GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (OEP 22/23)

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Resolución de 30 de mayo de 2025 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de los años 2022 y 2023.


Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Visto el Decreto 44/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 y Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcion es de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:

BASES
Primera. Categoría estatutaria convocada.
Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud
Grupo Técnico de la Función Administrativa

Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo

P. de Gestión y Servicios: Titulado/a Superior

Función Administrativa Administración Sanitaria

Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo A, Subgrupo A1
Titulación requerida

Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a,

Arquitecto/a o Grado universitario

Sistema de selección Concurso-oposición








Segunda. Plazas convocadas.

Oferta pública de empleo
Decreto 44/2022, de 27 de julio
Decreto 161/2023, de 26 de diciembre
Turno libre 2 1
Promoción interna 2 1
Reserva de discapacidad - -
TOTALES 4 2
Tercera. Fase de oposición.

Fase de oposición con más de un ejercicio:

La fase de oposición consta de dos ejercicios eliminatorios, con un valor máximo cada uno de 30 puntos.

Primer ejercicio:

Responder a un cuestionario tipo test relacionado con las materias del programa, con un máximo de doscientas preguntas, en un plazo máximo de cuatro horas.

Para que el ejercicio sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.

Segundo ejercicio:

Responder a un cuestionario de tipo práctico y tipo test, relacionado con las materias del programa, con un máximo de doscientas preguntas, en un plazo máximo de cuatro horas.

Para que el ejercicio sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Lugar, hora y fecha de cada ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización de cada ejercicio.

Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.

Cuarta. Fase de concurso.

Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.

Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.

Quinta. Solicitud de participación.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.






Tasa:
Tasa Importe de la tasa/euros
Turno libre 30,49
Turno libre con familia numerosa cat. general
15,25
Promoción interna 15,25
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:

Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E087
Categoría GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos
Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601-SERIS
Concepto pago

0904-Inscripción en procesos de selección de Personal convocados

por la Administración General de la Comunidad


Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

Documentos anexos:

-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.

-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.

-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.

-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.

Sexta. Requisitos específicos.

Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad (Base General 8.1.b.).

Requisitos específicos para la categoría: - Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Grado universitario.

Séptima. Lista de empleo temporal.

Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.

Octava. Programa.

Consideración general.

Las referencias al derecho positivo se entenderán actualizadas en el caso de modificaciones del mismo. Igualmente, en el caso de derogaciones de las normas citadas, la referencia se entenderá efectuada a la norma que las sustituyan.

De acuerdo con la base tercera, punto 3.2, de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud: Las preguntas versarán, en todo caso, sobre textos y/o normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización del ejercicio correspondiente, y tendrán relación directa con los temas del programa.

TEMARIO

I. Parte general

1. La Constitución española.

2. Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. La Consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de La Rioja: estructura básica y competencias.

6. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

7. Gestión de la calidad: mejora continua, instrumentos de mejora.

8. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado; y desarrollo en la normativa estatal.

9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 9/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

II. Parte específica.

A. Derecho Constitucional. Organización Política y Administrativa.

1. El Tribunal Constitucional. Regulación, composición y atribuciones.

2. La justicia constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucional. La protección de los derechos fundamentales.

3. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Riojano.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española y su implantación en La Rioja.

5. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. El Ministerio competente en materia de sanidad. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones Generales. Prestaciones. Farmacia. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

7. El sistema institucional de la Unión Europea.

8. El Servicio Riojano de Salud: organización y competencias.

9. El Consejo Consultivo de La Rioja. El Consejo de Estado.

B. Derecho administrativo.

1. El sistema de fuentes en el derecho administrativo. La Constitución como norma suprema y la primacía del derecho comunitario.

2. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Principios que presiden las relaciones entre ley y reglamentos: la primacía de la ley y la reserva de ley.

3. Las potestades administrativas: concepto. Atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad.

4. Las situaciones jurídicas del ciudadano ante la Administración. Derechos públicos subjetivos, intereses legítimos y libertades públicas. Las situaciones pasivas. Las prestaciones del administrado.

5. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

6. La nulidad absoluta de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos.

7. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación y principios informadores. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos. Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Especial referencia al régimen jurídico en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Los recursos administrativos: concepto y caracterización. Clases de recursos y regulación positiva. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas.

9. El control jurisdiccional de la Administración (I). El recurso contencioso-administrativo. Las partes. El objeto. El procedimiento. La sentencia. Recursos contra las sentencias.

10. El control jurisdiccional de la Administración (II). La Administración y la Justicia ordinaria. La posición especial de la Administración en el proceso ordinario.

11. La actividad de las Administraciones Públicas (I). Actividad limitativa y protección del orden público. Actividad de fomento.

12. La actividad de las Administraciones Públicas. Servicio público (II). Los modos de gestión de los servicios públicos. La llamada actividad industrial de la Administración. La asunción por la Administración de actividades privadas: sus instrumentos.

13. Las sanciones administrativas: concepto y principios informadores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Límites constitucionales. Clases de sanciones. El procedimiento ordinario. Prescripción de las infracciones y sanciones.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración: sus presupuestos. Efectividad de la reparación. El ejercicio de la acción de responsabilidad. Responsabilidad del personal y de las autoridades al servicio de la Administración Pública.

