FORMACIÓN PROFESIONAL (Cursos de Especialización): condiciones de admisión y acceso, así como la organización de estas enseñanzas para su inicio en el curso 2025/2026

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Resolución 10/2025, de 29 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las condiciones de admisión y acceso a los Cursos de Especialización en Panadería y Bollería Artesanales, en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos, en Robótica Colaborativa, en Auditoría Energética, en Digitalización del Mantenimiento Industrial, en Fabricación Inteligente, en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, en Inteligencia Artificial y Big Data, en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python, así como la organización de estas enseñanzas para su inicio en el curso 2025/2026.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los Cursos de Especialización, y tiene por finalidades preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, determina que el sistema de Formación Profesional se estructura en cinco grados ascendentes y tres niveles de competencia profesional. Dentro de este sistema los Cursos de Especialización constituyen enseñanzas de Grado E.

Asimismo, dispone en el artículo 51 que los cursos de Especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

En lo referido a la admisión, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 84 dispone las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y en el artículo 85 determina las condiciones específicas de admisión de alumnado en etapas postobligatorias.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula de los artículos 120 a 125 los requisitos y condiciones que deben ajustarse a dichos cursos de especialización.

Asimismo, el mencionado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el artículo 116 dispone que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ofertas de Grado E y la definición de los currículos. Pudiendo los centros docentes complementar u organizar el curso de especialización, previa aprobación de la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto educativo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la disposición adicional única del Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por la establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla los cursos de especialización de los ciclos formativos.

Las normas de referencia de los cursos de especialización objeto de implantación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja son los respectivos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los cursos de especialización y fijan los aspectos básicos de sus currículos.

El Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Panadería y Bollería Artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 904/2022, de25 de octubre, por el que se establece el curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría Energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación Inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y realidad Virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen títulos y os aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,

RESUELVE
Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones de admisión y acceso del alumnado en los siguientes cursos de especialización: en la modalidad presencial: en Panadería y Bollería Artesanales, en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago de Santo Domingo de la Calzada; en Mantenimiento de Vehículos Híbridos en el Centro Concertado Sagrado Corazón de Logroño; en Robótica Colaborativa en el Instituto de Educación Secundaria Gonzalo de Berceo de Alfaro; en Auditoría Energética en el IES Rey Don García de Nájera; en Digitalización del Mantenimiento Industrial en el Centro Concertado de Sagrado Corazón de Logroño; en Fabricación Inteligente en el Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García de Logroño; en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, en Inteligencia Artificial y Big Data y en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual en el Instituto de Educación Secundaria Comercio de Logroño, así como la organización de estas enseñanzas .

En la modalidad virtual: en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, en Inteligencia Artificial y Big Data y en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja, (CIPFPD).

Segundo. Desarrollo del procedimiento.

A. El proceso de admisión y matrícula en los cursos de especialización en la modalidad presencial se desarrolla, de manera cronológica, como sigue: (Anexo I-A)

1. Preinscripción: del 16 al 27 de junio de 2025 en el centro educativo mediante entrega, por parte de las personas interesadas, de una única solicitud. Asignación en la solicitud de un número por parte de los centros educativos.

2. Publicación de listas provisionales: el 4 de julio de 2025. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera y personas desestimadas en los centros educativos.

3.Reclamaciones a la baremación y desestimación de solicitudes de los listados provisionales: 7 y 8 de julio de 2025 en los centros educativos. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados definitivos de la primera adjudicación.

4. Adjudicación definitiva: el 10 de julio de 2025. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera en los centros educativos.

5. Periodo de matrícula de la adjudicación definitiva: del 14 al 18 de julio de 2025 en los centros educativos.

6. Llamamiento controlado de las personas solicitantes en lista de espera si quedan plazas vacantes: el 21 de julio de 2025. Las personas aspirantes a estas plazas, o sus representantes debidamente autorizados, se presentarán presencialmente en los centros educativos.

Las adjudicaciones mediante llamamiento controlado se realizarán por orden de lista en los centros educativos. La persona aspirante, o representante autorizado a tal efecto, que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y quedará excluido de la lista de espera del curso de especialización.

7. Periodo de matrícula mediante llamamiento controlado: el 22 de julio de 2025. Si no se realizase dicha matriculación la plaza quedaría como plaza vacante.

