Orden EIE/32/2025, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes
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Tal y como se desprende de la definición que de ella se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, la misma comprende un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.
En este contexto normativo, y como desarrollo de la misma, fue aprobada la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre Economía Social y Solidaria de La Rioja, como marco normativo común de aplicación al conjunto de entidades que forman parte de la economía social y solidaria en nuestra Comunidad Autónoma, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial.
Centrándonos en este primer campo, la acción social, la evolución demográfica reciente de nuestra Comunidad, al igual que en el resto de España, muestra aspectos negativos como la despoblación de gran parte de su territorio. De hecho, según datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2024, más del sesenta por ciento de los municipios riojanos tenía una población inferior a 300 habitantes. A este hecho se le ha venido denominando 'España vaciada', en referencia a las regiones rurales del país que han experimentado una pérdida sostenida de población en las últimas décadas, lo que conlleva importantes consecuencias tales como la pérdida de identidad, el declive económico, las desigualdades regionales.
Todo este cambio demográfico supone un desafío urgente que requiere especial atención, no siendo suficiente con abordar las necesidades de inversión para mejorar, modernizar y garantizar la accesibilidad de los habitantes de estos municipios a los servicios públicos, sino que también exige adoptar medidas que garanticen que las condiciones de vida de estas personas sean las mejores posibles. Al respecto, recientes estudios han reconocido la función social de los pequeños comercios y de venta ambulante, lo que ha conllevado a reconocer su consideración de entidades de economía social y solidaria.
Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en el apartado tres del artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, según el cual los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsarán acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de pequeños locales en los que se lleve a cabo actividades comerciales, o actividades de venta ambulante en camiones-tienda, que presten servicios en aquellos municipios riojanos cuya población de derecho a 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística sea de menos de 300 habitantes, así como a Entidades Locales Menores de La Rioja.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. A las subvenciones previstas en la presente orden les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A los datos obtenidos con ocasión de la tramitación de las ayudas reguladas en la presente Orden, les resultará de aplicación la normativa vigente en materia de política de protección de datos personales.
Artículo 3. Cuantía y reparto de la subvención.
1. El importe máximo del crédito destinado a atender las obligaciones de contenido económico de las presentes ayudas será el que en cada año se habilite en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuya distribución quedará determinada en las correspondientes resoluciones anuales de convocatoria.
2. Por un lado, se subvencionará mediante una cuantía fija el desarrollo de la actividad comercial, y por otro, el beneficiario percibirá una subvención para gastos de inversión en la actividad, en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la presente Orden.
3. Para el cálculo de la cuantía fija se asignará a cada una de las solicitudes una puntuación obtenida tras la aplicación del siguiente baremo:
a) Número de habitantes del municipio donde se lleve a cabo la actividad subvencionada (en caso de tratarse de venta ambulante, se calculará el promedio de habitantes de los municipios de influencia):
Menos de 10 habitantes: 80 puntos
De 11 a 50 habitantes: 75 puntos
De 51 a 100 habitantes: 70 puntos
De 101 a 200 habitantes: 65 puntos
De 201 a 299 habitantes: 60 puntos
b) Comercio con productos de proximidad (o productos de kilómetro cero), y su contribución a la economía social:
Venta de productos elaborados a menos de 5 km: 10 puntos
Venta de productos elaborados a menos de 50 km: 5 puntos
Venta de productos elaborados a más de 50 km: 0 puntos
c) Número de comercios abiertos al público, cuya actividad corresponda con el CNAE 47.2:
De 0 a 2 comercios: 5 puntos
De 3 a 5 comercios: 3 puntos
Más de 5 comercios: 0 puntos
d) Generación de empleo en el sector femenino:
Creación de más de un puesto de trabajo: 5 puntos
Creación de un puesto de trabajo: 3 puntos
Sin creación de puesto de trabajo: 0 puntos
La cuantía total asignada a cada una de las personas o entidades beneficiarias será el resultante de multiplicar cada uno de los puntos obtenidos por el importe que anualmente se establezca en la resolución de convocatoria.
