REQUERIMIENTO: de subsanación relativo a la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora de los sistemas de abastecimiento y el fomento y uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución 230/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se procede al requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública según Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre, por la que se dictan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y el fomento y uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Vistos:
La Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 14 de noviembre de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y el fomento y uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Con fecha 14 de febrero de 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 38, de 25 de febrero de 2025), se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y el fomento y uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Para la precitada convocatoria se han recibido un total de 42 solicitudes dentro del plazo contemplado y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada, que se constata insuficiente de acuerdo al artículo 8 de la citada Orden.
Por lo anteriormente expuesto, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, el Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Comunicar a los solicitantes que, una vez revisada la documentación presentada, ésta se constata insuficiente de acuerdo al artículo 8 de la citada Orden por lo que, de acuerdo al artículo 9.2, deberán presentar y/o completar la documentación requerida a cada solicitante.
La relación de solicitantes para la subsanación de la solicitud figura en el Anexo Subsanación de documentación al que se accede a través del apartado Documentación del siguiente enlace: Subvenciones a Ayuntamientos mejora de sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua (larioja.org).
La documentación requerida puede versar tanto para acreditar alguno de los puntos de prioridad como para cumplir con alguno de las condiciones para acceder a la subvención del expediente.
Se da a los solicitantes un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, para que presenten los documentos solicitados por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: Subvenciones a Ayuntamientos mejora de sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua (larioja.org).
En el caso de que no se aporte la documentación solicitada se establecerá:
I) Si la documentación es requerida con objeto de acreditar alguno de los criterios de prioridad y no se subsana perderá el derecho a que se puntúe el citado criterio con las consecuencias que se puedan derivar de ello, bien sea para alcanzar la puntuación mínima o para la clasificación en el orden de prelación dentro del presente expediente.
II) Si la documentación requerida es preceptiva para la tramitación del expediente y no se subsana de acuerdo a lo establecido se tendrá, de acuerdo a la establecido en el art 9.2 de la Orden de referencia, por desistida de su solicitud de ayuda.
Logroño a 23 de de mayo de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.