SUBVENCIONES: convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo referidas en el artículo 2.1 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo (extracto)

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Resolución 155/2025, de 19 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo referidas en el artículo 2.1 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo (extracto).


BDNS: 829867

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829867)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos el artículo 13 del Decreto 14/2006 y en el artículo 3 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.

Segundo: Objeto.

Estas subvenciones están destinadas a financiar la ejecución de los proyectos de cooperación, entendidos como conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios catalogados como receptores de ayuda al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Tercero: Bases reguladoras.

La Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo (Boletín Oficial de La Rioja número 62, de 22 de mayo de 2019).

Cuarto: Cuantía.

El gasto de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un total de 2.776.300 euros, que se financiarán con cargo a las partidas 07.02.01.1421.480.00 y 07.02.01.1421.780.00 de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 31 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Las solicitudes deberán presentarse antes de las 14:00 horas del último día de plazo. La documentación que debe acompañar a la solicitud se recoge en el artículo 12 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.

Sexto: Otros datos de interés.

- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24565).

- Documentación: La presentación de la solicitud se realizará por el representante de la entidad o de la agrupación, telemáticamente, mediante la cumplimentación de los campos establecidos en la aplicación informática creada al efecto y disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://ias1.larioja.org/cex/infra/indexCAR.jsp?sist=GSP).

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

Documentación obligatoria: la documentación obligatoria exigida en la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, deberá presentarse de acuerdo a los modelos suministrados en el aplicativo CEX, disponibles igualmente en la oficina electrónica y conforme a las indicaciones contenidas en los mismos.

Documentación adicional: se podrá presentar documentación adicional, en un único archivo, hasta un máximo de 100 páginas, tipo de letra Arial 10, interlineado sencillo, con márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo) entre 2 y 2,5 cm. Por cada página en exceso, se penalizarán 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida.

No se admitirán enlaces a otros documentos ni a otra información tanto en la documentación obligatoria como en la documentación adicional.

- Procedimiento de concesión: se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 10 y siguientes de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo.

- Plan Anual de Cooperación: Prioridades marcadas en el plan anual (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24565):

Línea de Actuación Prioritaria 5 del V Plan Director. Proyectos que busquen la mejora de la producción y la productividad agrícola con un enfoque de sostenibilidad medioambiental aumentando los ingresos de pequeños productores en particular las mujeres, los pueblos indígenas, la agricultura familiar y otros colectivos especialmente vulnerables.

Línea de Actuación Prioritaria 19 del V Plan Director. Proyectos que tengan como objetivo facilitar un puesto de trabajo decente para las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables que no cursan estudios ni reciben capacitación para el empleo.

Línea de Actuación Prioritaria 24 del V Plan Director. Proyectos de apoyo institucional que sirvan para el fortalecimiento de capacidades técnicas de instituciones públicas locales que apoyen la creación de instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas a la ciudadanía en especial aquellas con competencias en materia de protección de las personas víctimas de violencia y trata, así como la promoción de los DDHH. Serán de especial interés proyectos de ONGD que incorporen la participación de personal funcionario del Gobierno de La Rioja y de EELL de la región.

Asimismo, el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo 2025 incluye, con el consenso del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, conforme a lo previsto en el V Plan Director de Cooperación de La Rioja, a Guatemala como país prioritario, a efectos del apartado 4.1.1. del Anexo I de la citada de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.

Logroño a 19 de mayo de 2025.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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