Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales
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El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2025, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja, realizándose la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja nº 47 de 10 de marzo de 2025, sin que en el plazao de exposición se hayan formulado alegaciones. Previamente se realizó la consulta pública previa a través de la sede electrónica municipal. En consecuencia queda definitivamente aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de,
Ordenanza municipal reguladora del uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales de titularidad municipal con itinerario comprendido en el término municipal de Fuenmayor, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del código civil.
Artículo 2. Definición de caminos rurales.
Los caminos rurales propiedad del Ayuntamiento de Fuenmayor son aquellos que se comunican entre sí y se encuentran dentro del término municipal de Fuenmayor o que enlazan con otros términos colindantes.
La anchura mínima de los caminos será de 4,50 m. de plataforma de rodadura.
Se consideran caminos las vías pecuarias o pasadas propiedad de la Comunidad Autónoma y que estarán sujetas a esta ordenanza de caminos además de a la regulación propia que de ellas mismas tiene la comunidad autónoma.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.
Artículo 4. Proyectos técnicos.
La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de estos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
Artículo 5. Expropiación.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Legislación de Expropiación Forzosa.
Artículo 6. Limitaciones al acceso a los caminos.
El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
Los accesos a las fincas deberán contar con la autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Artículo 7. Conservación de las cunetas, obras y desmontes.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.
Redes de riego:
- Los permisos se conceden en precario.
-Para obtener permiso para atravesar con tubería los caminos, se solicitará Licencia municipal. El permiso se concederá en precario, reservándose el Ayuntamiento el derecho a establecer un canon por la ocupación de sus bienes. Si en algún momento al Ayuntamiento le interesara variar el trazado, el solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a indemnización. Todos los desperfectos que se originen por averías en dicha tubería o red correrán a cuenta del solicitante.
- Las condiciones de ejecución de la obra, profundidad y sección, etc. serán definidas por los Servicios técnicos municipales.
Obras y desmontes de tierras, construcciones de zanjas:
-Para la realización de aquellas obras, desmontes, cercados, zanjas y otras actuaciones de linderos a la plataforma del camino y que afecten la evacuación de las aguas de los caminos municipales, será preceptivo solicitar autorización previa al Ayuntamiento, indicando el interesado el lugar, la obra que pretende realizar y característica de la misma.
-En el caso de que una determinada actuación ocasione un desnivel entre el camino y las parcelas colindantes, dicho talud no podrá presentar una pendiente superior a 45 grados de inclinación.
En las fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior o superior a este, no se podrán construir muros de contención, ni elevar ni rebajar la finca o el camino, sin la preceptiva autorización municipal.
Artículo 8. Retranqueo.
El vallado de fincas se otorgará bajo Licencia municipal en las condiciones que a continuación se detallan:
El permiso se concede en precario, reservándose el Ayuntamiento el derecho, si en algún momento le interesara, a variar el trazado. El solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a indemnización.
El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles de los caminos estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente planeamiento urbanístico vigente para cada caso concreto. En todos los casos, el retranqueo mínimo será a 5 m del eje del camino.
El cerramiento de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, excepto en los casos de uso para explotaciones ganaderas o de especie piscícolas, de acuerdo con la normativa urbanística municipal.
La altura máxima del cerramiento será, en general, de 2,00m., ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las condiciones generales de edificación e instalación establecidas en la normativa urbanística municipal, excepto en los de mampostería, cuya altura máxima será de 1,50m.
Artículo 9. Plantaciones.
Para las nuevas plantaciones a realizar será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento con un plazo de antelación de 30 días, al objeto de realizar las comprobaciones respecto a las distancias requeridas en la presente Ordenanza y el seguimiento del cumplimiento de la misma.
En todos los casos, el retranqueo mínimo de plantaciones o elementos de anclajes, alambradas, emparrados, bocas de riego, etc., será al borde de la plataforma del camino:
Plantaciones de arbolados:
-Sentido longitudinal (paralelo): 6,00m.
- Sentido vertical (perpendicular): 6,00 m
Plantaciones de viñedos:
-Sentido longitudinal (paralelo): 4,00 m.
-Sentido vertical (perpendicular) mínimo 6,00 m al borde del camino
Plantaciones de cereales, herbáceos y hortícola: 2,5 m. mínimo.
Artículo 10. Circulación de vehículos pesados
No podrá circularse por los caminos municipales, con cualquier clase de vehículo a motor, a una velocidad superior a 30 km/h.
La circulación por los caminos con vehículos de peso superior a 15.000 Kg., los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento, el abono de las tasas reglamentarias y el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios, debiendo presentar la solicitud correspondiente con el mayor detalle posible del uso y necesidad, peso y matrícula de los vehículos.
Importe de los avales a exigir:
Hasta 20 viajes: 3.000 euros
Más de 20 viajes: será necesaria la presentación de aval bancario que responda por los desperfectos que se puedan ocasionar hasta el final de las operaciones. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino, se arreglará con el fondo del aval depositado. Importe de los avales:
- De 21 a 30 viajes: 5.000 euros
- De 31 a 40 viajes: 7.200 euros
- De 41 a 50 viajes: 8.600 euros
- Más de 50 viajes: 10.000 euros
En los casos cuya utilización sea permanente a lo largo del año, se depositará aval por las cantidades que correspondan, de acuerdo con el número de viajes previstos a lo largo del año, elevándose a la cantidad de 14.200 euros cuando el número de viajes exceda de 100.
Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes, se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe del 5% del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.
Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.
Artículo 11. Régimen de actuación: actuaciones prohibidas.
Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad municipal:
-Arrastrar por el firme de los caminos aperos de labranza, tales como arados, gradas, etc. o de otra índole, así como maquinaria pesada de gran tonelaje, que pueda causar daños o deterioros en el firme o en las cunetas del mismo.
-Invadir, disminuir su superficie u obstaculizar el libre y seguro tránsito por ellos, ya sea mediante operaciones de labranza, estacionamiento de maquinaria, desmontes, construcciones, cerramientos, vertidos, zanjas, depósitos de sarmientos piedras, ramas, etc.
-Salir a dar vuelta en el camino para labrar las viñas o fincas.
-Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia injustificada.
-Cualquier otra actuación u omisión que ocasione un daño para las condiciones físicas de los caminos municipales, que alteren su naturaleza, o que limiten la libertad de los usuarios para transitarlos en condiciones de seguridad.
Artículo 12. Infracciones.
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:
Son infracciones leves:
a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, etc.).
b) Circular por el camino con vehículos pesados sin autorización municipal.
c) Circular a más de 30km/h y estacionar en los límites del camino.
Son infracciones graves:
a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.
b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.
c) Romper o labrar los límites del camino.
d) Realizar plantaciones de árboles, viñedos, arbustos, etc. sin respetar las distancias mínimas reglamentarias.
e) Desviar los cauces naturales de agua a los caminos.
f) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año. Son infracciones muy graves:
a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.
b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares o por el guarda de campo.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves: Multa de 100,00 euros a 150,00 euros.
Infracciones graves: Multa de 151,00 euros a 300,00 euros
Infracciones muy graves: Multas de más de 301,00 euros hasta 3.000,00 euros
Artículo 14. Personas responsables.
Los sujetos responsables de la infracción serán las personas individuales o jurídicas cuyas actuaciones, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.
Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente Reglamento por personal a su servicio.
Artículo 15. Competencias sancionadoras.
La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Alcaldía.
La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (artículos 264 y 267 del Código Penal de 1995)
Disposición Transitoria.
La presente Ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Fuenmayor a 22 de mayo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.