Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasa del albergue municipal
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Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 20 de marzo de 2025, el acuerdo provisional de modificación de la tasa del Albergue municipal, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentada reclamaciones contra el mismo plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuando mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, numero 74, de 16 de abril de 2025, queda definitivamente aprobado dicha ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
José Luis Alonso Tejada, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Azofra.
Certifico:
Que el Ayuntamiento en Pleno es sesión celebrada el 20 de marzo de 2025 adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:
Dada cuenta por José Luis de los antecedentes (ya se modificó el año pasado), así como del importe de la subida (concretada en un euro) y sometido a votación el punto del orden del día es aprobado por unanimidad de los presentes y, en consecuencia, se acuerda:
a.- Exponer al público el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja durante el plazo de 30 días, al objeto de que puedan presentarse alegaciones, transcurrido el cual se considerará elevado el presente acuerdo a aprobación definitiva.
b.- Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la aprobación definitiva de la presente modificación,
ACUERDA
Único. Aprobación con carácter definitivo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del albergue municipal, con la redacción que a continuación se recoge:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del albergue municipal.
La tasa se incrementa en un euro, a la modificada el año pasado. Siendo el total de la tasa del albergue municipal de Azofra, de 16 euros por persona.
Azofra a 28 de mayo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.