Corrección de error en la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Advertido error en el artículo 6 de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 4 de junio de 2025, se procede a su corrección de la siguiente forma:
Donde dice :
2. La cuota tributaria se determinará conforme el siguiente cuadro de tarifas semestral:
1.- Viviendas y domicilios particulares.
Hasta 50 m2 | 39 |
De 51 a 100 | 49 |
De 101 a 150 | 60 |
Mas de 151 | 64 |
2.- Merenderos y bodegas.
Merenderos y bodegas | 40 |
3.- Restaurantes y cafeterias.
Bares y cafeterias | 180 |
4.- Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o servicios
Bancos | 170 |
Oficinas, academias y despachos profesionales | 100 |
Est. Sanitarios : clinicas dentales y analogos | 150 |
Talleres de reparacion mecanica, industrias, bodegas y analogos | 150 |
Comercio minorista (excl. Alimentacion) | 150 |
Estaciones de servicio | 100 |
Resto no tarifado | 150 |
5.- Mercados, supermercados y comercios de alimentación
Pequeños comercios alimentación hasta 100 m2 | 170 |
Medianos de 101 a 300 m2 | 270 |
Mas de 300 | 370 |
-Cuando en un local se ejerza más de una actividad sujeta a los distintos epígrafes de esta ordenanza, se aplicará el de mayor cuantía, quedando subsumidos en él todos los demás.
-Si no existiese superficie catastral asignada a la vivienda o local, se aplicará la tarifa correspondiente a la escala 2ª dentro de cada categoría y en su defecto la única existente.
Debe decir :
1. La cuota tributaria se determinará conforme el siguiente cuadro de tarifas semestral:
1.- Viviendas y domicilios particulares.
Hasta 50 m2 | 39 euros |
De 51 a 100 | 49 euros |
De 101 a 150 | 60 euros |
Mas de 151 | 64 euros |
2.- Merenderos y bodegas.
Merenderos y bodegas | 40 euros |
3.- Restaurantes y cafeterias
Bares y cafeterias | 180 euros |
4.- Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o servicios.
Bancos | 170 euros |
Oficinas, academias y despachos profesionales | 100 euros |
Est. Sanitarios : clinicas dentales y analogos | 150 euros |
Talleres de reparacion mecanica, industrias, bodegas y analogos | 150 euros |
Comercio minorista (excl. Alimentacion) | 150 euros |
Estaciones de servicio | 100 euros |
Resto no tarifado | 150 euros |
5.- Mercados, supermercados y comercios de alimentación.
Pequeños comercios alimentación hasta 100 m2 | 170 euros |
Medianos de 101 a 300 m2 | 270 euros |
Mas de 300 | 370 euros |
-Cuando en un local se ejerza más de una actividad sujeta a los distintos epígrafes de esta ordenanza, se aplicará el de mayor cuantía, quedando subsumidos en él todos los demás.
-Si no existiese superficie catastral asignada a la vivienda o local, se aplicará la tarifa correspondiente a la escala 2ª dentro de cada categoría y en su defecto la única existente.
Alberite a 5 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidente, María Esperanza García Olarte.