SUBVENCIONES: convocatoria del Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (extracto)
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Resolución 527/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria del Bono Alquiler Joven regulado en el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (extracto).
BDNS: 835240
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Regulación.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2026, de 21 de julio, así como el establecido en la normativa autonómica y en la resolución de convocatoria de las ayudas.
Segundo. Objeto.
Convocar la ayuda regulada en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las ayudas del Bono Alquiler Joven, tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, al objeto de contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.
Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, previstos en el artículo 6, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de publicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos, en los términos del artículo 6.1 letra d) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por importe total de tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000,00,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.2611.482.07, con el desglose por anualidades que a continuación se detallan, para la concesión del Bono Alquiler joven en la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja:
2025: 2.000.000,00 euros
2026: 800.000,00 euros
2027: 600.000,00 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención Bono Alquiler Joven se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 15 de julio de 2025.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://ias1.larioja.org/oficinavirtual/presentacion?&act_codi=25236)
2. Solicitudes.- El modelo normalizado de solicitud figura como anexo de la resolución de convocatoria.
Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.
Presentación: Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula del Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a esta ayuda que se fija en el del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
3. Documentación.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos establecidos en el condición decimotercera de la resolución de convocatoria.
4. Procedimiento de concesión.- La concesión se efectuará en régimen de concesión directa.
5. Instrucción.- El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
Las solicitudes de ayuda del Bono Alquiler Joven se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque ésta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Dirección General de Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación delos datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se inadmitirán las solicitudes duplicas para la misma vivienda y solicitante, tramitándose la presentada en primer lugar, salvo que hubiese desistido de la primera solicitud con anterioridad a la presentación de la segunda solicitud.
En caso de no estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se requerirá al beneficiario para que subsane en el plazo de 10 días hábiles advirtiéndole de que la no subsanación en plazo supondrá la denegación de la ayuda.
6. Notificación de la ayuda.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
7. La justificación y abono de la ayuda.- Previa justificación del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, las ayudas se abonarán mensualmente por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento de la obligación del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Par percibir la ayuda será necesario:
a) El beneficiario presentara entre los días naturales 1 y 15 de cada mes los justificantes de pago de la renta de alquiler mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria del arrendador o cedente.
No se considerará válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras. en todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.
La documentación justificativa se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional del Bono Alquiler Joven correspondiente a dicha justificación.
En todo caso, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda de las mensualidades no justificadas el último día natural de cada año, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si mantiene el cumplimiento de los requisitos para el pago de las mismas indicados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las ayudas del Bono Alquiler Joven tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8.- Efectividad de las ayudas.- Las ayudas del Bono Alquiler Joven podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2024 siempre que se reúnan los requisitos enumerados en la condición decimotercera de la resolución de convocatoria.
Logroño a 26 de mayo de 2025.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.