FORMACIÓN PROFESIONAL (Grado Básico): instrucciones del proceso de admisión y matricula para alumnado con necesidades educativas especiales en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/2026
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Resolución 12/2025, de 3 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del proceso de admisión y matricula del alumnado para cursar Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 2/2006, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, establece, además, en su artículo 39, que la Formación Profesional del sistema educativo comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior y, en su artículo 3, que los ciclos formativos de Grado Básico constituyen, junto con la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, la educación básica.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/2006, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020 regula, en su artículo 42 apartado 5, que las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la sección tercera que desarrolla las modalidades dirigidas a colectivos específicos, establece en su artículo 70 la modalidad específica para personas con necesidades educativas especiales, fijando en su apartado 1 que cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en su artículo 1 que las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por su normativa específica.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria desarrolla en su artículo 25 los Ciclos Formativos de Grado Básico, estableciendo en su apartado 9 que las administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece las condiciones de acceso y admisión en cada una de estas enseñanzas, en desarrollo del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 y su modificación mediante la Ley Orgánica 3/2020, y establece que las Administraciones educativas organizarán y resolverán la admisión a estas enseñanzas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 22 que la Consejería competente establecerá, anualmente, el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en la que se determinarán, entre otros elementos, las fechas de admisión, los criterios de prioridad cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro.
El Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y se establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 19 que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional determinará mediante resolución el calendario de admisión y los aspectos relativos al proceso de matriculación para cada curso escolar.
Asimismo, el citado Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, establece en su artículo 21 apartado 1 que, con objeto de garantizar la formación del alumnado con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, podrá organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas y adaptadas a los mismos. Igualmente, en el apartado 3, del mismo artículo determina que el currículo para estas ofertas específicas será el establecido, con carácter general, para cada Título Profesional de Grado Básico, si bien su duración, organización y metodología estarán adaptadas a las necesidades propias de su alumnado.
La Resolución 26/2022, de 14 de diciembre de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se regula la organización y composición de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales para los Títulos de Grado Básico en Servicios Administrativos y en Agrojardinería y Composiciones Florales establece, en su disposición vigesimoséptima, que los centros educativos deberán facilitar, a las personas interesadas en acceder a estos Ciclos Formativos, la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso así como sobre el funcionamiento y horario de los mismos.
En tanto no se regule la normativa en materia de admisión en Formación Profesional recogida en la Orden 4/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptándola a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, procede dictar instrucciones para la regulación del proceso de admisión para el curso académico 2025/26.
La Resolución 5/2025 de 26 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del proceso de administración y matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26.
De conformidad con lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente atribuidas el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones y el calendario del proceso de admisión y matrícula del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, durante el curso académico 2025/2026, que se imparten en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que a continuación se detallan:
- Grado Básico en Servicios Administrativos en el IES Duques de Nájera, de Logroño.
- Grado Básico en Servicios Administrativos en el C.P.E.I.P.E. Santa Teresa, de Calahorra (La Rioja).
- Grado Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales en el IES Francisco Tomás y Valiente, de Fuenmayor (1º y 2º curso).
Segundo. Desarrollo y calendario del procedimiento de solicitud de admisión y matrícula en Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales.
Las actuaciones del proceso de admisión y matrícula en Ciclos Formativos de Grado Básico se desarrollarán, de manera cronológica, conforme al calendario establecido en el Anexo II de esta resolución, como sigue:
1. Preinscripción: del 16 al 27 de junio de 2025, preferiblemente de modo presencial, en el centro que imparte el ciclo solicitado. Las personas interesadas presentarán un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I, junto con la documentación correspondiente que se describe en el apartado quinto de la presente resolución. El centro comprobará que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.
La secretaría del centro educativo debe quedarse con las copias de la documentación acreditativa presentada, una vez cotejado con el original, y debe entregar al solicitante un ejemplar de la solicitud fechado y sellado.
2. Matrícula del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales que promocione a segundo o tercer curso, o tenga que repetir: del 23 al 27 de junio de 2025 en su correspondiente centro educativo.
3. Adjudicación provisional: 4 de julio de 2025. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera y de solicitudes desestimadas en el tablón del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
4. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales: los días 7 y 8 de julio de 2025, en el centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
5. Adjudicación definitiva: 9 de julio de 2025. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera en los tablones de los centros educativos.
6. Periodo de matrícula: 10 y 11 de julio de 2025. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula, preferentemente de modo presencial, en el centro educativo donde se haya obtenido plaza.
En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión, no permaneciendo en ninguna lista de espera, pudiendo optar únicamente a la adjudicación de plazas vacantes, si las hubiera, en el periodo de matrícula directa entre el 9 de septiembre y el 14 de octubre de 2025.
7. Comunicación de listados de alumnado matriculado y número de vacantes a la Dirección General de Formación Profesional: 14 de julio de 2025. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional los listados de personas matriculadas y el número de vacantes de cada ciclo de Grado Básico de esta modalidad.
8. Periodo de matrícula por generación de nuevas vacantes, al alumnado en listas de espera: del 1 al 8 de septiembre de 2025, en el centro educativo donde se haya obtenido plaza.