4. La distribución del importe máximo del crédito que se recoja en cada convocatoria tendrá carácter estimativo. La distribución podrá alterarse de forma que el sobrante destinado a financiar la cuantía fija podrá ser aplicado a los gastos de inversión y viceversa.
5. Respecto a los gastos de inversión, en el supuesto de que el importe de la ayuda concedida en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario para que reformule su solicitud y se ajuste a los compromisos y condiciones de la cuantía otorgada. A este respecto, las correspondientes convocatorias deberán fijar el porcentaje de disminución de la ayuda con respecto al importe solicitado a partir del cual se podrá acudir a este trámite. La solicitud reformulada deberá ser evaluada favorablemente de nuevo.
6. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con fondos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los créditos consignados anualmente en sus Presupuestos Generales.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea nacional o de la Unión Europea.
No obstante, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de las presentes ayudas, en cuyo caso procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiaras las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una actividad de comercio en alguno de los municipios de la Comunidad Autónomo de La Rioja con 300 o menos habitantes.
b) Estar dada de alta en el código CNAE 47.2; Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
c) Cumplir con los requisitos para ser considerada pequeña empresa según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Comunidad Autónoma de La Rioja durante todo el proceso de tramitación de las ayudas, incluyendo la concesión, reconocimiento de la obligación y abono de las mismas.
b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición alguna que le inhabilite para ello, ni en ninguna otra de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
c) Justificar la realización de la actividad que determinó la concesión de las ayudas, así como los gastos de inversión realizados con ocasión de ejecución de la misma, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la consejería con competencias en materia de economía social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a las ayudas percibidas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria y en las resoluciones de concesión de la subvención.
2. Son obligaciones de los beneficiarios en el desarrollo de su actividad:
a) Mantener la actividad durante al menos un año desde la concesión de la ayuda, en caso contrario, deberá devolver la parte proporcional de la ayuda.
b) La actividad comercial deberá desarrollarse en el inmueble o medio de transporte, cuyos datos fueron facilitados en la solicitud, al menos durante los doce meses siguientes al reconocimiento de la misma.
c) La actividad comercial deberá llevarse a cabo un mínimo de 20 horas semanales distribuidas al menos en tres días de la semana, debiendo mostrarse el horario de apertura y cierre en un lugar de fácil visibilidad para los posibles clientes.
Artículo 7. Objeto subvencionable.
1. Será subvencionable, mediante la concesión de una cuantía fija, el desarrollo de la actividad comercial prevista en el artículo 1 y se determinará conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
2. Asimismo, serán subvencionables los gastos de inversión destinados a la mejora o rehabilitación del inmueble, o medio de transporte en caso de venta ambulante, en el que se lleve a cabo la actividad comercial, que tengan lugar en los doce meses anteriores a la finalización del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para presentar la justificación.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Las ayudas que se concedan en aplicación de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, serán otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de las correspondientes resoluciones anuales de convocatoria.
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática mediante la cumplimentación del formulario normalizado que se establezca en la resolución de convocatoria.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
4. La presentación de solicitudes fuera de plazo o en documentos que no se correspondan con los indicados en el primer apartado dará lugar a la desestimación de las mismas.
5. Cada beneficiario podrá presentar una única solicitud, aun en el supuesto de poder ser beneficiario de más de una ayuda por ejercer su actividad comercial en distintos municipios, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases reguladoras, así como la autorización a la consejería con competencias en materia de economía social, a obtener directamente las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el beneficiario podrá denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberá presentar certificación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones.
Artículo 10. Instrucción y resolución de las ayudas.
1. La Dirección General con competencias en materia de economía social será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos facilitados por los beneficiarios en las solicitudes, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución de la concesión de las ayudas, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con las actividades objeto de las ayudas.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de subsanación, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden o en las correspondientes resoluciones de convocatoria, serán informadas favorablemente por la unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de las ayudas.
