DOCENTES DINAMIZADORES/AS: concurso de méritos para la selección de docentes, en comisión de servicios, que actuarán como dinamizadores o dinamizadoras del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

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Resolución 24/2025, de 21 de mayo, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de docentes, en comisión de servicios, que actuarán como dinamizadores o dinamizadoras del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, y las actuaciones que incluye, recoge las iniciativas impulsadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dirigidas a mejorar el nivel de desempeño en competencia matemática del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico.

En el ámbito de este programa, el 9 de septiembre de 2024 se publica en el BOE la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2024.

Las actuaciones y finalidades del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática están alineadas con las iniciativas de la Unión Europea, que ha establecido como uno de los objetivos para 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser inferior al 15%.

Tal y como establece la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, el objetivo general del programa es la mejora del nivel de desempeño de la competencia matemática teniendo como destinatarios al alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Para ello, se deberán alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1. Atender al alumnado de manera personalizada.

2. Trabajar la brecha de género en la competencia matemática.

3. Formar a los asesores de las Administraciones educativas (CompMatEdu), coordinadores de centro y docentes que impartan matemáticas en metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas.

4. Asesorar a los centros para el desarrollo de los planes de mejora de la competencia matemática.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática, 'RiojaMat', desarrolla los objetivos anteriores a través de cuatro líneas de actuación:

1. Creación de un equipo de asesores, dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Coordinación del programa en los centros educativos.

3. Creación de grupos reducidos en horario escolar para el aprendizaje y la mejora de las matemáticas y acompañamiento.

4. Actividades formativas sobre metodologías y estrategias sobre el aprendizaje competencial de las matemáticas.

Las actuaciones 3 y 4 se desarrollan a través de la creación de un equipo de docentes dinamizadores que realicen funciones de acompañamiento y formación sobre metodologías y estrategias sobre el aprendizaje competencial de las matemáticas. Este equipo de dinamizadores y dinamizadoras, por una parte, será el encargado de adquirir formación en metodologías y estrategias para la enseñanza y aprendizaje de la competencia matemática y, por otra, de acompañar a los docentes de los centros para implementarlas e incluirlas en sus planes de refuerzo de la competencia matemática para el curso 2025-2026, como detalla la Base 5 del presente documento.

La contratación de este personal está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dentro del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática y su dotación se hará con cargo al Capítulo I de los presupuestos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este marco, la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Gestión Educativa, resuelve convocar concurso de méritos para la selección de cinco docentes en comisión de servicios que actúen como dinamizadores o dinamizadoras del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 'RiojaMat', para el curso 2025/2026, de acuerdo con las siguientes,

BASES
Base 1. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección de cinco docentes en comisión de servicios, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que actuarán como dinamizadores del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/2026.

Según lo establecido en el punto 3 de la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, serán destinatarios del Programa, el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Base 2. Destinatarios.

Funcionarios de Carrera pertenecientes a los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, (excepcionalmente funcionarios en prácticas), que soliciten comisión de servicios en el sistema educativo de La Rioja.

Base 3. Requisitos de participación.
Podrán participar:

- Funcionarios de Carrera en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en otras Administraciones Educativas en servicio activo o situaciones asimiladas (excedencias) perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten enseñanzas no universitarias LOE.

- Funcionarios en prácticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, supeditado a la superación del periodo de prácticas y su nombramiento como funcionario de carrera a fecha 1 de septiembre de 2025.

Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Pertenecer al cuerpo de Maestros o a la especialidad de Matemáticas dentro del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- No tener concedida otra comisión para el periodo en que la solicite.

Base 4. Requisitos de concesión.

1. La concesión de la comisión de servicios solicitada, que es una facultad potestativa de la Administración, estará supeditada en todo caso, a la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia deberán encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre de 2025, para lo cual será preceptivo que obre en poder de la Dirección General de Gestión Educativa la solicitud de reingreso al servicio activo presentada por registro oficial con efectos 1 de septiembre de 2025.

b) En el caso de personal funcionario de carrera docente de otras comunidades autónomas se requerirá, además, la conformidad de la administración de origen para su concesión.

2. Se tendrá en cuenta, a la hora de conceder la comisión de servicios, el haber participado en el último concurso de traslados solicitando puestos en esta Administración, salvo que se justifique la existencia de causas sobrevenidas desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria o por no reunir los requisitos para participar en dichos procesos.

3. En caso de haber obtenido destino en base al concurso de traslados, el mismo será tomado como referencia para analizar y valorar el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El período de disfrute de la comisión de servicios concedida comprenderá un curso escolar completo y tendrá carácter irrenunciable.

Base 5. Funciones de la figura de dinamizador o dinamizadora del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática, 'RiojaMat'.

