TÉCNICO SUPERIOR CALIDAD AMBIENTAL: convocatoria de pruebas selectivas de cambio de régimen jurídico (CR.05/25)
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Resolución 1262/2025, de 3 de junio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios y su conversión en personal funcionario de carrera correspondientes al CFSAE (Tecnico Superior de Calidad Ambiental) (CR.05/25).
La Disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (introducida por el artículo 9. Quince de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025), en adelante LFPCAR, establece la regulación legal que posibilita el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que, de acuerdo con su categoría profesional y puestos de trabajo, desempeña funciones o actividades que son propias de cuerpos de funcionarios.
El Acuerdo adoptado en el ámbito de la negociación colectiva (Mesa Sectorial de Personal de Servicios Generales y Comité de Empresa), relativo a 'Procesos selectivos de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios' , de fecha 23 de abril de 2025, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 13 de mayo de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el CFSAE (Tecnico Superior de Calidad Ambiental).
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo y su conversión en personal funcionario de carrera correspondientes a la categoría profesionale y puesto de trabajo (y, en caso de ser necesario, órgano administrativo de dependencia) que, de acuerdo con el Convenio Colectivo 2008-2011 y disposiciones concordantes, se consideran a extinguir por funcionarización, que se recogen en anexo a la presente resolución.
1.2.- El personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
1.3.- El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en los procesos de cambio de régimen jurídico no consiga superarlos y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su vínculo jurídico como personal laboral fijo, manteniendo la misma clasificación profesional y grupo de titulación que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas.
1.4.- El cambio de régimen jurídico se producirá tras la participación voluntaria del personal laboral fijo en dichas convocatorias (conforme con las equivalencias entre categorías profesionales/puestos de trabajo y cuerpos recogidas en los correspondientes anexos), la superación de los procesos selectivos, el nombramiento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja. como personal funcionario de carrera, y con la toma de posesión en su puesto de trabajo reconvertido; lo que conllevará de forma automática la extinción de sus relaciones laborales que les vinculaban con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos del día anterior a la toma de posesión como funcionarios de carrera.
1.5.-El personal laboral fijo que supere el proceso selectivo no será susceptible de ser declarado, como personal funcionario de carrera, en situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo de funcionarios al que se accede, para seguir prestando servicios como personal laboral fijo. Aquel que opte por no tomar posesión como funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en otras posibles convocatorias de cambio de régimen jurídico, y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo en los términos recogidos en el párrafo 1.3.
1.6.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Acuerdo de 23 de abril de 2025 para la aprobación de los criterios que han de regir en la Administración General de La Rioja relativos a los procesos de cambio de régimen régimen jurídico del personal laboral fijo, y su conversión en personal funcionario de carrera y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.7.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de fase de oposición y fase de concurso.
La valoración de la fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación total, sin que las fases de los ejercicios cuando haya varias- sean eliminatorios entre si, mientras que la valoración de la fase de concurso supondrá el 40% de la puntuación total. Al total de las pruebas se le otorgará un valor de 100 puntos.
1.8.- La fase de oposición se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos y estará compuesta por los ejercicios recogidos en los anexos a la presente resolución que rigen la diferentes convocatorias,
Para superar la fase de oposición y, por tanto, acceder a la fase de concurso, se deberán alcanzar las siguientes puntuaciones:
- En los procesos con varias fases de un solo ejercicio: el 30% de la puntuación máxima total otorgada al conjunto de fases.
Finalizada esta fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso, de conformidad con la base 8.2 de esta resolución de convocatoria, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.9.- La fase de concurso se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos y en la misma, se valorarán los méritos indicados en la base 8.2 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo.
Las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación final del proceso selectivo. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en anexo a esta resolución.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos, además de los recogidos en el correspondiente anexo a la presente resolución en cuanto a titulación exigida, grupo de categoría de pertenencia/puesto de trabajo, así como otros que se establezcan al efecto:
a) No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir, además, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y pertenecer a alguna de las categorías profesionales/puesto de trabajo recogidas en los correspondientes anexos de la presente resolución.
Los requisitos anteriores se acreditarán mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública.
b) El personal laboral fijo deberá encontrarse desempeñando servicios en el momento de las convocatorias, o en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizarán de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1.- Plazo de presentación:
Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2.- Modo de presentación:
La solicitud de participación se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Cambio de Régimen Jurídico'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente las anteriores.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación, ni anulación de solicitudes.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3.- Cumplimentación de la solicitud:
La solicitud deberá ser cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Cambio de Régimen Jurídico'.
En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en los correspondientes anexos.
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.
Cuando de conformidad con las bases de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4.- Firma de la solicitud.
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas.
4.5.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria que se establezca en el correspondiente anexo, resultante al aplicar la bonificación por ser un proceso de funcionarización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la base 4.6 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.
La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:
-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.
Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Caja Rural de Aragón.
Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria y mediante Bizum.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
-Pago en la plataforma de tributos GRIAR.