15. Las subvenciones públicas: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones

16. El ordenamiento jurídico comunitario. Derecho originario y derecho derivado.

17. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

C. Gestión de los recursos humanos.

1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud

3. Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal del SERIS.

4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

6. Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

7. Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

8. Los Colegios profesionales sanitarios.

9. Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

10. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Conceptos retributivos. Elaboración de nóminas. Devengos, descuentos y retenciones. Documentación acreditativa de las variaciones de nómina. Acción social. Formación.

11. Composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales: características y enumeración.

12. La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas, y bajas y variaciones de datos. Procedimiento.

13. La cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social. Aplazamiento de pago de cuotas. Procedimiento.

14. La acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

15. La incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Situaciones y prestaciones entre ambos tipos de incapacidad. Maternidad. Jubilación, muerte y supervivencia. Beneficiarios. Requisitos. Prestaciones en estas pensiones. Las prestaciones sociales contributivas y no contributivas. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Los servicios sociales en la Seguridad Social. Las prestaciones asistenciales.

16. La jubilación: concepto y requisitos. Incompatibilidad con el trabajo. Suspensión y extinción de la pensión de jubilación. Determinación de la cuantía de las pensiones. Tipos de jubilación. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Beneficiarios. Requisitos, prestaciones y cuantía.

D. Derecho sanitario.

1. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Especial referencia al consentimiento informado.

3. Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

4. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. El sistema de acreditación de la formación continuada sanitaria.

5. Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

6. Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

E. Administración económica: presupuestos y contratación pública.

1. Presupuesto. Concepto, naturaleza y clases. Principios presupuestarios. La estabilidad presupuestaria.

2. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Régimen jurídico de su elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación. Presupuestos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público. Programas de las empresas públicas.

4. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica.

5. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

6. Ejecución del Presupuesto. Ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. Ejecución del Presupuesto de ingresos: ingresos presupuestos, devoluciones y minoraciones de ingreso.

7. Ordenación del pago: órganos competentes. Pagos: concepto y clasificación, Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Liquidación y cierre del ejercicio.

8. La Contabilidad Pública y la planificación contable. Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito y contenido del Plan. Objetivos. Criterios de valoración.

9. El control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

10. Los fondos europeos. Gestión de los fondos europeos.

11. El patrimonio de la Administración Pública: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Estudio de los bienes de dominio público: su uso y aprovechamiento, afectaciones y desafectaciones. los bienes patrimoniales: adquisiciones, enajenaciones y uso de bienes muebles e inmuebles

12. Contratación pública (I). Directivas comunitarias en materia de contratación pública. Legislación estatal en materia de contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo y objetivo.

13. Contratación pública (II). Los contratos del sector público. Clases de contratos. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

14. Contratación pública (III). Contratos de las Administraciones Públicas: Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración.

15. Contratación pública (IV). Ejecución y modificación de los contratos; legislación sobre lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

16. Contratación pública (V). Contratación de las entidades del sector público que no tienen el carácter de Administración Pública. Técnicas para la racionalización de la contratación. Contratación electrónica.

17. Los convenios de colaboración. Naturaleza jurídica: deslinde de los contratos y las subvenciones. Régimen jurídico de los Convenios. Normativa específica riojana en materia de Convenios.

F. Gobernanza pública.

1. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación.

2. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.

3. Administración electrónica. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: Regulación vigente; ámbito de aplicación y principios generales.

4. La gestión de la calidad. Indicadores. Planes y normas de calidad: las cartas de servicios. La calidad en los centros sanitarios.

Novena. Baremo.
I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de veinte puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Técnico de la Función Administrativa o equivalente: cero con quince (0.15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como Técnico de la Función Administrativa o equivalente: cero con diez (0.10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, como Técnico de la Función Administrativa o equivalente: cero con cero dos (0.02) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

7ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.

II. Formación universitaria.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación universitaria será de ocho (8) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales, básicas y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales básicas y obligatorias).

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española (Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es)).

En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Diploma de suficiencia investigadora: dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y relacionadas con la categoría estatutaria, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de ocho (8) puntos.

1.- Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos; y, en ambos casos, que así conste en el correspondiente certificado y que estén directamente relacionados con la categoría estatutaria convocada.

La formación se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas.

2. Normas a la formación continuada.

1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.

2ª- No se valorará la formación necesaria para la obtención de títulos de formación reglada o certificados de profesionalidad.

3ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

4ª- Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

5ª- No se tendrá en cuenta la formación conducente a la obtención de las certificaciones y/o acreditaciones necesarias para la realización de las funciones propias de los puestos de trabajo adscritos a la categoría convocada.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'IV. Otros méritos' será de cuatro (4) puntos.

1. Por trabajos científicos publicados relacionados con las materias del programa: cero con cinco (0.5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición del título de grado: cero con doce (0.12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0.2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0.1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados universitarios; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0.006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0.025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, sobre materias relacionadas con el programa: cero con siete (0.7) puntos.

V. Baremo adicional para la promoción interna.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.

Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:

Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.

VI. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 30 de mayo de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.


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