PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES: se aprueba la segunda modificación de la Consejería 2024-2026
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución 162/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Actuaciones CCTDJ 2024-2026.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico 'los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria'. Dicho artículo 8 se desarrolla en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece cuáles deben ser sus principios rectores, su ámbito y contenido, así como la competencia para su aprobación, características de su seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por su parte, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones se contempla en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que sus previsiones abarcarán un período máximo de tres años.
La necesidad de formalizar una planificación estratégica integral de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud motivó la elaboración de un Plan Estratégico de Actuaciones para el período 2024-2026, en el que quedaron recogidas, en un documento único, tanto las líneas estratégicas de actuación relativas a subvenciones, como las transferencias nominativas que anualmente se recogen en el correspondiente Anexo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho plan fue aprobado por Resolución 81/2024, de 6 de agosto de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 156, de 12 de agosto.
El mismo se estructura por ejes estratégicos, en virtud de la contribución que a cada uno de ellos realiza cada línea de subvenciones y transferencias previstas, estructurándose las líneas del siguiente modo: objeto, sector al que se dirigen las ayudas, costes previsibles para su realización, financiación, plan de acción, modo de concesión, indicadores de seguimiento y evaluación continua.
Toda planificación se caracteriza por su posibilidad de revisión y adecuación en virtud de las circunstancias que aconsejan que ello tenga lugar, con el fin de adaptarse a los cambios que, sobre la planificación inicialmente planteada, puedan surgir. Por dicha razón, con fecha 13 de marzo de 2025 fue aprobada por el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, la primera modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería, motivada por la necesidad de adecuar el inicialmente aprobado a ciertas líneas de subvenciones tramitadas exclusivamente por la Dirección General de Cultura, Dirección General de Turismo y Promoción Territorial y Dirección General de Deporte y Juventud.
Sin embargo, aquélla no fue una modificación holística, comprensiva de todas las medidas de fomento que habían sido acogidas y previstas en los presupuestos aprobados para el año 2025. Por dicha razón se hace necesario recoger en un solo documento el conjunto de actuaciones allí contempladas, a o que obedece la presente nueva modificación.
Las previsiones contenidas en la segunda modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, han sido informadas por programas de gasto por la Dirección General con competencias en materia de planificación presupuestaria, conforme exige el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 6 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La competencia para la aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones corresponde a los Consejeros, según prevé el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 6 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación.
Por lo expuesto, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, como órgano competente,
RESUELVE
Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud para el período 2024-2026, que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Proceder a la publicación del Plan Estratégico de Actuaciones de manera íntegra, adecuado conforme a lo previsto en la presente, en la página web del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
Logroño a 2 de junio de 2025.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.