3. La Dirección General con competencias en materia de economía social, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa referida en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que elevará al órgano competente para su resolución. En la propuesta figurarán los beneficiarios para los que se propone la concesión y, en su caso, las solicitudes desestimadas e inadmitidas.
4. La concesión de las ayudas será resuelta por la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía social. El plazo máximo de resolución se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. La falta de resolución expresa legitima a los solicitantes para entender desestimada la misma por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución se notificará a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguiente de dicha Ley.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 11. Justificación de la subvención.
1.- Para la justificación del derecho a la subvención de una cuantía fija, para el desarrollo de la actividad comercial, junto a la solicitud deberá presentarse por parte de la persona o entidad solicitante cualquier documento oficial por el que se acredite el CNAE, detallado a tres dígitos, al que corresponda la actividad comercial desarrollada. A efectos meramente enunciativos, se cumplirá este requisito con la presentación de documentos acreditativos de la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente, de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o copia del último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, entre otros.
Asimismo, deberá presentarse copia del DNI, en caso de que el solicitante sea persona física, o copia del NIF en caso de persona jurídica.
2.- Los beneficiarios de la subvención deberán justificar los gastos de inversión por la totalidad de la cuantía reconocida, para lo cual deberán presentar ante la Dirección General con competencias en materia de economía social en el plazo y términos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria la correspondiente cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.
3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Junto con las facturas se aportará una declaración de las inversiones realizadas que han sido financiadas con la subvención y el desglose de los gastos.
4.- De forma excepcional y en casos debidamente justificados, antes de la finalización del plazo establecido al efecto y a solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá ampliar el plazo de justificación, sin superar en ningún caso el plazo de vigencia del ejercicio presupuestario con cargo al cuál se realicen las ayudas.
5.- El incumplimiento de la obligación de justificación dará lugar a la tramitación de la pérdida de derecho al cobro prevista en la presente Orden.
Artículo 12. Modificación de las condiciones de concesión de las ayudas.
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión de las ayudas solicitadas cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de los mismos, no afecten a la finalidad y destino de las ayudas concedidas, no supongan incremento en la cuantía de la ayuda concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto de las ayudas o puedan constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
2. Únicamente serán autorizadas aquellas modificaciones de resolución de concesión de ayudas cuando el beneficiario justifique suficientemente su necesidad, se lleven a cabo tan pronto se conozcan sus motivos, y se solicite, en todo caso, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado. La modificación de la resolución de concesión de ayudas podrá implicar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida.
3. La autorización, en su caso, de la modificación solicitada, se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma y corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de economía social. En caso de no efectuarse notificación expresa en dicho plazo, el beneficiario deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 13. Abono de la subvención.
El abono de las ayudas concedidas se llevará en los siguientes términos:
a) El abono de la de cuantía fija se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión.
b) El abono de la subvención correspondiente a los gastos de inversión se realizará en el plazo de tres meses una vez presentada y comprobada de conformidad la documentación justificativa del gasto.
Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las ayudas.
1. La falta de justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda o la ejecución del proyecto, el incumplimiento total o parcial de los requisitos o condiciones establecidas en esta Orden o en la resolución de concesión, o la aplicación de las ayudas a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda.
2. Son causas de reintegro:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. Se considerará que la actividad subvencionada no ha cumplido con este requisito cuando el porcentaje de ejecución sea inferior al 70%.
c) Obstaculizar o impedir la labor inspectora de los órganos competentes para ello.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser abonada o reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Se considerará que existe incumplimiento parcial cuando la ejecución de la actividad subvencionada sea superior al 70% e inferior al 100%.
4. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 131 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la Dirección General con competencias en materia de economía social tendrá a su cargo el seguimiento y control de las actuaciones financiadas con las ayudas objeto de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 2 de mayo de 2025.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.