PERSONAL DE JUSTICIA: aprobación de los criterios y desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas judiciales, agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios y oficinas generales del registro civil dentro del ámbito territorial de La Rioja

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Resolución 767/2025, 3 de junio, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se aprueban los criterios y desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas judiciales, agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios y oficinas generales del registro civil dentro del ámbito territorial de La Rioja.


I. Criterios generales

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Para la cobertura de los puestos de trabajo de cada oficina judicial, de cada agrupación de oficinas de justicia en el municipio y de cada oficina general del Registro Civil se dará publicidad a la relación aprobada de los mismos y el proceso de acoplamiento seguirá la secuencia de fases siguiente:

Primera. Oferta de puestos de trabajo por concurso específico y adjudicación si hubiera solicitudes.

Segunda. Identificación de puestos de trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico: confirmación y oferta.

Tercera. Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.

Cuarta. Identificación de puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por el procedimiento de reordenación de efectivos.

Quinta. Provisión de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por reasignación forzosa.

Los puestos de trabajo podrán ser solicitados por aquellas funcionarias y aquellos funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra situación que comporte la reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto de gestores procesales que sean nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, conforme a la reforma de diciembre de 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento como gestor, a efectos de reservarle el puesto en el que se acopla, como en el proceso de LAJ sustitutos.

Los funcionarios que, de darse el caso, se encuentren en situación de adscripción provisional serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT, una vez acoplado todo el personal.

El proceso de adjudicación de puestos de trabajo seguirá el orden sucesivo de fases establecido, de forma que la obtención de un puesto tras la resolución de una fase excluye la participación en las demás.

En los casos de confirmación y reordenación, el cómputo del tiempo de antigüedad en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de personal de nuevo ingreso como de concurso de traslado. Los funcionarios afectados por la reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Finalizadas las fases del acoplamiento y antes de que entre en funcionamiento la oficina del nuevo modelo organizativo, los puestos de trabajo que queden vacantes podrán ser cubiertos en régimen de sustitución o en comisión de servicios.

Si en los centros de destino quedaran puestos de trabajo vacantes serán cubiertos con el personal interino que estuviere prestando servicios en el municipio.

Si como consecuencia del concurso específico para puestos singularizados, en los que pueden participar y obtener puesto de trabajo en la oficina judicial también las funcionarias y los funcionarios con destino en los órganos de la misma localidad no afectados por la implantación de la oficina judicial, quedara personal funcionario con destino de procedencia en alguno de los órganos incluidos en el proceso de implantación que no pudiera ser acoplado en la oficina judicial, sería adscrito con carácter forzoso a los puestos que han dejado vacantes las funcionarias y los funcionarios con destino adjudicado en la oficina judicial por concurso específico.

II. Desarrollo del proceso de acoplamiento

Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales de cada oficina judicial, se procederá al acoplamiento de las funcionarias y de los funcionarios con destino definitivo en dichos centros.

El proceso de acoplamiento comprenderá los siguientes procedimientos: la cobertura de puestos por concursos específicos, la confirmación en puestos con funciones con similar contenido al que se viniese desempeñando, la reordenación de efectivos en los nuevos centros de destino y la reasignación forzosa.

A) Convocatoria de concursos específicos.

Mediante este procedimiento se cubrirán aquellos puestos para los que se establezca este sistema de provisión en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Podrán participar en esta primera convocatoria, solamente, las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia con destino en el municipio donde deban desempeñarse los puestos ofertados. Deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, manteniéndolas hasta la resolución definitiva del concurso.

Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrán participar los funcionarios y funcionarias que estén en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

Si estos puestos singularizados quedaran vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. Podrán proveerse, con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento. La Administración competente convocará nuevos concursos específicos para la cobertura de estos puestos.

Los puestos de trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico son los de los puestos de trabajo del Área de Actos de Comunicación del Servicio Común General y los puestos correspondientes asignados al código GU, Guardias, del Área de Servicios Generales en el Servicio Común General, y del Área Penal, en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Logroño.

