SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional para la concesión, en el año 2025, de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas
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Hechos:
Primero. Se ha procedido por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente a la aprobación del gasto para la concesión de las ayudas previstas en la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012.
Segundo. Mediante Resolución 544/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se publicó el extracto de convocatoria pública para el año 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Tercero. Con fecha 5 de mayo de 2025 se presenta por parte de la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA), de forma telemática, solicitud de ayuda por actuaciones encaminadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme a la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012.
Fundamentos de derecho:
Primero. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Segundo. Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Tercero. Resolución 544/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (extracto).
Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Noveno. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,
Se informa:
Primero. Que, transcurrido el plazo establecido en la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, para la presentación de solicitudes de ayuda, se ha presentado solicitud de ayuda por parte de la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA).
Segundo. Que, una vez revisada la solicitud de ayuda, se comprueba que reúne los requisitos establecidos en la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, así como en la convocatoria realizada por Resolución 544/2025, de 10 de abril.
Tercero. Que, la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA), se trata de una entidad sin ánimo de lucro y cumple los requisitos establecidos por el artículo 13.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con respecto a las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuarto. Que, revisada la documentación presentada junto con la solicitud, tendrán la consideración de inversión la adquisición o actualización de aplicaciones y equipos informáticos utilizados por la asociación en las actividades objeto de subvención.
Quinto. Que, una vez tenidos en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, la puntuación obtenida por la asociación solicitante es la siguiente:
- Asociación: AROCHA
- Puntuación: 5
Por ello, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la subvención recogida en la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, a favor de la siguiente asociación de ganaderos por las cuantías que se detallan a continuación:
Asociación: AROCHA (G26170662)
Cuantías concedidas:
- Gastos por el mantenimiento del Libro Genealógico y por la implantación y desarrollo del programa de mejora: 22.000,00 euros.
- Inversiones por el mantenimiento del Libro Genealógico y por la implantación y desarrollo del programa de mejora: 5.000,00 euros.
- Total, subvención: 27.000 euros.
Segundo. La cuantía de la ayuda se ha calculado en función de la puntuación obtenida.
Tercero. Sólo se presentó una solicitud de ayuda.
Cuarto. La subvención está cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Quinto. La codificación de la Comisión Europea para este tipo de ayudas de Estado es SA.108727.
Sexto. Comprometer el gasto por un importe total que asciende a veintisiete mil euros (27.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05-02-01-4122-480.01 'Ayudas Razas' (22.000 euros) y 05-02-01-4122-780.00 'Ayudas Razas Inversiones' (5.000 euros), del presupuesto de 2025.
Séptimo. La presentación de la documentación requerida como justificación de la realización de las actividades siguientes se efectuará antes del día 15 de noviembre de 2025:
Asociación: AROCHA
Actividades a justificar:
- Mantenimiento del Libro Genealógico.
- Implantación y desarrollo del programa de mejora.
Dichas actividades se justificarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
- Memoria final con indicación de las actuaciones realizadas y su incidencia en la conservación y fomento de la raza, reflejando el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en la memoria inicial.
- Cuenta justificativa del gasto de cada una de las actuaciones desarrolladas, junto con los justificantes originales de todos los gastos subvencionables realizados para llevarlas a cabo y sus justificantes de pago.
- Certificación del número total de animales inscritos en el Libro Genealógico desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, con detalle del número de animales inscritos en cada sección del Libro durante dicho período.
Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público de acuerdo con los umbrales que se establecen para cada modalidad de contratación.
En el marco de la justificación de la subvención concedida, al efectuarse mediante tramitación electrónica, la obligación de aportar documentación y facturas originales se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas y/o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, se dispone de un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que se estime oportunas:
Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la misma pasará a ser definitiva.
Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a esta propuesta, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 26 de mayo de de 2025 - El Jefe de Servicio de Ganadería, Francisco Javier Puértolas Romano.