio dependiente del Ayuntamiento, así como erigiendo un monumento en su honor.
Artículo 3. Carácter de los honores y de las distinciones.
Las distinciones señaladas en el artículo anterior tienen carácter meramente honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho de carácter económico ni administrativo.
La concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Las personas a las que se otorguen los títulos, honores y distinciones ocuparán, en los actos oficiales a los que sean invitados, la precedencia a que tengan derecho y podrán hacer uso de las condecoraciones de las que sean titulares.
La Medalla de Oro, tendrán carácter vitalicio, personal e intransferible y sólo podrá ser revocada según lo previsto en este articulado.
CAPÍTULO II
De la medalla de Clavijo
Artículo 4. Medalla de Clavijo.
La Medalla de Oro de Clavijo es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, Entidades o Corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicio al municipio o dispensados honores al mismo.
Artículo 5. Características.
La Medalla de Oro tendrá la forma del escudo del municipio, en cuyo anverso figurará grabada la inscripción: 'Medalla de Oro de Clavijo', el nombre y apellidos, o la denominación de la persona o entidad galardonada y la fecha de la concesión.
Artículo 6. Concesión y entrega.
Las personas a quienes se les conceden tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades que ésta considere, para lo que serán notificados con la invitación correspondiente.
CAPÍTULO III
Otras distinciones honoríficas
Artículo 7. Monumentos y placas conmemorativas
Será competencia del Pleno del Ayuntamiento, previo expediente tramitado al efecto, la decisión de erigir monumentos conmemorativos de hechos o personajes relevantes, o de colocar rótulos o placas en nuevas vías públicas, complejos o edificios de titularidad municipal.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de concesión de distinciones
Artículo 8. Expediente de concesión.
Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones establecidas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos, pudiendo concederse excepcionalmente a título póstumo.
Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde o Alcaldesa dirigido al Pleno del Ayuntamiento, para que pueda facultarle previamente a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción que juzgue adecuada, dándole cuenta de ello en la primera sesión que celebre.
Los honores que la Corporación pueda otorgar a los miembros de la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa Real, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.
Artículo 9. Incoación del expediente de concesión.
Para la concesión de cualquiera de las indicadas distinciones honoríficas o condecoraciones, se requerirá siempre la formación del oportuno expediente justificativo, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.
La iniciación del procedimiento se hará por la proposición de los siguientes:
Por providencia del Alcalde-Presidente.
Mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, entre los que deberá figurar, al menos, un representante de cada Grupo Político constituido en el Ayuntamiento.
En la Providencia de Alcaldía se designará a la persona encargada, que se ocupará de la instrucción y tramitación del expediente de justificación de méritos y circunstancias, con inclusión de cuantas informaciones, pruebas o diligencias se necesiten para que los servicios, hechos o actuaciones consten fehacientemente.
Artículo 10. Tramitación del expediente.
La persona encargada del expediente practicará cuantas diligencias estimen necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración, opinión o asesoramiento de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.
El expediente será objeto de información pública por el plazo de cinco días, con anterioridad a que el instructor emita su propuesta.
Finalizadas las actuaciones, el instructor formulará propuesta motivada que elevará al pleno y si la encuentra acertada, sea éste último quien emita dictamen favorable.
La Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
La concesión de las distinciones y nombramientos se efectuará en la dependencia municipal que en cada caso se designe, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.
Artículo 11. Publicación.
La concesión de distinciones honoríficas y condecoraciones, una vez acordada por el Pleno Municipal, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
Artículo 12. Entrega.
1. Con el emblema o distintivo se entregará al Interesado una credencial o diploma en un pergamino artístico, en el cual se haga constar el nombre y apellidos, resumen de los hechos, méritos o servicios determinantes de la concesión de manera sucinta y una breve reseña del acuerdo de otorgamiento.
2. La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, y en él deberá figurar el escudo del municipio.
Artículo 13. Revocación.
La concesión de honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizaran actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de su otorgamiento.
Para la revocación será preciso instruir el correspondiente expediente con arreglo al procedimiento previsto en el artículo anterior, previa audiencia preceptiva al interesado o interesados.
La revocación de la distinción comportará la pertinente anotación en el Libro-registro en que se inscribió su concesión.
CAPITULO V
Del Libro de Honor de Clavijo
Artículo 14. Del Libro de Honor.
La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular cuidará de que sea llevado correctamente y al día un Registro verdadero Libro de Honor del Municipio - en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.
Este Libro de Honor estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión de título, honor o condecoración de que se trate.
Unidos al Libro de Honor del municipio se custodiarán en el Archivo Municipal los expedientes instruidos para la concesión de honores y condecoraciones.
CAPÍTULO VI
De la privación de los honores
Artículo 15. Privación de honores
1. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, si la persona o entidad modifica profundamente su anterior conducta y sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.
2. Se realizará un expediente previo que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o condecoración, y la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona o entidad galardonada.
3. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta el informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate y supondrá la eliminación del acuerdo adoptado en Pleno con la concesión de dicha distinción.
Disposiciones adicionales
Primera. Distinciones protocolarias.
Por motivos de cortesía o reciprocidad el Alcalde o Alcaldesa, sin necesidad de incoar expediente administrativo alguno, podrá hacer entrega de placas conmemorativas, escudos, insignias u otros objetos simbólicos, que no impliquen ninguna prerrogativa o dignidad, a autoridades públicas, personalidades o instituciones.
Segunda. Insignias de los miembros de la Corporación.
Todos los nuevos miembros de la Corporación, con motivo de su toma de posesión, recibirán un documento acreditativo de su condición, una insignia de solapa con el escudo municipal, que deberán lucir en los actos públicos a que asistan en su condición de corporativos, y una medalla del escudo municipal que podrán ponerse cuando se requiera mayor solemnidad.
Disposición final única.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Clavijo a 29 de mayo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Pedro Muro Martinez.