Se accederá a través de la dirección web https://www.larioja.org/tributos/es/oficina-virtual-tributaria/griar
Y desde ahí se seleccionará la pestaña 'MODELO 046', consignado los datos indicados y, además, recogiendo los siguientes datos en el apartado 'Datos Generales':
- Marcar 'Autoliquidación'
- Fecha de devengo: fecha de realización del pago
- Total importe: Importe exacto que figura en el correspondiente Anexo de la convocatoria
- Código territorial: FP2601
- Código órgano territorial: Función Pública
- Código provincia: La Rioja
- Código centro: Función Pública
- Concepto de pago: 0904
- Conceptos disponibles: Nombre de la convocatoria y código de convocatoria que figura en el correspondiente Anexo.
A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.
En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.
4.6.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas. Para beneficiarse de la exención deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
Para disfrutar de la exención, la condición de familia numerosa deberá ser acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.
c. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Deberán adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.
d. Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.
Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1.- Relación provisional de admitidos y excluidos:
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.
En la resolución se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días (10) hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Cambio de Régimen Jurídico'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:
Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez días (10) hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.
Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días (10) hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa de recogida en el correspondiente anexo o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.
5.4.- Relación definitiva de admitidos y excluidos y fecha del primer ejercicio:
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y, el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
5.5.-Devolución de la tasa:
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.7.- Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.8.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que deba presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 6. Tribunal calificador.
6.1. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.2.- El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.3.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
6.4.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.5.- El nombramiento de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará por Resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y estará formado por Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y 3 vocales, designándose el mismo número de miembros suplentes. Dado el escenario actual derivado de la tramitación de los procesos selectivos de la estabilización del empleo temporal y de las ofertas ordinarias acumuladas, su composición se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez sea pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los correspondientes procesos selectivos.
6.6.- Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.
6.7.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, c/ Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.
6.8.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
6.9.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría que corresponda.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Los plazos para el inicio de las pruebas selectivas serán los recogidos en el artículo 14.4 del Acuerdo para el periodo 2008 a 2011 para el personal funcionario, siendo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para los subgrupos A1 y A2 y de dos (2) meses para el resto de subgrupos de clasificación y agrupación profesional, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.4 de esta resolución de convocatoria.
7.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución 226/2025, de 29 de enero, (Boletín Oficial de La Rioja número 21, de 31 de enero de 2025) de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025.
7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
7.6.- Para el ejercicio con cuestionario tipos test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas impugnaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponibles en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Cambio de Régimen Jurídico'.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.
7.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
7.8.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Base 8. Calificación de los ejercicios y valoración de méritos
8.1.- Fase de oposición: los ejercicios de la fase de oposición de calificarán de la forma indicada en la base 1.4 de esta convocatoria.
8.2.- Fase de concurso: consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador, de los méritos señalados en la base 1.5 de las personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. La valoración se realizará de la forma siguiente:
Se valorará la antigüedad total correspondiente al personal trabajador A tal efecto, se tendrán en cuenta todos los servicios indistintamente prestados como personal laboral o personal funcionario, para la Administración General o para cualquier ente del sector público autonómico, hayan sido expresamente reconocidos o no en el ámbito de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Se valorará con un máximo de 40 puntos, correspondiendo 0,10 puntos por mes trabajado.
-El tiempo de servicios prestados se computará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo
- Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.
Los méritos incluidos en este apartado referidos a los servicios prestados en la Administración General u Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal Calificador.
A los aspirantes que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo se les computará, de la forma prevista en el párrafo anterior, como servicios efectivamente prestados.
8.3.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal Calificador aquella documentación necesaria para valorar los méritos alegados que obren en su poder.
Base 9. Calificaciones de los ejercicios, publicación de las personas que han superado la fase de oposición y valoración de méritos.
9.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio en los procesos que resulte de aplicación.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Cambio de Régimen Jurídico'.
Una vez finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública relación de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición junto con el desglose de sus puntuaciones a efectos de su publicación en el tablón de anuncios virtual de la Sede electrónica de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta fase podrá ser superada por un número superior de aspirantes que plazas convocadas.
A efectos exclusivamente informativos, dichas se harán públicas en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Cambio de Régimen Jurídico'.
9.2.- Del mismo modo y una vez valorados los méritos, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública la valoración provisional de méritos para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, la valoración provisional de méritos se hará pública en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la valoración provisional de méritos, para solicitar la revisión de los méritos y la puntuación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Cambio de Régimen Jurídico'.
Las solicitudes de revisión presentadas contra la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas con la publicación de la valoración definitiva de méritos.
9.3.- Una vez haya sido publicada la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición y de la fase de concurso, por orden de puntuación total, consignando la calificación de los ejercicios de la fase oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de personal funcionario y el expediente completo de sus actuaciones.
Base 10. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Base 11. Presentación de documentos.