Los dinamizadores o dinamizadoras del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática tendrán las siguientes funciones:

a) Adquirir formación en metodologías y estrategias para la enseñanza y aprendizaje de la competencia matemática, incluyendo la formación en didáctica de las matemáticas, el uso de las nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género.

b) Realizar labores de acompañamiento y formación en los centros asignados.

c) Ayudar al coordinador de centro en la elaboración del plan de trabajo para el alumnado destinatario del programa, junto con el tutor o docente del grupo de alumnado seleccionado.

d) Elaborar y recopilar recursos educativos abiertos (REA) digitales de apoyo al profesorado. Los derechos de explotación de los materiales elaborados, respetando siempre los derechos morales de auditoría, pasarán a ser propiedad de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja, que podrá realizar las acciones de difusión que estime convenientes con indicación, en su caso, del nombre de los autores del material.

e) Colaborar en el diseño e implementación de procesos de evaluación del programa y, en general, del sistema educativo en el ámbito matemático.

f) Cuantas funciones le sean encomendadas y atribuidas, siempre asociadas a la naturaleza del Proyecto, bien por la normativa vigente, o siguiendo las indicaciones de la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Base 6. Consideraciones sobre el trabajo de los dinamizadores o dinamizadoras del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática.

1. Las funciones de los dinamizadores o dinamizadoras del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática se desarrollarán desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 en régimen de comisión de servicios.

2. Los dinamizadores o las dinamizadoras deberán participar en las líneas formativas dedicadas a las metodologías y estrategias para la enseñanza y aprendizaje de la competencia matemática, así como en didáctica de las matemáticas, organizadas desde este Programa.

3. Las personas seleccionadas tendrán su puesto de trabajo en los lugares que determinen los responsables del programa, que estarán ubicados en la localidad de referencia de la zona de influencia asignada, salvo que tengan su destino definitivo o provisional en alguna de las localidades de la zona de influencia asignada (anexo IV), en cuyo caso podrá optar a dicha localidad, siempre supeditado a las necesidades y presupuesto del programa.

4. Cada dinamizador o dinamizadora del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática tendrá asignado uno o varios centros educativos dentro del área de influencia detallados en el anexo IV, a los que tendrá que desplazarse durante su jornada para realizar sus funciones de acompañamiento, recabar información, realizar formaciones, etc.; y cuantas funciones sean encomendadas por los responsables del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dentro del ámbito del Programa.

5. Cada uno de los desplazamientos desde su puesto de trabajo a los centros educativos, así como los derivados de convocatorias y asistencias a reuniones, serán autorizados por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, garantizándose el pago de las dietas que correspondan.

6. El calendario laboral de los dinamizadores y dinamizadoras del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática coincide con el calendario escolar de la localidad donde tengan su puesto de trabajo, según la base 6.3. del presente documento.

7. La jornada laboral de dinamizadores o dinamizadoras del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la competencia matemática será la establecida en el Decreto 61/2006, de 3 de noviembre, por el que se crea y se regula la estructura y el funcionamiento del Centro Riojano de Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. De acuerdo con el artículo 9.4. del Decreto 61/2006, de 3 de noviembre, cada dinamizador o dinamizadora percibirá las retribuciones que correspondan a su cuerpo de pertenencia, así como las que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondan al desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, percibiendo el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de asesor.

9. Con objeto de favorecer el trabajo colaborativo entre los asesores y asesoras con los dinamizadores y dinamizadoras del Programa, se mantendrán, periódicamente, reuniones de coordinación cuya asistencia será de obligado cumplimiento.

Base 7. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, cuyo modelo normalizado figura en el anexo I de esta resolución, irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo y se presentará exclusivamente por medios electrónicos, en el trámite electrónico creado al efecto del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25685, accesible también desde el apartado de Innovación Educativa del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es/programa-refuerzo-competencia-lectora-matematica. La solicitud se presentará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae de máximo 2 páginas DIN A4, tipo y tamaño de letra: Arial 11, e interlineado sencillo.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en el anexo II. Estos documentos no necesitan ser compulsados, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se podrán requerir los originales. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que se pueda derivar.

c) Declaración responsable de los méritos alegados, entre los previstos en el anexo II, que obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (conforme al modelo que figura en el anexo III).

2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, se valorarán aquellos méritos que los y las aspirantes aleguen y no acrediten debidamente.

Los requisitos y méritos alegados por las personas interesadas se deben poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos previstos en la Base 3 de funcionarios de carrera o en prácticas de La Rioja se añadirán de oficio por la Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de que la persona interesada deba hacer constar los méritos en la declaración responsable recogida en el anexo III.

Las personas solicitantes autorizan al órgano gestor a consultar y recabar sus datos de identificación personal y aquéllos que en su caso estén en poder la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Comisión de valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los requisitos y méritos aportados.


Base 8. Comisión de valoración.

1. La selección entre los y las aspirantes se realizará por una Comisión de valoración que estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la jefatura del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, y cuyo voto será dirimente en caso de empate.

b) Personal técnico, máximo cuatro, adscrito al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado seleccionado por la persona titular de la jefatura del Servicio o persona en quien delegue.