8. Actualización y publicación de listas de espera definitivas: el 24 de julio de 2025.

9. Matricula directa en centros con plazas vacantes: a partir del 8 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2025.

B. El proceso de admisión y matrícula en los cursos de especialización en la modalidad virtual se desarrolla, de manera cronológica, como sigue: (Anexo I-B)

1. Matrícula del alumnado matriculado en el curso 2024/2025: del 5 al 10 de septiembre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 5 de septiembre hasta las 8:00 horas del 10 de septiembre.

2. Publicación del listado de los módulos con plazas vacantes: el 12 de septiembre de 2025. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 12 de septiembre.

3. Plazo de preinscripción para nuevo alumnado: del 12 al 17 de septiembre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 12 de septiembre hasta las 8:00 horas del 17 de septiembre.

4. Publicación de los listados provisionales de las solicitudes admitidas: el 19 de septiembre de 2025. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 19 de septiembre.

5. Presentación de reclamaciones: del 19 al 30 de septiembre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 19 de septiembre hasta las 8:00 horas del 30 de septiembre.

6. Publicación del listado definitivo del alumnado admitido: el 3 de octubre de 2025. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 3 de octubre.

7. Plazo de matrícula del alumnado admitido: del 3 al 8 de octubre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 3 de octubre hasta las 8:00 horas del 8 de octubre.

8. Publicación del listado de módulos con plazas vacantes: el 13 de octubre de 2025. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 13 de octubre.

9. Publicación de las listas de espera: el 13 de octubre de 2025. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 13 de octubre.

10. Plazo de ampliación de matrícula del alumnado matriculado sin matrícula en alguno de los módulos solicitados en la preinscripción: del 14 al 16 de octubre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 14 de octubre hasta las 8:00 horas del 16 de octubre.

11. Publicación del listado del alumnado matriculado en plazo de ampliación: el 20 de octubre de 2025. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 20 de octubre.

12. Publicación del listado de módulos con plazas vacantes. El 20 de octubre de 2025. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 20 de octubre.

13. Admisión directa en los módulos profesionales de los cursos de especialización con plazas vacantes para solicitantes que realizaron la preinscripción. Del 20 al 22 de octubre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es), atendiendo a la lista de espera publicada el día 13 de octubre. Desde las 12:00 horas del 20 de octubre hasta las 12:00 horas del 22 de octubre.

14. Publicación de listado de alumnado matriculado del 20 al 22 de octubre y de listado de módulos con plazas vacantes. Desde las 12:00 horas del 24 de octubre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).

15. Admisión directa en los módulos profesionales de los cursos de especialización con plazas vacantes. Del 24 al 27 de octubre de 2025. A través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es), atendiendo a la lista de espera publicada el día 13 de octubre. Desde las 12:00 horas del 24 de octubre hasta las 12:00 horas del 27 de octubre.

16. Publicación de alumnado matriculado en algún curso de especialización en el CIPFPD a fecha 29 de octubre. En la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Desde las 12:00 horas del 29 de octubre.

Tercero. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

1. Podrán acceder a los cursos de especialización quienes cumplan los siguientes requisitos:

a.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Panadería y Bollería Artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de algunos de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico en Cocina y Gastronomía establecido en el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico en Panadería, repostería y confitería establecido en el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios establecido en el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

d) Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina establecido en el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b.- De acuerdo al Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido por el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria, establecido por el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, establecido por el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas

c.- De acuerdo al Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas. cve: Boletín Oficial del Estado-A-2022-18596 Verificable en https://www.boe.es Boletín Oficial del Estado número 273 lunes 14 de noviembre de 2022 Sec. I. Pág. 154839

b) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica, establecido por el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

d.- De acuerdo al Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de formación profesional de Grado Superior en Auditoría Energética y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Eficiencia Solar Térmica, establecido por el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, establecido por el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, establecido por el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Título de Técnico Superior en Energías Renovables, establecido por el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) Título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, establecido por el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i) Título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, establecido por el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.

j) Título de Técnico Superior en Gestión del Agua, establecido por el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del Agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.