B) Confirmación en puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia aunque distinta denominación.

Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con funciones con similar contenido, aun con distinta denominación, a los puestos que viniesen desempeñando las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia con destino en algún órgano judicial incluido en el proceso de implantación.

La Administración adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa que se despliegue si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados en puestos de trabajo de la correspondiente unidad organizativa de la nueva estructura.

En el caso de que el número de efectivos de la plantilla actual exceda de las dotaciones previstas en las relaciones de puestos de trabajo de la nueva organización, tendrán preferencia para ser confirmados las funcionarias y los funcionarios de cada colectivo con mayor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el procedimiento de confirmación. En caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón.

Si los funcionarios o funcionarias con mayor antigüedad en el puesto de origen no optaran por confirmarse en estos puestos serán confirmados los funcionarios o funcionarias de menor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el sistema de confirmación hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo. En caso de empate, quien posea menor antigüedad en el escalafón hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo.

Para los dos supuestos, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (nueva redacción dada por el PRD de adecuación reglamentaria a la Ley Orgánica 1/2025) dicha confirmación se realizará, en los puestos de trabajo incluidos en la RPT para cada cuerpo funcionarial, teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.

En caso de ofertar para confirmación puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto origen previo al acoplamiento, siempre que se respete la regla de dotación proporcional prevista en la DT 1ª del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

En la tabla orientativa incluida en el anexo de este documento se prevén las equivalencias entre puestos de origen y puestos de trabajo de las unidades organizativas de las nuevas oficinas judiciales, agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios, y oficinas generales del registro civil. Con carácter general todos los puestos que reúnan las características para ser cubiertos por el procedimiento de confirmación se cubrirán por este sistema por los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación descrita en la referida tabla, cada uno de los colectivos indicados.

Teniendo en cuenta la particularidad de la reorganización de la oficina judicial correspondiente se podrán identificar para confirmación puestos distintos o adicionales a los indicados en la referida tabla, siempre que sean puestos con funciones con similar contenido, aun con distinta denominación, a los que viniesen desempeñando los funcionarios y las funcionarias de la Administración de Justicia con destino en la oficina judicial antes de la reorganización.

La asignación de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación comenzará por aquellos puestos genéricos que en la estructura de origen y de destino tengan reconocido un complemento específico superior.

Si tras haber completado el procedimiento de confirmación automática quedaran sin asignar puestos con un complemento específico superior al del resto de puestos genéricos, antes de continuar con el proceso de confirmación del resto de puestos de trabajo, se ofertarán a los demás funcionarios y funcionarias implicados en el proceso de acoplamiento.

Una vez adjudicados estos puestos con complemento específico superior se continuará con la confirmación en los puestos susceptibles de cobertura por este procedimiento.

En este procedimiento de asignación de puestos primará, en la medida de lo posible, la voluntariedad del personal implicado en el acoplamiento, pero esta voluntariedad debe conjugarse con la garantía de continuidad en la prestación del servicio en los nuevos servicios comunes de la Oficina Judicial. Por tanto, la Dirección General de Justicia e Interior, adjudicará de oficio los puestos de trabajo en los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa, si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados a los nuevos puestos de trabajo.

En el caso de Logroño para facilitar su tramitación se pondrá a disposición de los funcionarios y de las funcionarias titulares de los cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa afectadas, modelo de solicitud, en el que podrán hacer constar sus preferencias en relación con los posibles Centros de Destino de su localidad afectados que figuran en la Tabla de Puestos susceptibles de confirmación y remitirlo a la Dirección General de Justicia e Interior que lo valorará a efectos de su posterior confirmación, si ello fuera posible.

