ALFARO: extracto de resolución de autorización del proyecto de explotación de gravas y arenas denominada Victorino Vicente, sita en el término municipal

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental, se hace público el siguiente extracto del contenido de la Resolución 1653/2025 de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de autorización del proyecto de la explotación de gravas y arenas, recursos de la Sección A), denominada Victorino Vicente, número AAA-0041900.

El proyecto consiste en una explotación a cielo abierto situada en las parcelas 3, 60, 61 y 62 del polígono 75, paraje conocido como Cáscaras, del municipio de Alfaro (La Rioja), con una extensión de 5,8 Ha., mediante la que obtener gravas y arenas con destino a la obra de construcción del tramo de la variante de Rincón de Soto correspondiente al ferrocarril entre Castejón y Logroño. El volumen total estimado de todo-uno (bruto) a arrancar durante un periodo de 15 meses será de 344.536 metros cúbicos, sin prácticamente rechazo minero, utilizándose la tierra vegetal decapada en la restauración del hueco minero. A modo de pantalla visual se colocará un caballón de tierra vegetal en el perímetro de la explotación.

La rehabilitación de los terrenos afectados por las labores de aprovechamiento se conseguirá en un plazo máximo de 17 meses a contar desde el inicio de las obras, mediante: excavación con ángulo final de explotación coincidente con el ángulo de restauración (2H:1V) y elevación de la cota de la plaza de cantera, que se destinará a uso agrícola, mediante relleno parcial, empleando para ello tierras y piedras no contaminadas generadas en la obra de la variante ferroviaria asociada a la gravera y estériles del propio aprovechamiento minero que se puedan producir, así como extendido sobre la superficie remodelada de una capa superficial de tierra vegetal, procedente del decapado de la zona a explotar (caballón usado como pantalla visual) y de la obra del ferrocarril asociada a la gravera, y posterior plantación de especies forestales (pino carrasco) y colonización espontánea de los taludes y bermas.

Esta actuación, que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable según Resolución número 45/2025, de fecha 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 37, de fecha 24 de febrero de 2025, será llevada a cabo por la mercantil Construcciones y obras Victorino Vicente, SL, con NIF B31835101.

La Dirección General de Urbanismo y Vivienda ha dictado Resolución número 1653/2025, de 27 de marzo de 2025, mediante la cual se autoriza la explotación de gravas y arenas, recursos mineros de la Sección A), denominada Victorino Vicente, número AAA-0041900, así como su plan de restauración.

Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en materia de minas, así como en lo previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. De acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en dicha autorización se ha considerado la información recabada tras las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas (Direcciones y subdirecciones Generales y Servicios afectados del Gobierno de La Rioja, Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, Confederación Hidrográfica del Ebro y Ayuntamiento de Alfaro), habiéndose remitido también Oficio de consultas a las personas y asociaciones interesadas (Asociación Amigos de La Tierra La Rioja y Asociación Ecologista de La Rioja Ecologistas en Acción). Los informes, alegaciones y aportaciones recibidas fueron remitidos a la empresa titular de la solicitud para su consideración y, en su caso, la adecuación del proyecto, habiendo sido tenidos en cuenta en la Resolución con reflejo en el condicionado de la misma.

La referida autorización establece que las labores del aprovechamiento de gravas y arenas de la explotación Victorino Vicente y su posterior restauración se llevarán a cabo con arreglo a la normativa de aplicación, con sujeción a los documentos técnicos (proyecto de aprovechamiento y plan de restauración) y a los planes anuales de labores aprobados que los desarrollan, así como a las vinculantes condiciones que se recogen en el anexo incluido a continuación y, en su caso, a las disposiciones internas de seguridad aprobadas que se precisen.

ANEXO

1. La autorización de explotación de gravas y arenas Victorino Vicente de recursos mineros de la Sección A) se realizará sobre la superficie indicada en el proyecto, situada en las parcelas 3, 60, 61 y 62 del polígono 75 del municipio de Alfaro (La Rioja). En el plano de situación adjunto a la Resolución de autorización queda definida y representada la delimitación del perímetro de ocupación correspondiente a la referida autorización.

2. La duración y vigencia de la autorización de explotación será por el tiempo necesario para la extracción de las gravas y arenas con destino a la obra del tramo de la variante de Rincón de Soto correspondiente al ferrocarril entre Castejón y Logroño, siempre que el peticionario tenga acreditado el derecho de aprovechamiento.

3. Los trabajos deberán comenzar según el programa inicial aprobado y dentro del plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización de explotación, debiendo haberse interpuesto previamente la garantía financiera o equivalente para asegurar el cumplimiento del plan de restauración. Dicho plazo podrá prorrogarse por la autoridad minera si existe causa debidamente justificada hasta un año. De no iniciarse los trabajos en dicho plazo se declarará caducada la autorización de explotación. El inicio de los trabajos deberá comunicarse a la autoridad minera y ambiental.

4. Antes del comienzo de los trabajos se comunicará a la autoridad minera la designación y aceptación del Director facultativo responsable de los mismos.

5. Los trabajos se realizarán bajo las ordenes y consignas de la Dirección facultativa o del personal del Equipo facultativo con arreglo al proyecto autorizado de explotación y restauración, adoptando las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes, cosas, actividades y medio ambiente, y observando las disposiciones aplicables previstas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias y las Especificaciones Técnicas que lo desarrollan, las Disposiciones internas de Seguridad aprobadas, y demás normativa aplicable, con especial atención a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cumpliendo en todo caso el presente condicionado.

