Aprobación inicial de la segunda modificación de la ordenanza municipal reguladora de los mercadillos y la venta ambulante

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2025, acordó:

Visto el texto de la 2ª Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los mercadillos y la venta ambulante en el municipio de Haro.

Visto el informe de Secretaría de fecha 11 de abril de 2025.

Vista la Consulta Pública Previa, mediante anuncio en la web municipal del Ayuntamiento de Haro, el día 24 de febrero de 2025, durante el plazo de 10 días, sin que se haya presentado opinión alguna al respecto por sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas en el plazo otorgado a tal efecto.

Vistos los artículos 22.2 d), 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y 41, 50.3 y 196 del Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Servicios Generales y Personal celebrada el pasado día 28 de abril de 2025.

El Pleno, por unanimidad,
ACUERDA

1. Aprobar inicialmente la 2ª modificación de la ordenanza municipal reguladora de los mercadillos y la venta ambulante en el municipio de Haro.

2. Exponer el texto de la ordenanza y el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno.

3. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

4. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, y puesto que se entenderá definitivamente aprobado, se remitirá el presente acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza, a la Delegación del Gobierno en La Rioja y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 70.2, en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985.

5. Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro de la ordenanza, en el Boletín Oficial de La Rioja, para su entrada en vigor.

Haro a 2 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Guadalupe Fernández Prado.

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