e.- De acuerdo al Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico Superior en Química Industrial, establecido por el Real Decreto 175/2008 de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 451/2010 de 16 de abril por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

j) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

k) Título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines, establecido por el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f.- De acuerdo al Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación Inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g.- De acuerdo al Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h.- De acuerdo al Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i.- De acuerdo al Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen títulos y los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos establecido por el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

j.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de algunos de los siguientes títulos o equivalentes:

a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

j) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

k) Título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica, establecido por el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, en caso de contar con disponibilidad de plazas a personas que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación, siguientes:

a.- Para acceder a los Cursos de Especialización de Grado Medio, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo del 20% de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos siguientes enumerados por orden de prelación:

a) Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de Especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los que dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.

c) Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de capacidad; una entrevista personal; su currículum; o su experiencia personal. En este supuesto, estas personas podrán cursar el Curso de Especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.

b.- Para acceder a los Cursos de Especialización de Grado Superior, se podrá contemplar el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos pudiendo admitir, en caso de contar con disponibilidad de plazas a personas que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación, siguientes:

a) Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los que dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.

c) Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garantice su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de capacidad; una entrevista personal; su currículum; o su experiencia laboral.

Las personas a las que se refiere el párrafo anterior podrán realizar el Curso de Especialización, obteniendo una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster en Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.


Cuarto. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Se presentará una única solicitud y se aportará la siguiente documentación:

a.- Documentación que acredite, en el momento de hacer la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al curso de especialización. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del estudiante será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y año de finalización de los estudios

b.- Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad del aspirante, en el caso de no autorizar la consulta de sus datos.

c.- Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión, se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:

Acceso mediante requisitos académicos:

- Documentación que acredite, en el momento de hacer la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al curso de especialización. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del estudiante será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y año de finalización de los estudios. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, se asignará una puntuación de 5 puntos.

2.Todas las condiciones y requisitos de acceso a los cursos de especialización deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.

3. Para la modalidad virtual, además, la justificación de la experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a.- Trabajadores/as por cuenta ajena: certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en el que ha de constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por la persona solicitante, número de horas dedicadas a la actividad laboral y la vigencia del mismo. Deberá presentarse, además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral de afiliación, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.

b.- Trabajadores/as por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma indicando la duración de la actividad y el número de horas dedicadas. Deberá presentarse, además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral de afiliación, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de actividad.

c.- Trabajadores/as voluntarios/as o becarios/as: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Quinto. Lugar de presentación.

1.Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma presencial en el centro educativo donde se imparte el curso de especialización que se quiere cursar en los plazos establecidos en el calendario del proceso de admisión, Anexo II.

2. Las solicitudes se tramitarán, para la modalidad virtual, a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).

3. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de admisión en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Sexto. Criterios de adjudicación de vacantes.

1. Se establece para cada curso de especialización dos tipos de acceso: acceso a plazas de reserva y acceso general.

2. Se reserva el 5% de plazas vacantes para alumnado que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo público competente y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará señalando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

3. Las vacantes de reserva anteriormente citadas que no se adjudiquen por falta de solicitantes se acumularán a las plazas vacantes del cupo de acceso general.

4. En la modalidad presencial:

Los criterios para regular el orden de prelación y prioridad del alumnado serán los indicados a continuación:

a.- Calificación de nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

b.- En el caso de que se produzca algún empate, tendrán prioridad las solicitudes en las que los requisitos académicos de acceso se hayan obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la consejería con competencias en materia de educación de La Rioja sobre las de otras comunidades autónomas.

c.- De persistir el empate, se resolverá atendiendo al número aleatorio asignado a cada solicitud y el número y orden, ascendente o descendente, del sorteo público para el proceso de admisión de escolarización ordinaria, regulado mediante Resolución de la Dirección General del Gestión Educativa.

5. En la modalidad virtual:

a.- Tendrán prioridad para cursar estos Cursos de Especialización aquellas personas que acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con alguno de los perfiles profesionales que permiten cursar el mismo.

b.- En caso de que hubiera más solicitantes que vacantes, se realizará la asignación de las plazas atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Calificación media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

b) En el caso de que se produzca algún empate, tendrán prioridad las solicitudes en las que los requisitos académicos de acceso se hayan obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la consejería con competencias en materia de educación de La Rioja sobre las de otras comunidades autónomas.

c.- De persistir el empate, se resolverá atendiendo al número aleatorio asignado a cada solicitud y el número y orden, ascendente o descendente, del sorteo público para el proceso de admisión de escolarización ordinaria, regulado mediante Resolución de la Dirección General del Gestión Educativa.

