SUBVENCIONES: convocatoria de ayudas a universidades extranjeras, para incentivar las estancias de la comunidad universitaria internacional en la oferta formativa de enseñanza- aprendizaje del Español como lengua extranjera 2025-2026 (extracto)

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Resolución 722/2025, de 22 de mayo, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan ayudas a universidades extranjeras, con el fin de incentivar las estancias de la comunidad universitaria internacional en la oferta formativa de enseñanza- aprendizaje del Español como lengua extranjera 2025-2026, en el marco del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo y la implementación de los Proyectos del Plan de Transformación de La Rioja en el periodo 2022-2025.


BDNS: 835629

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835629).

Primero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a universidades extranjeras, con el fin de incentivar las estancias de la comunidad universitaria internacional -alumnado-, en la oferta formativa de enseñanza y aprendizaje del español como lengua extranjera 2025-2026. En dicho marco, la Universidad de La Rioja organiza cursos de aprendizaje del español como lengua extranjera: Cursos de Lengua y Cultura Españolas, con posibilidad de disfrute en su modalidad de curso académico completo, semestral, trimestral, o curso de verano.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la presente resolución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (Título VIII); en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en cuantas otras disposiciones legales o reglamentarias resulten de aplicación.

Segundo. Beneficiarias.

Las beneficiarias de las presentes ayudas serán universidades extranjeras, si bien el destinatario final de la ayuda objeto de la presente convocatoria será un alumno que la universidad extranjera haya designado tras el proceso de selección que haya celebrado, lo cual deberá acreditar con la presentación de la documentación correspondiente en los términos que establece las disposiciones 5.b) y 6.5) de la presente convocatoria.

Tercero. Financiación de las ayudas.

Esta convocatoria está financiada por el Plan de Transformación de La Rioja. Proyecto Valle de la Lengua-Campus Valle de la Lengua.

Las ayudas se concederán hasta agotar el presupuesto total disponible de 49.687 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.400T.480.99 -Otras Becas y ayudas- de los Presupuestos de la Universidad de la Rioja 2025.





Cuarto. Cuantía de las ayudas. Forma y condiciones de pago.

1. Las ayudas se otorgarán a las universidades extranjeras solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la estipulación 5 y según la valoración obtenida conforme a lo previsto en la estipulación 7.9, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria y condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Cada universidad podrá presentar una única solicitud y, como máximo, resultar beneficiaria de una sola ayuda (un único alumno seleccionado).

3. En ningún caso el conjunto de las ayudas concedidas superará el importe total máximo previsto en la convocatoria.

4. La ayuda concedida cubrirá los gastos de matrícula del alumno destinatario final en un Curso de Lengua y Cultura Españolas (CLCE) de la Universidad de La Rioja, así como sus gastos de alojamiento en régimen de solo alojamiento (sin manutención) durante la realización de dicho curso.

El importe de la matrícula será el precio público oficial aplicable a los servicios académicos que se apruebe por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja para el curso 2025-2026, sin que pueda superar los límites establecidos en la dotación presupuestaria de la convocatoria.

El alojamiento sin manutención podrá alcanzar una cuantía de ayuda por alojamiento para la realización de los cursos, de un máximo de 900 euros/mes.

5. La universidad extranjera beneficiaria no gestionará directamente ni la matrícula ni el alojamiento del alumno seleccionado, siendo la Universidad de La Rioja, como entidad concedente, quien asumirá dichas gestiones. El importe correspondiente no será abonado al beneficiario, sino aplicado directamente a la gestión del servicio, conforme a los procedimientos previstos en el disposición 4.5 de la convocatoria.

6. No será precisa la solicitud de abono de la entidad beneficiaria, ni que presente garantía al amparo del artículo 42.1 del citado Reglamento, como excepción motivada a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a las especiales características de la convocatoria y al hecho de que la ayuda no conlleva la entrega directa de fondos al beneficiario, sino que el gasto subvencionado es ejecutado directamente por la Universidad de La Rioja, lo que garantiza el control público de los fondos desde su aplicación inicial.

Quinto. Requisitos de admisión de las universidades extranjeras solicitantes.

- Contar con un Departamento, Sección, Unidad o equivalente, relacionado con el lenguaje, historia, cultura, economía y/o arte vinculado al español y/o estudios hispánicos.

- Haber efectuado la selección de las personas destinatarias finales de la ayuda, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

No se considerarán aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos mencionados en este apartado.

Sexto. Formulario de solicitud. Plazo y lugar de presentación.

La ayuda deberá solicitarse a través del formulario que figura en el siguiente enlace: (https://forms.office.com/e/5MaxrBEfzj), debiéndose incorporar la documentación (en español o en inglés) según lo establecido en la disposición 6 de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y finalizará el 20 de junio de 2025 a las 23:59 CET (UTC+01:00). La presentación de las solicitudes fuera de dicho plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución.

Séptimo. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingreso, o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total de la actividad.

En caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones, el beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado.


Octavo. Otros datos.

La documentación relativa a esta convocatoria se encuentra disponible en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja, -sección Plan de Transformación de La Rioja-, (https://sede.unirioja.es/publicaciones/tablon/c/plan-transformacion), así como en la página web (https://www.unirioja.es/plan-de-transformacion/valle-de-la-lengua/becas-y-subvenciones/).

Logroño a 26 de mayo de 2025.- La Rectora, Eva Sanz Arazuri.

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