Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 71 de 11 de abril de 2025 y en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 9 de abril de 2025 de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Parte dispositiva del acuerdo de aprobación provisional:

3.- Aprobación Provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal (Expediente 153/2025).-Visto el expediente tramitado para la aprobación de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, iniciado mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de abril de 2024, y al que se han incorporado entre otros el texto íntegro de la modificación propuesta, el informe de Secretaría, memoria económico financiera, e informe de control permanente previo.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procede su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Alberite, con el quórum de mayoría absoluta , conforme a lo preceptuado por el artículo 137.4.k) de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja .

Previo debate y deliberación el pleno del ayuntamiento por mayoría absoluta de seis votos a favor (Grupo Popular) y cuatro abstenciones (Grupo Socialista) adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, en la nueva redacción que se recoge al final del presente acuerdo.

Segundo. Exponer al público la misma mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://alberite.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo provisional, en el plazo anteriormente indicado, que el mismo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Alberite.

Quinto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

ANEXO
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la «tasa de residuos».

La presente ordenanza Fiscal se formula de conformidad con lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la aprobación o modificación de las ordenanzas debe adecuarse a los principios de buena regulación que son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para su consecución. La propuesta que nos ocupa introduce modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora disposiciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo, para reforzar las garantías y mecanismos de cobro por parte del Ayuntamiento.

Cumple con el principio de proporcionalidad, la propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.

Cumple con el principio de seguridad jurídica, la propuesta supone una sustitución íntegra de la normativa actualmente vigente, acredita que se realiza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. La propuesta de modificación formulada cumple con el principio de seguridad jurídica ya que se ha tenido en cuenta el conjunto normativo aplicable (Código Civil, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, etc.), así mismo conlleva una nueva sistematización y reordenación de epígrafes y tarifas para facilitar su aplicación, así como con el resto de principios de buena regulación y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cumple con el principio de transparencia, el Ayuntamiento está obligado a posibilitar un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. La aprobación de la ordenanza cumple con el principio citado en cuanto que las ordenanzas Fiscales se encuentran a disposición del público en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alberite. Asimismo, el procedimiento de aprobación prevé su exposición al público en el Tablón de anuncios de la entidad, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Alberite.

Cumple con el principio de eficiencia, la propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En la propuesta de modificación únicamente se establecen mecanismos para intentar lograr la recaudación de las tarifas establecidas por la prestación del servicio.

Respecto a la consulta pública establecida en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Tribunal Supremo en Sentencia 108/2023, de 31 de enero de 2023 (rec. 4791/2021) ha interpretado que la Disposición Adicional 1.e LPAC establece la aplicación preferente de los procedimientos contenidos en las leyes especiales por razón de la materia, condición que ostenta la legislación de haciendas locales, por lo que para la elaboración de las ordenanzas fiscales habrá que estar a las normas específicas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tanto respecto a la no exigencia de trámites previstos en la LPAC, como es la consulta pública prevista en su art. 133, como respecto a los trámites adicionales o distintos que se prevén en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, dando respuesta a la cuestión planteada, el Tribunal declara que el artículo 17 de la texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el artículo 133 de la LPAC como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales.

Artículo 1. Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta ordenanza y por las disposiciones aplicables en el ámbito local.

Artículo 2. Naturaleza del tributo.

1. El tributo que se regula en esta ordenanza, conforme al artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tiene la naturaleza de tasa fiscal, por ser la contraprestación de un servicio público que se refiere, afecta o beneficia de modo particular al sujeto pasivo, toda vez que concurren las circunstancias de solicitud o recepción obligatoria, no susceptible de ser prestado por la iniciativa privada, por tratarse de servicio que implica manifestación de ejercicio de autoridad, o por referirse a un servicio público en el que está declarada la reserva a favor de las Entidades locales, con arreglo a la normativa vigente.

2. En concreto, el servicio público municipal objeto de esta tasa es el previsto en la letra s) del artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 'Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos'.

Artículo 3. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida obligatoria, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y comerciales en los términos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, generados en los hogares, comercios y servicios.

2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

3. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

4. Se consideran residuos asimilables a los domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

5. Se consideran residuos comerciales los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados y supermercados.

Artículo 4. Obligación de contribuir. Periodo impositivo y devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. A tal efecto, se considera iniciada cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, independientemente del concreto uso u ocupación de dichas viviendas o locales o de la voluntad de los sujetos pasivos de hacer o no uso del servicio.

