Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2025
Resumen autogenerado por OpenAI
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en aplicaciones de gastos:
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Créditos a transferir | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
3380 | 22609 | Actividades culturales y deportivas (Festejos) | 80.000,00 | 1.237,50 | 78.762,50 |
Total | 80.000,00 | 1.237,50 | 78.762,50 |
Altas en aplicaciones de gastos:
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Créditos a incorporar | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
4590 | 21000 | Infraestructura y bienes naturales (Eliminación Combustibles Leñosos) | 9.000,00 | 1.237,50 | 10.237,50 |
Total | 9.000,00 | 1.237,50 | 10.237,50 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lumbreras de Cameros a 19 de mayo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Javier López Martínez,