6. Se amojonará el perímetro de ocupación y se replantearán las labores a realizar con arreglo al proyecto y a este condicionado.

7. Se colocará señalización advirtiendo del peligro del aprovechamiento minero, tanto en las entradas como en los demás puntos de acceso a la misma, así como la restante señalización que se precise y el cerramiento que sea necesario colocar para impedir el acceso de personas ajenas a la actividad minera y el vertido de residuos no autorizados. En los puntos de entrada al aprovechamiento se colocará una portilla o cancela.

8. Las máquinas, instalaciones y demás equipos de trabajo han de contar con autorización de puesta en servicio prevista en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y de la ITC SM 02.2.01 sobre puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo. En su caso, la maquinaria móvil de la cantera deberá contar con cabina antiimpacto o FOPS y antivuelco o ROPS.

9. No se colocarán acopios, ni se implantarán edificaciones o instalaciones, ni se realizarán plantaciones de arbolado bajo la línea eléctrica existente, en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos, en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. También se evitará el estacionamiento de maquinaria y demás equipos de trabajo en la zona referida. Las labores en las proximidades de la citada línea eléctrica se desarrollarán atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Nomas Básicas de Seguridad Minera y en las Instrucción Técnicas Complementarias que lo desarrollan, especialmente con arreglo a la ITC SM 07.1.03, a las disposiciones internas de seguridad elaboradas por el Director facultativo de la explotación, y a la restante normativa aplicable a este tipo de labores.

10. Deberán cumplirse las condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua con fecha 20 de febrero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 37, de 24 de febrero de 2025.

11. Habrán de adoptarse cuantas medidas se estimen adecuadas para que las labores no causen molestias y permitan el paso a otras actividades que pudieran darse en las cercanías de la cantera.

12. Las plataformas y vías de circulación de la explotación deberán reunir los requisitos necesarios para permitir el uso y tránsito de vehículos y maquinaria en condiciones óptimas de seguridad, evitando su deterioro y tratándose convenientemente para reducir el polvo.

13. El relleno de la explotación se realizará con los materiales especificados en el plan de restauración (excedente de tierras y piedras no contaminadas procedentes de la obra de construcción del tramo de la variante de Rincón de Soto del ferrocarril entre Castejón y Logroño), quedando prohibido el empleo de otros materiales no previstos en el plan.

No se podrán usar otros materiales (tampoco inertes) distintos de los antes mencionados, salvo que previamente la autoridad minera autorice la correspondiente modificación del plan de restauración que lo permita.

14. Se eliminarán, siempre que sea factible, los promontorios o motas de separación entre la plaza final restaurada de la cantera y las parcelas 1, 2, 57 y 59 del polígono 75 del municipio de Alfaro, colindantes con la explotación Victorino Vicente, restaurando el terreno creado de este modo de forma análoga a lo previsto en el plan de restauración.

15. Los residuos industriales y de otra índole que no resulten directamente del aprovechamiento, tales como aceites usados, filtros, envases, residuos alimentarios, etc., previamente a su recogida por un gestor autorizado se inventariarán, almacenarán, separarán y gestionarán adecuadamente con arreglo a la legislación de residuos, según procedimientos sistemáticos e instrucciones precisas, en zonas de almacenamiento y puntos limpios de recogida selectiva autorizados adecuadamente señalizados y ordenados, aplicando medidas contra derrames. Se aplicarán técnicas para reducir la generación de estos residuos quedando prohibido su abandono o vertido, para lo cual se nombrará un responsable de esta gestión. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y/o comunicaciones que correspondan en materia de gestión de estos residuos.

16. Se facilitará a los trabajadores una instrucción sobre la problemática ambiental con el fin de incorporar a los hábitos de trabajo unos criterios de conducta que reduzcan o eliminen riesgos innecesarios para el medio ambiente.

17. Las modificaciones sustanciales del proyecto de aprovechamiento o del plan de restauración habrán de contar con las correspondientes autorizaciones de la autoridad minera.

18. Con objeto de asegurar la restauración del espacio natural afectado por la explotación de recursos mineros de la sección A) denominada Victorino Vicente, con número AAA-0041900, sita en el municipio de Alfaro (La Rioja), Construcciones y obras Victorino Vicente, SL con NIF B31835101, deberá interponer una garantía financiera o equivalente por importe de ciento noventa y siete mil doscientos cincuenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos (197.251,84 euros).

La garantía deberá ser depositada en el Servicio de Contabilidad adscrito a la Intervención General, calle Portales, 71, Logroño (La Rioja) mediante, entre otros, depósito en metálico, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero, tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias, así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora. Dichas garantías se habrán de depositar antes de iniciar los trabajos, y en todo caso en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de la resolución de autorización.

Una vez constituida la garantía se justificará su interposición entregando el resguardo correspondiente en la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Sección de Ordenación Minera).

19. El incumplimiento de las condiciones 13 y 18 se podrá sancionar con la caducidad de esta autorización, de conformidad con el artículo 106 f) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

20. En aras de la eficacia de estas condiciones particulares se contemplarán, en su caso, medidas adicionales o modificaciones con independencia de aquellas que deba adoptar el titular.

21. El otorgamiento de la autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A) y de la autorización de su plan de restauración se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener los demás permisos, autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

En particular, para poder acceder y circular por las vías públicas se habrá de respetar la legislación vigente en dicha materia y se habrá de contar, en su caso, con la oportuna autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado, así como de las demás autoridades competentes.

Logroño a 20 de mayo de 2025.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Carlos Alonso Ledesma.

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