En las Oficinas Generales del Registro Civil se requerirá a los Letrados de la Administración de Justicia encargados, a fin de que comuniquen a este Centro Gestor la identidad de los funcionarios o las funcionarias de los diferentes cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia que viniesen prestando sus funciones en las mismas para su Confirmación de Oficio por la Administración, a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público con las menores incidencias posibles y teniendo en cuenta las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas para cada una de estas oficinas.

Igualmente se solicitará información a los Letrados de la Administración de Justicia de los órganos judiciales afectados, sobre la identificación de aquéllas personas que en los mismos se encarguen de los procedimientos ejecutivos para su confirmación, con carácter preferente, en el Servicio Común de Ejecución.

C) Reordenación de efectivos en puestos no cubiertos en las fases anteriores.

Mediante la reordenación de efectivos se cubrirán los puestos mediante la oferta de plazas al personal con destino definitivo en el municipio, que no se hayan cubierto por los procedimientos de concurso específico y confirmación que se resuelvan con anterioridad y ello con carácter previo a la reasignación forzosa.

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.

El resto de los puestos de trabajo ofertados se adjudicarán igualmente teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el puesto de origen y en caso de empate la antigüedad en el escalafón.

D) Reasignación forzosa.

Mediante la reasignación forzosa se cubrirán los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores.

Únicamente afectará a los funcionarios o las funcionarias destinadas en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente oficina judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.

Se realizará la reasignación forzosa mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento, y en caso de empate la antigüedad en el escalafón.

E) Garantías del proceso de acoplamiento.

Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, se procederá al acoplamiento de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino definitivo en el partido judicial. El personal adquirirá destino definitivo en los centros de destino que se constituyan en su municipio.

En la fase de concurso específico la adjudicación de las plazas no conlleva reserva de retribución.

Los funcionarios afectados por una reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Ningún funcionario y ninguna funcionaria verán disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria. Si posteriormente se produce una vacante en un puesto con las características de su puesto de origen, se le ofrecerá a dicho funcionario o funcionaria para que manifieste si quiere ser reordenado o reasignado. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto que tiene retribuciones inferiores, pasará a percibir las retribuciones de dicho puesto.

Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o una funcionaria, en contra de su voluntad, no fueren confirmados en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria. Si posteriormente se produce una vacante en un puesto con guardia se le ofrecerá a dicho funcionario o funcionaria para que manifieste si quiere ser reordenado o reasignado. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto sin guardia, dejará de realizar dicho servicio.





F) Provisión de puestos vacantes tras finalizar el proceso de acoplamiento.

Se procurará conceder nuevas comisiones de servicios y sustituciones a los funcionarios que actualmente están en comisión de servicios o en régimen de sustitución vertical siempre que sea posible, y teniendo en cuenta el resultado del acoplamiento antes de que entre en funcionamiento la oficina.

Los puestos vacantes que no hubieren sido cubiertos por personal funcionario de carrera se adscribirán al personal interino teniendo en cuenta la antigüedad en el órgano de origen, respetando los criterios de proporcionalidad y de acuerdo con las Áreas dibujadas en el nuevo modelo organizativo en el que cada funcionario o cada funcionaria hayan prestado mayor tiempo de servicios.

En el caso de que hubiera más interinos que puestos vacantes, tendrán preferencia los que tengan más antigüedad en el puesto vacante.

El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con destino definitivo que se encuentre en situaciones que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto.

En el caso en que el personal interino esté destinado a puestos asignados a personal funcionario de carrera que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución vertical este personal cesará pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizan sin perjuicio de procurar su continuidad siempre que se cumplan los requisitos necesarios a valorar en cada caso concreto.

Los puestos de trabajo que continúen cubiertos mediante comisión de servicios, sustitución o por personal interino, se considerará como fecha de nombramiento la resolución de adjudicación a los efectos previstos en la normativa vigente sobre cobertura de puestos con carácter temporal y de interinos.

Logroño a 3 de junio de 2025.- La Directora General de Justicia e Interior, Tania Sáez Martínez.

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