Resolución 26/2025, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se establecen los criterios para la dotación de Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/2026

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Primero. Uno de los principios esenciales del sistema educativo español es la equidad como garante, a través de la educación, de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

Segundo. Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, el apartado primero del artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas deberán desarrollar acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Tercero. Las políticas de compensación, por tanto, deben reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. De este modo, y de acuerdo con la legislación vigente señalada, la Consejería de Educación y Empleo debe garantizar los recursos necesarios tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados, para dar la respuesta necesaria al alumnado con vulnerabilidad socioeducativa y cultural.

Cuarto. La Resolución de la Dirección General de Educación, de 16 de julio de 2018, por la que se dictan instrucciones que regulan los Servicios de Orientación Educativa en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, en su apartado 24, que los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (en adelante PTSC) actúan como apoyo especializado siendo los encargados de valorar e intervenir en los contextos familiar, escolar y social, así como en aquellas estructuras y procesos que faciliten la adecuada relación entre los mismos.

Quinto. La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025, regula en su artículo 22.5, que los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC) como apoyo especializado del Departamento de Orientación, para la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa.

Sexto. La Dirección General de Gestión Educativa, tal y como se regula en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, establecerá los requisitos para la dotación de PTSC en los centros educativos privados concertados, siendo uno de ellos el número mínimo de alumnado con necesidades educativas matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.

Séptimo. El Servicio de Atención a la Diversidad ha emitido, con fecha 7 de abril de 2025, informe en el que se proponen una serie de criterios para la dotación de horas lectivas de PTSC en función de las necesidades educativas de cada centro, a partir del curso 2024/2025.

Octavo. Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Directora General de Gestión Educativa

RESUELVE

1. Para la dotación de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad a un centro educativo privado concertado será requisito sine qua non que al menos el 25% del alumnado escolarizado en el centro sea alumnado vulnerable. A efectos de la presente resolución, se considera alumnado vulnerable aquel que conste en la plataforma Racima con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Se establecen los siguientes criterios para la dotación horaria de PTSC:

a) 25% del alumnado escolarizado en el centro tenga la consideración de vulnerable.

b) Porcentaje de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo y desventaja socioeducativa con respecto a la totalidad del alumnado escolarizado del centro.

c) Programas de atención a la diversidad específicos con los que cuente el centro (Aulas Terapéutico Educativas, PROCUA, Espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a Trastorno de Espectro Autista)

d) Número de Ciclos de Grados Básicos.

e) Número de Grados Básicos de Formación Profesional Específica.

f) Número de Grados Básicos de Formación Profesional Especial.

3. La dotación de horas de PTSC correspondiente a los criterios mencionados en el apartado anterior será la siguiente:

Criterio

Nº horas

25% del alumnado escolarizado en el centro

sea alumnado vulnerable

5 horas

a) Porcentaje de alumnado de integración tardía al sistema educativo

y desventaja sociocultural con respecto a la totalidad del alumnado

matriculado en el centro*

10%-14%

15% o más

+ 4 horas

+ 6 horas

b) Programas de Atención a la diversidad

Aula Terapéutico-Educativa

Educación Primaria

Educación Secundaria

+ 2 horas

+ 2 horas

PROCUA

+ 2 horas

Espacio Inclusivo para alumnado con

necesidades educativas especiales asociadas a

Trastorno de Espectro Autista

+ 2 horas

c) Ciclos Formativos de Grado Básico

+ 2 horas/ciclo

d) Grados Básicos de Formación Profesional Específica

+ 2 horas/ciclo

e) Grados básicos de Formación Profesional Especial

+ 2 horas/ciclo

*Excluido el alumnado matriculado en Ciclos Formativos que no sean Grado Básico y en Bachillerato.

4. El plazo de presentación de las solicitudes para la dotación de Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad de los centros que cumplan con lo establecido en el apartado uno y dos del presente informe, será del 2 al 30 de junio de 2025.

5. El servicio con competencias en atención a la diversidad, una vez revisadas las solicitudes, emitirá informe en el que se indique la dotación horaria para cada centro.

6. Los centros podrán contratar al Profesor Técnico de servicios a la Comunidad por el número de horas lectivas asignadas por la Dirección General de Gestión Educativa, y se incluirá en la nómina de pago delegado a partir de septiembre de 2025.




Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 29 de mayo de 2025.- El Director General de Gestión Educativa, Luis Manuel Herce Díez.



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