Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por fomento a la agricultura
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el fomento de la agricultura publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de fecha 8 de abril de 2025, sin que se haya presentado reclamación alguna frente a la misma, quedando definitivamente aprobada.
Mediante la presente, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de La Rioja, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Hugo García Muñoz, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Castañares de Rioja, certifica que en la sesión Ordinaria del pleno celebrada el día 31 de marzo de 2025, por unanimidad de los presentes, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Fomento a la Agricultura, con el texto que a continuación se reproduce:
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Fomento a la Agricultura
I. Fundamento legal, objeto, definiciones y ámbito de aplicación.
Artículo 1.
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servicios de mantenimiento y mejora de caminos rurales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57 del citado TRLHL.
Artículo 2.
Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los servicios y realización de actividades destinados a proteger los sistemas agrícolas, promoviendo su fomento. Toda actividad municipal consistente en la implantación de servicios y ejercicio de acciones, tendentes a la vigilancia de los caminos y fomento del desarrollo agrícola dentro del término municipal, una vez asumidas por el Ayuntamiento las competencias en orden a la prestación, vigilancia y desarrollo agrícola, siendo los servicios, la conservación y el mantenimiento de los caminos rurales.
Se entiende por caminos rurales generales aquellos que se comunican entre sí, dentro del término municipal, o que enlazan con otros de términos colindantes.
Los caminos generales que son objeto de protección, y afectados por esta ordenanza son todos aquellos que pertenezcan al término municipal.
Se entiende por guarderío rural la vigilancia de los caminos y propiedades, y de los productos agrícolas y forestales.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Castañares de Rioja (La Rioja).
II. Obligación de contribuir.
Artículo 4.
1. Hecho imponible.- Está constituido por la actividad municipal consistente en la prestación de los servicios señalados en el artículo 2º.
2. Obligación de contribuir.- Nace por el hecho de ostentar la titularidad de parcelas rústicas situadas dentro del término municipal de Baños de Rioja, tomando como base los datos del Catastro de Inmuebles de naturaleza rústica.
3. Sujeto pasivo.- La tasa recae sobre los propietarios de parcelas rústicas, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre el arrendatario o quien ostente el dominio útil.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto, personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
III. Bases y tarifas.
Artículo 5.
Base imponible. Constituye la base de esta exacción la superficie de cada parcela.
La cuantía de la tasa se regulará según la siguiente tarifa anual:
La cuota tributaria se calculará sobre 12 euros/hectárea (es decir, 12 euros por cada 10.000 m2); la cuota será, por tanto, el resultado de multiplicar por 12 el número de hectáreas de cada parcela según los datos catastrales (superficie de cada parcela), despreciando decimales.
Sea cual sea la superficie que ostente un propietario, se establece una cuota mínima fija de 4 euros.
Se liquidará recibo por la totalidad de superficie que tenga el mismo propietario siguiendo siempre los datos contenidos en el padrón del IBI rústica del ejercicio anterior.
Artículo 6.
Están exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas, y otras entidades de carácter público, benéfico- docente, y sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y cuyo rendimiento se destine a la actividad que ejercen.
IV. Administración y cobranza.
Artículo 7.
Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza. El citado Padrón será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en los lugares de costumbre. Transcurrido el plazo de exposición al público, la Alcaldía resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Artículo 8.
Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día hábil del respectivo período, para surtir efectos a partir del día siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 9.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por el Ayuntamiento se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, con expresión de:
a. Los elementos esenciales de la liquidación.
b. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la primera deuda
tributaria.
Artículo 10.
Las cuotas correspondientes a esta exacción, que tiene vencimiento anual, serán objeto de un recibo único cualquiera que sea su importe.
Artículo 11.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio, con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, cuya aprobación será competencia de la Alcaldía.
V. Defraudación y sanciones.
Artículo 13.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, y se mantendrá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
La presente Ordenanza, que consta de trece artículos fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025.
Castañares de Rioja a 23 de mayo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, María Teresa Bañares Ortún.