2. La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición.

3. Establecido y en funcionamiento el referido servicio , las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural , salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha.

Las altas o bajas que se produzcan causarán efecto, las primeras desde el primer día del mes en que se solicite el servicio, las segundas desde el día primero del mes siguiente al que se formule la misma, prorrateándose por meses la cuota correspondiente.

Se consideran altas iniciales, entre otros, las viviendas de obra nueva una vez hayan obtenido la licencia de primera ocupación así como el inicio de actividades económicas, independientemente de su situación a efectos de control urbanístico.

Se consideran bajas definitivas, entre otros, la demolición o declaración de ruina de una finca o el cese de actividades económicas acreditado mediante la correspondiente declaración censal de baja ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 5. Sujetos pasivos. Responsables.

Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles donde se ubiquen las viviendas o locales ocupados por los beneficiarios o afectados por el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos como beneficiarios del servicio.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Cuotas tributarias.

1. Las cuotas tributarias se determinarán semestralmente teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, la superficie catastral de las viviendas o locales y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de este artículo.

2. La cuota tributaria se determinará conforme el siguiente cuadro de tarifas semestral:

1.- Viviendas y domicilios particulares.

Hasta 50 m2 39
De 51 a 100 49
De 101 a 150 60
Mas de 151 64

2.- Merenderos y bodegas .

Merenderos y bodegas 40
3.- Restaurantes y cafeterias
Bares y cafeterias 180

4.- Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o servicios

Bancos 170
Oficinas, academias y despachos profesionales 100
Est. Sanitarios : clinicas dentales y analogos 150
Talleres de reparacion mecanica, industrias, bodegas y analogos 150
Comercio minorista (excl. Alimentacion) 150
Estaciones de servicio 100
Resto no tarifado 150

5.- Mercados, supermercados y comercios de alimentación

Pequeños comercios alimentación hasta 100 m2 170
Medianos de 101 a 300 m2 270
Mas de 300 370

-Cuando en un local se ejerza más de una actividad sujeta a los distintos epígrafes de esta ordenanza, se aplicará el de mayor cuantía, quedando subsumidos en él todos los demás.

-Si no existiese superficie catastral asignada a la vivienda o local, se aplicará la tarifa correspondiente a la escala 2ª dentro de cada categoría y en su defecto la única existente.

Artículo 7. Normas de gestión.

Esta tasa se gestionará a partir del padrón que se formará semestralmente y que estará constituido por los censos comprensivos de los inmuebles en los que se ubiquen las viviendas o locales afectados por la prestación del servicio, sujetos pasivos y demás elementos de la relación tributaria.

El padrón se expondrá al público por plazo de veinte días para que los legítimos interesados pueda examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones o alegaciones oportunas. Una vez finalizado el período de exposición pública, los obligados al pago podrán interponer, durante el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante la exposición pública referida en el apartado anterior.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la modificación.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. El periodo de pago en plazo voluntario se indicará en el correspondiente anuncio de cobranza o en el calendario fiscal anual.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.



Disposición adicional primera.

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias contenidas a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que por razones sistemáticas reproducen aspectos de la legislación vigente, y aquellos otros que contengan remisiones a preceptos normativos, se entenderá que quedan automáticamente modificados o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios que les afecten.

Disposición adicional segunda. Reglas de supletoriedad.

Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición adicional Tercera. Instrucciones.

Se atribuye a la persona titular de la Alcaldía-Presidencia la competencia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 25 de julio de 1989, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 128, de 24 de octubre de 1989, cuya última modificación fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 149, de 21 de noviembre de 2011.

Disposición final. Vigencia.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del siguiente período impositivo a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Alberite a 3 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidente, María Esperanza García Olarte.

1039005 {"title":"Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal","published_date":"2025-06-04","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"1039005"} larioja Ayuntamiento de alberite;BOR;BOR 2025 nº 106;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2025-06-04/1039005-aprobacion-definitiva-ordenanza-fiscal-reguladora-tasa-prestacion-servicio-recogida-transporte-tratamiento-residuos-competencia-municipal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.