Séptimo. Causas de exclusión.

1. Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:

a.- Presentar la solicitud fuera de plazo.

b.- No cumplir los requisitos de acceso.

2. En cualquier caso, si la persona excluida continúa interesada en cursar un curso de especialización y cumple los requisitos de acceso, podrá realizar la matricula tras la adjudicación definitiva si quedaran plazas vacantes.

Octavo. Simultaneidad de estudios.

1. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en otro segundo ciclo formativo de grado medio o superior siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad a distancia.

2. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial del curso de especialización con otra enseñanza reglada postobligatoria siempre que estos segundos estudios se impartan en diferente franja horaria.

Noveno. Anulación de matrícula.

1. El alumnado tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso de especialización, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como repetidor/ra, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.

2. La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente.

3. Dicha solicitud se formulará ante la dirección del centro, quién deberá resolver en el plazo de diez días, oído, en su caso, el equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

- Enfermedad prolongada o accidente del/de la alumno/a.

- Incorporación a un puesto de trabajo, posterior a la matrícula del ciclo.

- Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.

- Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse el ciclo formativo.

Décimo. Organización y estructura de los cursos de especialización.

1. Los contenidos mínimos están recogidos en el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Panadería y Bollería Artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado superior en Auditoría Energética y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación Inteligente; en el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen títulos y los aspectos básicos del currículo; y en el Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.

En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo que incluirá las orientaciones pedagógicas y el proceso de evaluación de modo que se garantice la adquisición de los resultados de aprendizaje.

2. La estructura de los cursos de especialización se realizará de conformidad con los dispuesto en el Anexo III para cada uno de los cursos de especialización.

3. El horario de los cursos de especialización en la modalidad presencial es:

a.- Para el curso de especialización en Panadería y Bollería Artesanales, el horario será en turno vespertino de lunes a jueves, de 14:55 a 21:05 horas.

b.- Para el curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos, el horario será en turno vespertino de lunes a jueves de 17:00 a 20:50 horas.

c.- Para el curso de especialización en Robótica Colaborativa, el horario será en turno diurno de lunes a viernes, de 8:30 a 11:30 horas.

d.- Para el curso de especialización en Auditoría Energética el horario será en turno vespertino de lunes a jueves, de 17:00 a 20:50 horas.

e.- Para el curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial, el horario será en turno vespertino de lunes a jueves de 16:00 a 20:50 horas.

f.- Para el curso de especialización en Fabricación Inteligente el horario será en turno vespertino de lunes a viernes, de 16:00 a 21:00 horas.

g.- Para el curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, el horario será en turno vespertino de lunes a viernes de 16:00 a 21:45 horas.

h.- Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data el horario será en turno vespertino de lunes a viernes de 16:00 a 20:50 horas.

i.- Para el curso de especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, el horario será en turno vespertino de lunes a viernes de 16:00 a 20:50 horas.

4. El horario de los cursos de especialización en la modalidad virtual es:

a.- Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data el horario se presenta bajo dos modalidades: online con horario flexible en el aula virtual del CIPFPD disponible desde el 30 de octubre de 2025 de lunes a domingo 24 horas: https://aulavirtual-fpdrioja.larioja.org/ y presencial para los exámenes finales.

b.- Para el curso de especialización en Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, el horario se presenta bajo dos modalidades: online con horario flexible en el aula virtual del CIPFPD disponible desde el 30 de octubre de 2025 de lunes a domingo 24 horas: https://aulavirtual-fpdrioja.larioja.org/ y presencial para los exámenes finales.

c.- Para el curso de especialización en Curso de Especialización en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python el horario se presenta bajo dos modalidades: online con horario flexible en el aula virtual del CIPFPD disponible desde el 30 de octubre de 2025 de lunes a domingo 24 horas: https://aulavirtual-fpdrioja.larioja.org/ y presencial para los exámenes finales.

5. Las fechas del comienzo y final de curso de los cursos dentro de la modalidad presencial son las siguientes:

1. Curso de Especialización de Panadería y Bollería Artesanales:

a.- Inicio de las clases: 1 de octubre de 2025

b.- Finalización de clases: 24 de abril de 2026.

c.- Finalización del curso de especialización: 22 de mayo de 2026.

2. Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos:

a.- Inicio de las clases 9 de septiembre de 2025.

b.- Finalización de clases: 14 de mayo de 2025. (Sin incluir: Formación en Empresas).

c.- Finalización del curso de especialización: 18 de junio de 2025. (Formación en Empresas, incluida).

3. Curso de Especialización en Robótica Colaborativa:

a.- Inicio de las clases: 13 de octubre de 2025.

b.- Finalización de clases: 15 de mayo de 2026.

c.- Finalización del curso de especialización: 29 de mayo de 2026.

4. Curso de Especialización en Auditoría Energética

a.- Inicio de las clases: 13 de octubre de 2025.

b.- Finalización de clases: 14 de mayo de 2026.

c.- Finalización del curso de especialización: 18 de mayo de 2026.

5. Curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial:

a.- Inicio de las clases: 9 de septiembre de 2025.

b.- Finalización de clases: 12 de junio de 2026.

c.- Finalización del curso de especialización: 18 de junio de 2026.

6. Curso de Especialización en Fabricación Inteligente:

a.- Inicio de las clases: 13 de octubre de 2025.

b.- Finalización de clases: 10 de abril de 2026. (Sin incluir: Formación en Empresas).

c.- Finalización del curso de especialización: 18 de junio de 2026. (Formación en Empresas, incluida).

7. Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

a.- Inicio de las clases: 6 de octubre de 2025.

b.- Finalización de clases: 24 de abril de 2026.

c.- Finalización del curso de especialización: 26 de mayo de 2026.

8. Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:

a.- Inicio de las clases: 6 de octubre de 2025.

b.- Finalización de clases: 24 de abril de 2026.

c.- Finalización del curso de especialización: 26 de mayo de 2026.

9. Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual:

a.- Inicio de las clases: 6 de octubre de 2025.

b.- Finalización de clases: 24 de abril de 2026

c.- Finalización del curso de especialización: 26 de mayo de 2026.

6. Las fechas del comienzo y final de curso de los cursos dentro de la modalidad virtual son las siguientes:

1. Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data.

a.- Inicio de las clases: 30 de octubre de 2025.

b.- Finalización de las clases: 30 de octubre de 2025.

c.- Finalización del curso de especialización: 12 de junio de 2026.

2. Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

a.- Inicio de las clases: 30 de octubre de 2025.

b.- Finalización de las clases: 30 de octubre de 2025.

c.- Finalización del curso de especialización: 12 de junio de 2026.

3. Curso de Especialización en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python:

a.- Inicio de las clases: 30 de octubre de 2025.

b.- Finalización de clases: 15 de mayo de 2026.

c.- Finalización del curso de especialización: 12 de junio de 2026.

7. Las sesiones de evaluación ordinaria en los cursos de la modalidad presencial son:

1.Para el curso de especialización de Panadería y Bollería Artesanales

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 24 de abril de 2026

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 29 de mayo de 2026.

2. Para el curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 15 de mayo de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 19 de junio de 2026.

3. Para el curso de especialización en Robótica Colaborativa:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 19 de mayo de 2026

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 29 de mayo de 2026.

4. Para el curso de especialización en Auditoría Energética:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 21 mayo de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 18 de junio de 2026.

5. Para el curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 5 de junio de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 19 de junio de 2026.

6. Para el curso de especialización en Fabricación Inteligente:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 29 de mayo de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 19 de junio de 2025.

7. Para el curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 24 de abril de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 26 de mayo de 2026.

8. Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 24 de abril de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 26 de mayo de 2026.

9. Para el curso de especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 24 de abril de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 26 de mayo de 2026.

8. Las sesiones de evaluación ordinaria en los cursos de la modalidad virtual son:

1. Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 15 de mayo de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 12 de junio de 2026.

2. Para el curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 15 de mayo de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 12 de junio de 2026.

3. Para el curso de especialización en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python:

a.- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 15 de mayo de 2026.

b.- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 12 de junio de 2026.

Decimoprimero. Relación de módulos de los Cursos de Especialización. Modalidad Presencial.

1. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización de Panadería y Bollería Artesanales son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales

5016

Masas Madre de Cultivo y Prefermentos

70

5017

Tecnología del Frío Aplicada a la Panadería Artesanal.

70

5018

Panes Artesanos de Cereales Tradicionales, Especiales y Pseudocereales.

205

5019

Bollería Artesanal y Hojaldres.

205

5020

Cata y Maridaje de Productos de Panificación

50

Total para obtener el título

600

2. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5060 Seguridad de Vehículos Híbridos y Eléctricos 80
5061 Sistemas de Propulsión en Vehículos Híbridos y Eléctricos
160
5062 Sistemas Eléctricos de Alto Voltaje, Baterías y Recarga 160
5063 Transmisión de Fuerzas y Gestión Térmica 120
5064 Formación Práctica Dual en Empresa 130
Total para obtener el título 650

3. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Robótica Colaborativa son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5087 Robótica Colaborativa 81
5088 Configuración y Programación
184
5089 Robots Móviles Autónomos 81
5090 Seguridad y Mantenimiento 54
Total para obtener el título 400

4. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Auditoría Energética son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5105 Procesos de una Auditoría Energética 80
5106 Toma de Datos y Mediciones de Consumos Energéticos 130
5107 Análisis de la Situación Energética de Edificios e Instalaciones 80
5108 Evaluación de la Mejora Energética de Edificios e Instalaciones
130
Total para obtener el título 420



5. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5012 Metrología e Instrumentación Inteligente 100
5032 Estrategias del Mantenimiento Industrial 160
5033 Seguridad en el Mantenimiento Industrial 120
5034 Monitorización de Maquinaria, Sistemas y Equipos
80
5035 Sistemas avanzados de ayuda al mantenimiento 140
Total para obtener el título 600



6. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Fabricación Inteligente son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5011 Procesos Productivos Inteligentes 200
5012 Metrología e Instrumentación Inteligente 100
5013 Entornos Conectados a red e Internet de las Cosas
100
5014 Virtualización de Máquinas y Procesos Productivos 100
5015 Formación Práctica Dual en Empresa 100
Total para obtener el título 600



7. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5021 Incidentes de Ciberseguridad 120
5022 Bastionado de Redes y Sistemas
170
5023 Puesta en Producción Segura 120
5024 Análisis Forense Informático 120
5025 Hacking Ético 120
5026 Normativa de Ciberseguridad 70
Total para obtener el título 720



8. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5071 Modelos de Inteligencia Artificial. 70
5072 Sistemas de Aprendizaje Automático 90
5073 Programación de Inteligencia Artificial
200
5074 Sistemas de Big Data 100
5075 Big Data aplicado 140
Total para obtener el título 600



9. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5048 Programación y Motores de Videojuegos 145
5049 Diseño Gráfico 2D y 3D 145
5050 Programación en Red e Inteligencia Artificial
90
5051 Realidad Virtual y Realidad Aumentada 90
5052 Diseño, Gestión, Publicación y Producción 130
Total para obtener el título 600



Decimosegundo. Relación de módulos de los Cursos de Especialización. Modalidad Virtual.

1. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5021 Incidentes de Ciberseguridad 120
5022 Bastionado de Redes y Sistemas 170
5023 Puesta en Producción Segura 120
5024 Análisis Forense Informático 120
5025 Hacking Ético 120
5026 Normativa de Ciberseguridad 70
Total para obtener el título 720

Programación en Pseudocódigo y Python

(complementaria no obligatoria para obtener el título)

70







2. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5071 Modelos de Inteligencia Artificial. 70
5072 Sistemas de Aprendizaje Automático 90
5073 Programación de Inteligencia Artificial 200
5074 Sistemas de Big Data 100
5075 Big Data Aplicado 140
Total para obtener el título 600

Análisis Estadístico y Matemático

(complementaria no obligatoria para obtener el título)

60



3. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python son los que se relacionan a continuación:

Códigos Módulos Profesionales Horas Anuales
5098 Entornos y Sintaxis en Python. 75
5099 Estructura de Control en Python. 75
5100 Programación Orientada a Objetos.
140
5101 Análisis de Datos con Python. 140
Total para obtener el título 430

Decimotercero. Producción de efectos.

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimocuarto. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 29 de mayo de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.


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