SUBVENCIONES: convocatoria de ayudas destinadas a la realización de actividades propias de los centros regionales de otras comunidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Federación (extracto)
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Resolución 156/2025, de 20 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de actividades propias de los centros regionales de otras comunidades en la comunidad autónoma de La Rioja y de su Federación, reguladas mediante Orden CTD/19/2025, de 22 de febrero, para el ejercicio 2025 (extracto).
BDNS:830415
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830415)
Primero: Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de ayudas a los centros regionales de otras comunidades autónomas en La Rioja y de su federación, para sufragar los gastos corrientes en la realización de actividades en materia de promoción cultural y turística de los territorios que representan. Actividades que permitan fomentar la participación en la vida social y cultural de La Rioja por parte de personas procedentes de otras Comunidades Autónomas.
Segundo: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los requisitos que se indican en el artículo 4 de la Orden CTD/19/2025, de 22 de febrero.
Tercero: Bases reguladoras.
Bases reguladoras: Orden CTD/19/2025, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de actividades propias de los centros regionales de otras comunidades en La Rioja y de su federación (Boletín Oficial de La Rioja número 47, de 10 de marzo de 2025).
Cuarto: Cuantía.
El importe total de la convocatoria para el ejercicio 2025 será de 10.000 euros, correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Turismo, Juventud y Deporte para el ejercicio 2025.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto: Otros datos de interés.
La presentación de solicitudes y el resto de documentación, se realizará en todo caso, por medios electrónicos mediante el procedimiento electrónico específico para esta subvención, (https://ias1.larioja.org/oficinavirtual/presentacion?&act_codi=25648). Asimismo, también se podrá presentar por instancia general, a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Procedimiento de concesión: La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25648).
Esta resolución producirá efectos desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
NOTA: Los anexos de esta convocatoria se pueden descargar en la siguiente dirección: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25648#tab2).
Logroño a 20 de mayo de 2025.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.