Corrección de error en la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal

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Advertido error en el artículo 6 de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 4 de junio de 2025, se procede a su corrección de la siguiente forma:

Donde dice :

2. La cuota tributaria se determinará conforme el siguiente cuadro de tarifas semestral:

1.- Viviendas y domicilios particulares.

Hasta 50 m2 39
De 51 a 100 49
De 101 a 150
60
Mas de 151 64
2.- Merenderos y bodegas.
Merenderos y bodegas
40
3.- Restaurantes y cafeterias.
Bares y cafeterias
180

4.- Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o servicios

Bancos 170
Oficinas, academias y despachos profesionales 100
Est. Sanitarios : clinicas dentales y analogos 150
Talleres de reparacion mecanica, industrias, bodegas y analogos
150
Comercio minorista (excl. Alimentacion) 150
Estaciones de servicio 100
Resto no tarifado 150

5.- Mercados, supermercados y comercios de alimentación

Pequeños comercios alimentación hasta 100 m2 170
Medianos de 101 a 300 m2 270
Mas de 300 370

-Cuando en un local se ejerza más de una actividad sujeta a los distintos epígrafes de esta ordenanza, se aplicará el de mayor cuantía, quedando subsumidos en él todos los demás.

-Si no existiese superficie catastral asignada a la vivienda o local, se aplicará la tarifa correspondiente a la escala 2ª dentro de cada categoría y en su defecto la única existente.



Debe decir :

1. La cuota tributaria se determinará conforme el siguiente cuadro de tarifas semestral:

1.- Viviendas y domicilios particulares.

Hasta 50 m2 39 euros
De 51 a 100 49 euros
De 101 a 150
60 euros
Mas de 151 64 euros
2.- Merenderos y bodegas.
Merenderos y bodegas
40 euros
3.- Restaurantes y cafeterias
Bares y cafeterias
180 euros

4.- Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o servicios.

Bancos 170 euros
Oficinas, academias y despachos profesionales 100 euros
Est. Sanitarios : clinicas dentales y analogos 150 euros
Talleres de reparacion mecanica, industrias, bodegas y analogos
150 euros
Comercio minorista (excl. Alimentacion) 150 euros
Estaciones de servicio 100 euros
Resto no tarifado 150 euros

5.- Mercados, supermercados y comercios de alimentación.

Pequeños comercios alimentación hasta 100 m2 170 euros
Medianos de 101 a 300 m2 270 euros
Mas de 300
370 euros

-Cuando en un local se ejerza más de una actividad sujeta a los distintos epígrafes de esta ordenanza, se aplicará el de mayor cuantía, quedando subsumidos en él todos los demás.

-Si no existiese superficie catastral asignada a la vivienda o local, se aplicará la tarifa correspondiente a la escala 2ª dentro de cada categoría y en su defecto la única existente.

Alberite a 5 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidente, María Esperanza García Olarte.


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