Aprobación del acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de campamentos de verano

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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2025 acordó la aprobación del acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de campamentos de verano.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicto el acto del Ayuntamiento de Lardero, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lardero a 2 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.


Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de campamentos de verano
Artículo 1. Concepto.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de campamentos de verano.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización de los servicios de los campamentos de verano organizados por el Ayuntamiento de Lardero.

Artículo 3. Obligados al pago.

Vendrán obligados al pago del precio público las personas que resulten beneficiadas de los servicios de campamento organizados por el Ayuntamiento de Lardero, y en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 4. Cuantía.

Las cuantías de los derechos a percibir por el precio público serán las siguientes:

- Grupo infantil: 240 euros por persona

- Grupo adolescente: 240 euros por persona

Los precios indicados incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5. Nacimiento de la obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace por la inscripción en los campamentos de verano organizados por el Ayuntamiento de Lardero, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Normas de gestión.

Las personas interesadas en la inscripción en los campamentos de verano formalizarán aquélla de la manera que oportunamente se les indique.

Cuando el número de solicitudes sea superior al de vacantes, se actuará conforme a los siguientes criterios:

- Tendrán prioridad las personas empadronadas en Lardero.

- Si continúa siendo superior el número de solicitantes que el número de vacantes, se realizará un sorteo en el que también tendrán prioridad las personas empadronadas en Lardero.

El pago del precio público se exigirá en el periodo de formalización de la inscripción que indique el Ayuntamiento de Lardero y se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta municipal que se indique.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Transcurrido el periodo de pago se procederá al cobro por el procedimiento de apremio, con arreglo a los dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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