INSTRUCCIONES: para la implantación y desarrollo de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, curso 2025/2026

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Resolución 8/2025, de 30 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se dictan instrucciones sobre la implantación y desarrollo de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el curso 2025/2026.


Vistos:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Dedica el capítulo IV del título I a los aspectos básicos de Bachillerato y el capítulo IX, del mismo título, a la Educación de personas adultas, estableciendo que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características y, en concreto, en su artículo 67.9 determina que, por vía reglamentaria, en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley. Asimismo, en su artículo 67.2, fija que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses y determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia (Boletín Oficial del Estado número 340, de 30 de diciembre).

Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su disposición adicional tercera establece que La Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características en el marco de la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 22 de julio).

La Orden EDC/31/2023, de 12 de mayo, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 17 de mayo).

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional en su artículo 15, apartado k, la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida (Boletín Oficial de La Rioja número 201, de 4 de octubre).

El informe del Servicio de Formación Profesional de fecha 6 de mayo de 2025.

En virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve dictar las siguientes,

INSTRUCCIONES
Primera. Organización.

Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDC/31/2023, de 12 de mayo.



Segunda. Autorización.

Se autoriza al centro IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño a impartir las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen nocturno y en el régimen de distancia en todas las modalidades en el curso 2025/2026, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de esta resolución.

Tercera. Agrupamientos.

El centro organizará los agrupamientos del alumnado tendiendo a conformar el menor número de grupos posibles, con una ratio máxima de 35 alumnos/as por aula en el régimen nocturno y de 60 alumnos/as en el régimen de distancia. En este sentido, dado que las materias comunes son iguales para las distintas modalidades, los centros agruparán al alumnado que curse dichas materias aun siendo de modalidades diferentes, garantizando así la oferta de las mismas en el régimen de personas adultas.

Las materias específicas de modalidad y optativas solo podrán ser impartidas si existe un número igual o superior a 10 alumnos/as que opten por ellas.

Siempre que exista alumnado que opte por una materia específica de modalidad u optativa y no se llegue al número mínimo para poder ofertarla en cada uno de los regímenes de enseñanzas de adultos, la Dirección General de Formación Profesional posibilitará cursar dicha materia, como mínimo, en uno de ellos. En este caso, con el fin de facilitar al alumnado que no puede asistir a las clases presenciales el seguimiento del curso, primará el régimen de distancia sobre el presencial siempre que opten por dicho régimen a distancia, al menos el 50 % de los solicitantes de la materia.

No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General de Formación Profesional, previa solicitud del centro y tras informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de materias a un número menor de alumnado del establecido en el apartado 2 de esta instrucción Tercera pudiendo adecuar, en el caso del régimen de distancia, el número de periodos lectivos asignados a las tutorías de materia que establecen el artículo 19 de la Orden EDC/31/2023, de 12 de mayo, a la necesidad real de atención al alumnado matriculado en ella.

El centro no podrá constituir grupos de materias si no cuenta con el número mínimo de alumnado establecido en el punto 2 de esta instrucción Tercera o con la preceptiva autorización de la Dirección General de Formación Profesional.

Cuarta. Plazos de matrícula.

La formalización de la matrícula en Bachillerato para personas adultas se efectuará, según modelo establecido en el centro y sin necesidad de realizar procedimiento de admisión previo, en los siguientes periodos ordinarios y extraordinarios:

- Plazo ordinario: del 23 de junio al 4 de julio de 2025, ambos incluidos.

- Plazo extraordinario: del 1 al 12 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Quinta. Alumnado con primero de Bachillerato superado del currículo anterior a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Al alumnado que tenga superadas todas las materias del primer curso de Bachillerato del currículo anterior a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se le reconocerá superado dicho curso, sin tener en cuenta las materias del nuevo currículo que no fueron cursadas por el alumno por no ser requeridas en el currículo anterior, pudiéndose incorporar al segundo curso de Bachillerato de adultos del nuevo currículo. No obstante, si alguna de las materias de segundo curso fuera continuidad de una de primero que el alumno no hubiera cursado, se facilitará al alumno la asistencia a las clases de las materias de primero no cursadas.

Sexta. Profesorado de cupo.

Para la determinación del cupo de profesorado, se tendrá en cuenta además de la matrícula del curso actual el histórico de matrícula realizada en el mes de septiembre de los cuatro cursos anteriores.

Logroño a 30 de mayo de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.

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