Aprobación definitiva de la modificación cinco de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 71 de 11 de abril de 2025 y en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 9 de abril de 2025 de aprobación inicial de la modificación número 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial:
4. Aprobación provisional de la Modificación número 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina (Expediente 175/2025).- Se da cuenta a los reunidos del expediente tramitado, iniciado mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de abril de dos mil veinticinco y al que se han incorporado entre otros el texto íntegro de la modificación propuesta, el informe de Secretaría, memoria económico-financiera, e informe de control permanente previo.
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, previa deliberación y por unanimidad de los diez concejales presentes, lo que supone mayoría absoluta de los miembros que derecho y de hecho integran la corporación,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo cuatro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina, en la nueva redacción que se recoge al final del presente acuerdo.
Segundo. Exponer al público la misma mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://alberite.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo provisional, en el plazo anteriormente indicado, que el mismo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la modificación propuesta en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Alberite.
Quinto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
ANEXO I
Modificación del artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina.
Artículo 4.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será la fijada en las siguientes tarifas:
Entradas:
Se entiende por festivos, los sábados, domingos y demás días festivos, declarados así por ser fiesta nacional, autonómica o local. El resto de los días son los declarados laborables.
Entrada personal a la piscina | Laborables | Sábado, domingo y festivos |
Mayores de 16 años | 6 | 8 |
Infantiles de 4 a 16 años, jubilados y discapacitados | 4 | 6 |
Abonos de temporada | Importe en euros |
Mayores + 16 años | 55 |
Infantiles de 4 a 16 años, jubilados y discapacitados | 30 |
Abonos familias | 120 |
Abonos familias monoparentales | 60 |
Abonos mensuales | Importe en euros |
Mayores + 16 años | 30 |
Infantiles de 4 a 16 años, jubilados y discapacitados | 18 |
Abonos familias | 65 |
Abonos familias monoparentales | 35 |
Ficha nueva o renovación | 1,5 euros |
2. Se entenderá por edad del usuario del servicio, el número de años efectivos a 15 de junio inclusive de cada año.
3. Para acreditar la discapacidad, deberá presentarse certificado de minusvalía igual o superior al 65%.
4. Abonos familiares, incluidos familias monoparentales : Hijos empadronados en el domicilio familiar hasta 25 años inclusive.
5. La cuota resultante de la aplicación de la tarifa anterior se pagará en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de las mismas legalmente establecido.
Alberite a 3 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, María Esperanza García Olarte.