2. Las funciones de la Comisión de valoración serán las siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en la Base 3 de los solicitantes y valorar los méritos acreditados por los candidatos o las candidatas, según el baremo que figura en el anexo II.

b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.

c) Realizar la entrevista personal a las personas candidatas.

d) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

e) Resolver las reclamaciones que puedan producirse.

f) Elaborar las listas provisionales que se publicarán en el apartado de Innovación Educativa (Programa Competencia Matemática) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es/programa-refuerzo-competencia-lectora-matematica.

g) Elaborar las listas definitivas que se publicarán en el apartado de Innovación Educativa (Programa Competencia Matemática) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es/programa-refuerzo-competencia-lectora-matematica).

h) Realizar la propuesta de selección de dinamizadores o dinamizadoras del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática seleccionados, si los hubiere.

Base 9. Proceso de selección.

1. El proceso de selección constará de dos fases:

a) Una primera fase, en la cual se valorarán los méritos acreditados por las y los aspirantes.

b) Una segunda fase, en la cual se realizará una entrevista a los y las aspirantes admitidos en el proceso.

Para superar el proceso de selección habrá que obtener un mínimo de 20 puntos en total, sumando la puntuación de ambas fases.

2. Primera fase del proceso de selección (Puntuación máxima: 20 puntos).

a) La Comisión de valoración comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales (Base 3) para la participación en la presente convocatoria y realizará la valoración de los méritos alegados, según el baremo establecido en el anexo II.

b) La Comisión hará pública una lista provisional en el portal educativo del Gobierno que contendrá la relación de aspirantes indicando la puntuación obtenida en la primera fase, así como la relación de aspirantes excluidos por no reunir los requisitos generales establecidos.

c) Contra la lista provisional publicada, las y los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa y se realizarán a través del procedimiento electrónico creado para la convocatoria.

d) Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de valoración publicará en el portal educativo la lista definitiva y en ella se determinará la fecha, hora de comienzo y lugar de celebración de la segunda fase del proceso de selección.

3. Segunda fase del proceso de selección (Puntuación máxima: 20 puntos).

a) La Comisión realizará una entrevista a las personas admitidas en el proceso, que podrá ser presencial u online y se desarrollará en un tiempo máximo de 20 minutos por aspirante.

b) Los miembros de la Comisión podrán formular preguntas que versen sobre la formación específica del o la aspirante en competencia matemática, en metodologías y estrategias para su enseñanza y aprendizaje, en enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género y en el uso de nuevas tecnologías, tanto en Primaria como en Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Básico, así como cualquier otras que estimen oportunas para un mejor conocimiento de su grado de idoneidad para el desempeño de las funciones a desarrollar.

La puntuación de la entrevista se sumará a la obtenida en la primera fase.

Base 10. Propuesta de resolución.

El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas será el de la mayor puntuación obtenida con la suma de las puntuaciones de ambas fases. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase del proceso de selección; si el empate continúa, se adjudicará a quien tenga mayor puntuación en el apartado 2 'Desarrollo profesional' y, de persistir el empate, se adjudicará al que tenga más puntuación en el subapartado 2.1. de dicho anexo.

La Comisión hará pública en el apartado de Innovación Educativa (Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es/programa-refuerzo-competencia-lectora-matematica la lista provisional de candidatas y candidatos seleccionados con las puntuaciones asignadas y las plazas adjudicadas, con el fin de que, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan presentar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

Una vez resueltas las reclamaciones, y admitidas las posibles renuncias, la Comisión publicará el listado definitivo en el apartado de Innovación Educativa (Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es/programa-refuerzo-competencia-lectora-matematica y elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa para su resolución.

La Comisión podrá declarar desiertas aquellas plazas ofertadas para las que no haya habido solicitantes o no obtengan la puntuación mínima que se establece en la base 9.

Base 11. Resolución.

La presente convocatoria se resolverá definitivamente por resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa, con determinación de las personas seleccionadas. Dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se publicará en el apartado de Innovación Educativa (Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es/programa-refuerzo-competencia-lectora-matematica.

Base 12. Comisiones de servicio.

Una vez resuelto el proceso de selección, la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa autorizará las comisiones de servicio a las y los aspirantes seleccionadas o seleccionados para cubrir los puestos que les han sido adjudicados. En función de la prolongación del programa y los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cada una de las comisiones podrá ser renovada de oficio para el curso 2026/2027 o siguientes.

Mientras el personal docente mantenga la comisión de servicios en el marco del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática, conservará la reserva de su puesto de trabajo durante el curso escolar 2025/2026. En caso de renovación de dicha comisión, la reserva del puesto se ampliará por el periodo correspondiente a la prórroga.

La toma de posesión de las personas seleccionadas tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2025.

En el caso de ausencia de personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos y hasta que se proceda a la cobertura del puesto mediante otra convocatoria pública, la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa podrá conceder comisiones de servicio o asignar funciones de carácter temporal a otros funcionarios en el curso 2025/2026.

Base 13. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Base 14. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 21 de mayo de 2025.- El Director General de Gestión Educativa, Luis Manuel Herce Díez.

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