ENERGÍA: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de renovación completa de subestación transformadora de reparto de 66/13 kV STR Santo Domingo. AT/1451802
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Resolución 507/2025, de 29 de mayo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Renovación completa de subestación transformadora de reparto de 66/13 kV STR Santo Domingo. AT/1451802.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con N.I.F. A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica 'Renovación completa de subestación transformadora de reparto de 66/13 kV STR Santo Domingo', expediente AT/1451802, cuyas características principales son:
Emplazamiento: Santo Domingo de La Calzada.
Finalidad: Distribución.
Características técnicas:
La solicitud de conexión de nuevos suministros deriva en la necesidad de renovación completa de la STR existente, sustituyendo los transformadores de potencia actuales T1 y T2 de 66/13 kV 10 MVA por dos nuevos equipos de 25 MVA, la compactación de los sistemas de 66 y 13 kV, así como la adición de tres (3) nuevas líneas de 13 kV. Adicionalmente, se ejecutará un nuevo entronque desde la carretera de La Rioja LR-203 hasta la STR.
Para acometer la reforma en la STR Santo Domingo y garantizar el suministro a la zona a la que dicha instalación abastece, se precisa el empleo de una STR Móvil (objeto de otro proyecto), la cual se ubicará en la parcela municipal anexa a la STR Santo Domingo.
Se renovará completamente el sistema de 66 kV, procediendo a su compactación. Se instalará un sistema blindado de interior con configuración en simple barra partida, formado por dos módulos de celdas blindadas de interior, ubicados en dos módulos CIAT. Se compone de las siguientes posiciones:
- Módulo 1
- 1 posición de línea blindada de interior, con interruptor, L/Haro-Nájera (CIAT 1).
- 1 posición de transformador blindada de interior, con interruptor.
- 1 posición de medida blindada de interior con interruptor, que ocupa dos celdas físicas.
- 1 posición de partición blindada de interior, con interruptor.
- Módulo 2
- 1 posición de línea blindada de interior, con interruptor, L/Haro (CIAT 2).
- 1 posición de transformador blindada de interior, con interruptor.
- 1 posición de medida blindada de interior con interruptor, que ocupa dos celdas físicas.
- 1 posición de unión blindada de interior, sin interruptor.
Se contempla la sustitución de los dos transformadores de potencia existentes, T-1 y T-2, por dos nuevos transformadores, cuyas características principales son 66/13 kV de 25 MVA, de instalación en exterior, aislados en aceite mineral, conexión Dyn11, con regulación en carga.
Se renovará completamente el sistema de 13 kV, procediendo a su compactación. Se instalará un sistema blindado de interior con configuración en simple barra partida, formado por dos módulos de celdas blindadas de interior aisladas en gas (natural o sintético), ubicados en dos módulos CIMT. Se compone de las siguientes posiciones:
- Módulo 1
- 5 posiciones de línea blindadas de interior, con interruptor: L/El Águila, L/Oeste, L/Arenzana, L/UE 10, 13, 16 y L/Sector 10.
- 1 posición de transformador blindada de interior (T-1), con interruptor.
- 1 posición de medida tensión en barras blindadas de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a la de servicios auxiliares.
- 1 posición de transformador de servicios auxiliares (TSA-1), con interruptor.
- 1 posición de partición blindada de interior, con interruptor.
- Módulo 2
- 4 posiciones de línea blindadas de interior, con interruptor: L/Este, L/Castañares, L/Margubete y L/San Lázaro.
- 1 posición de transformador blindada de interior (T-2), con interruptor.
- 1 posición de medida tensión en barras blindadas de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a la de servicios auxiliares.
- 1 posición de transformador de servicios auxiliares (TSA-2), con interruptor.
- 1 posición de unión blindada de interior, sin interruptor.
Para la alimentación de los servicios propios de la subestación se eliminarán los TSA existentes en la instalación y se instalarán dos transformadores trifásicos de 250 kVA, relación 13,8 kV /0,420-0,242 kV instalados en intemperie y conectados a las nuevas celdas de servicios auxiliares.
Se retirarán las dos reactancias monofásicas existentes en la instalación y se procederá a la instalación de dos nuevas resistencias monofásicas de puesta a tierra de 500 A - 15 segundos, asociadas a la salida en 13 kV de los nuevos transformadores de potencia, que servirán para limitar la intensidad de defecto a tierra en el sistema de 13 kV.
Se procederá a la demolición del edificio actual y a la instalación de cinco nuevos edificios con las siguientes funcionalidades asignadas a las celdas de 66 kV (2), 13 kV (2) y control y comunicaciones (1). Estos edificios serán de tipo prefabricado y de una sola planta.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, no se ha presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables, o de no oposición al proyecto, y aceptados por el peticionario:
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; y demás normas de aplicación; en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación Renovación completa de subestación transformadora de reparto de 66/13 kV STR Santo Domingo, anteriormente descrita.
Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.
Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.
Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado para la tramitación de este expediente, así como los que se recaben en el marco de la relación mantenida con la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización quedarán recogidos en un fichero propiedad de la misma domiciliada en C/ Marqués de la Ensenada, 13 - 15 bajo (Entrada por calle Albia de Castro). La recogida y tratamiento de estos datos tiene como finalidad la gestión y tramitación de su solicitud. Así mismo Vd. autoriza y consiente la cesión de sus datos a otras Administraciones y Organismos Colaboradores de la Administración.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.
Logroño a 29 de mayo de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.