11.1.- En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición y de la fase de concurso, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del título exigido en el correspondiente anexo a esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
c) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
d) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
11.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
11.3.- Quienes tuvieran la condición de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
11.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. No obstante, deberán formular ante la Dirección General de Función Pública opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
11.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 12. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
12.1.- La adquisición de la condición de funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como personal laboral fijo en uno correspondiente al cuerpo o escala al que se haya accedido.
Los puestos de trabajo de funcionarios reconvertidos conservarán las características especiales que pudieran tener los antiguos propios de personal laboral.
Los niveles de complemento de destino y los complementos específicos serán los que figuren, como normalizados a los puestos base o tipo de cada cuerpo de personal funcionario de que se trate, en las relaciones de puestos de trabajo.
Las necesarias actualizaciones de las relaciones de puestos de trabajo se llevarán a cabo por la Dirección General de Función Pública, conforme con la habilitación prevista en el artículo 32.3 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, después de la resolución de cada proceso de cambio de régimen jurídico.
12.2.- Por resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión
Base 13. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 3 de junio de 2025.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
PROCESO SELECTIVO (CR. 05/25)
Convocatoria para cubrir plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo y su conversión en personal funcionario de carrera correspondiente a CFSAE (Tecnico Superior de Calidad Ambiental) (CR.05/25)
Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo y su conversión en personal funcionario de carrera correspondientes al C.F.S.A.E.( Tecnico Superior De Calidad Ambiental) provenientes de los siguiente grupo de categoría profesional y puesto/órgano administrativo :
- (Gr. A) Respons. de Departamento (A Ext.Funcionzación)/ Técnico de Calidad (A Extinguir por Funcionarización
Requisitos específicos de participación.
Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Importe de la tasa.
El importe de la tasa por la inscripción en las pruebas selectivas para acceso como personal funcionario de carrera al Subgrupo A1 es de 15,25 euros.
Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta por un único ejercicio subdividido en dos fases no eliminatorias.
- Primera fase: Consistirá en responder a un cuestionario de 80 preguntas con tres repuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en caso de que se anule alguna de las 80 anteriores.
Las respuestas incorrectas no se penalizarán.
Las respuestas en blanco no puntuarán.
El tiempo para la relación de este ejercicio será de 100 minutos.
A esta fase se le otorgará una puntuación máxima de 30 puntos.
- Segunda fase: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas teórico-prácticas sobre el temario específico, con tres respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta, que versarán sobre un supuesto formulados por el Tribunal de entre los distintos temas que integran el Programa. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Las respuestas incorrectas no se penalizarán.
Las respuestas en blanco no puntuarán.
A esta fase se le otorgará una puntuación máxima de 30 puntos.
A este ejercicio se le otorgará una puntuación máxima de 60 puntos. Será necesario obtener al menos el 30% de la puntuación máxima total otorgada al conjunto del ejercicio para entender que se ha superado el mismo y, en consecuencia, la fase de oposición.
En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
El ejercicio tendrá carácter eliminatorio por lo que será necesario obtener al menos el 30% de la puntuación máxima, para poder entender superada la fase de oposición.
Programa
1.- Acceso a la información ambiental y participación pública. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2.- La Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama. Requisitos.
3.- La Marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama. Normativa. Sectores.
4.- Licencias ambientales. Concepto. Normativa. Órgano ambiental.
5.- Declaraciones responsables según la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.- Evaluación ambiental estratégica aplicada a políticas, planes y programas. Normativa.
7.- Evaluación de impacto ambiental. Fundamentos, concepto. Normativa. Órgano ambiental, órgano sustantivo.
8.- Autorización Ambiental Integrada. Normativa, ámbito de aplicación y tramitación.
9.- Responsabilidad Ambiental. Concepto y normativa.
10.- Reglamento Europeo (CE) N.º 66/210 relativo a la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea. Concepto, objeto y ámbito de aplicación.
11.- Contratación pública ecológica.
12.- Reglamento europeo CE N.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS). Concepto, objeto y ámbito de aplicación.
13.- Los efectos de la contaminación acústica sobre la salud y el medio ambiente. Prevención contaminación acústica. Objetivos de calidad acústica. Ley 37/2003, del 17 de noviembre del ruido.
14.- Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Normativa. Declaración de aguas afectadas. Designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
15.- Consejo Asesor de Medio Ambiente. Composición y funcionamiento.
16.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Directriz de protección de suelo no urbanizable de La Rioja.
ANEXO II
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares: | Presidenta: | Estela Carnero Fuente |
Vocales: | Alfredo Laguna Sáenz | |
Ángel Martínez Garrido | ||
Víctor Manuel Sacristán Montalvo | ||
Secretaria: | Ana Alegría Fernández. | |
Suplentes: | Presidenta: | Isabel Fernández Pacheco |
Vocales: | Daniel del Río de Pablo | |
Javier Lamata Hernández | ||
Begoña Cuestas Serrano | ||
Secretaria: | Laura Marín Herce |