9. Matrícula directa en centros con plazas vacantes: del 9 de septiembre al 10 de octubre de 2025. Los centros podrán matricular al alumnado interesado que cumpla criterios de acceso en aquellas plazas vacantes que no hayan sido adjudicadas en las fases previas.
Todas las listas generadas en el proceso de admisión se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo. En ellas, con el fin de preservar la intimidad de los alumnos y alumnas solicitantes, se consignará únicamente, como dato de identificación de estos, su número de NIF.
Tercero. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales.
Podrán acceder a estos Ciclos Formativos de Grado Básico los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, con o sin trastornos graves de conducta, y que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita desenvolverse satisfactoriamente en un entorno laboral. Asimismo, deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar los dieciocho años en el momento de acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado segundo.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación del alumno o alumna a un Ciclo Formativo de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, a través del consejo orientador al que se refieren los artículos 41.1c) y 30 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Disponer de informe psicopedagógico, expedido por los Servicios de Orientación del centro educativo del que proceda el/la alumno/a, en el que se concreten sus necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y se oriente sobre la propuesta metodológica y los apoyos que faciliten la consecución de las competencias de la educación secundaria obligatoria, así como las del ciclo formativo y su posterior inserción laboral.
En ningún caso serán destinatarios de estos ciclos el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si dicha circunstancia no está asociada a discapacidad intelectual debidamente acreditada.
Cuarto. Información.
Los centros educativos que ofertan estos ciclos formativos deberán facilitar a las personas interesadas en acceder los mismos la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y horario de los mismos.
Quinto. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Se presentará una única solicitud de admisión, según modelo del Anexo I de esta resolución.
2. La solicitud de admisión irá acompañada de la siguiente documentación cuando esta no obre en posesión de la Administración, cuando la persona solicitante no haya cursado los estudios de acceso en un centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y/o cuando se ejerza el derecho a oposición a consulta, según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante.
b) Documentación de los estudios realizados durante el curso anterior al de la solicitud que acredite que el/la solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede a Grado Básico. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico del curso que da acceso. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y el año de finalización de los estudios.
c) Propuesta del equipo docente para la incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, mediante el consejo orientador a que se refieren los artículos 41.1.c) y 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
d) Informe psicopedagógico expedido por los Servicios de Orientación del centro de origen del alumnado en el que se refleje la situación de los procesos psicoeducativos actuales del mismo en los diferentes contextos del desarrollo evolutivo y del proceso de enseñanza aprendizaje.
3. Todas las condiciones y requisitos de acceso deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de preinscripción no podrá aportarse más documentación, salvo a petición de los órganos de tramitación.
5. Los centros garantizarán que los datos referidos a número de DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo del alumnado solicitante están correctamente registrados en la plataforma Racima en el momento de registrar las solicitudes.
Sexto. Lugar y condiciones de presentación de solicitudes.
1. Los padres o tutores legales de los interesados o, en su caso, los propios interesados, deberán presentar solicitud de admisión según modelo normalizado que figura como Anexo I en la presente resolución. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y en papel en el IES Duques de Nájera de Logroño, en el CPC Santa Teresa de Calahorra y en el IES Francisco Tomás y Valiente de Fuenmayor.
2. La solicitud se presentará preferentemente de modo presencial, en el centro educativo que oferta el ciclo formativo que se solicita. Se deberá formalizar por duplicado siendo un ejemplar para el centro que recibe la solicitud y el otro para el interesado.
3. También se podrá presentar la correspondiente solicitud de admisión en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Séptimo. Criterios de preferencia y procedimiento para la adjudicación de vacantes.
1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, las solicitudes se organizarán atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Centro de origen: quienes hayan realizado los estudios en centros de La Rioja tendrán prioridad sobre quienes hayan realizado sus estudios en centros de otras Comunidades Autónomas.
2º. Curso realizado: dentro de los grupos de alumnado generados según el criterio anterior, tendrá prioridad, primero, el alumnado que haya cursado 3º o 4º de ESO; segundo, quienes hayan cursado 2º de ESO y tercero, quienes hayan cursado otro ciclo de Grado Básico sin titular.
3º. Calificación: aplicados los dos criterios anteriores, las personas de los grupos resultantes se ordenarán según la nota del curso finalizado en el año de la solicitud.
2. Estos criterios se aplicarán en el orden indicado, de tal modo que se organizarán las solicitudes en grupos según el primer criterio, los grupos generados se organizarán según el segundo criterio y así sucesivamente.
3. Las situaciones de empate se resolverán mediante sorteo público realizado en el centro en que se haya solicitado la admisión.
Octavo. Causas de exclusión.
1. Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:
a. Presentar la solicitud fuera de plazo.
b. No cumplir los requisitos de acceso.
c. Haber presentado dos o más solicitudes.
d. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de admisión.
e. Haber obtenido plaza en la adjudicación definitiva, y no formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro del plazo establecido.
2. En todos los casos, si la persona excluida continúa interesada en cursar un Ciclo Formativo de Grado Básico, podrá acudir a la fase de admisión directa que va del 9 de septiembre al 11 de octubre de 2025, siempre que existan vacantes y acredite cumplir los requisitos de acceso indicados en esta Resolución.
Noveno. Producción de efectos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Décimo. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 3 de junio de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.