SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional de la convocatoria 2025 de ayudas para las actividades de información y promoción de productor agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 55/2020, de 20 de septiembre
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Hechos:
Primero. Diecisiete solicitudes de subvención, presentadas según el plazo previsto en la Resolución 349/2025, de 12 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 (extracto) acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución provisional.
Tercero. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar con el límite fijado en la resolución de convocatoria de la subvención.
Cuarto. La cuantía de la ayuda estará condicionada a la partida presupuestaria y tipo de beneficiario tal y como queda recogido en la Resolución 349/2025, de 12 de marzo de 2025.
Quinto. El gasto presupuestario para 2025, según Resolución 349/2025, de 12 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 (extracto) se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' por un importe de ciento ochenta y siete mil euros (187.000 euros) y 05.03.4123.480.07 'Marcas de calidad' por un importe de ciento diez mil (110.000 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Aplicaciones presupuestarias | Importe/euros |
05.03.4123.461.00 | 187.000,00 |
05.03.4123.480.07 | 110.000,00 |
Total | 297.000,00 |
Sexto. En el Artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de los mismos.
Séptimo. En el Artículo 8.- de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, se establece la intensidad de la ayuda, que podrá alcanzar un máximo del 70% de los gastos subvencionables en todas las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención, siempre que el total de la ayuda a conceder no exceda del presupuesto aprobado.
Octavo. Cuando el gasto previsto en las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención exceda el límite presupuestario otorgado, para aquellas solicitudes cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos, se aplicarán los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente:
a) Entre 35-40 puntos: 55% gastos subvencionables.
b) Entre 41- 60 puntos: 60% gastos subvencionables.
c) Entre 61-80 puntos: 65% gastos subvencionables.
d) >81 puntos: 70% gastos subvencionables.
Noveno. Después de conceder la ayuda según los parámetros del apartado anterior, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntación mínima de 35 puntos. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
Décimo. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, la cuantía máxima del conjunto de la ayuda a conceder a un beneficiario no podrá superar el 50% del importe de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 131, del viernes, 2 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado (Boletín Oficial de La Rioja número 233, de 2 de diciembre de 2022).
Tercero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.
Cuarto. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado. número 176, de 25 de julio).
Sexto. La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre de 2024).
Séptimo. El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. La Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro
Informa:
Primero. Se han recibido en plazo y forma un total de diecisiete solicitudes de subvención.
Segundo. Antes de la concesión provisional, con fecha acuse de recibo del 13/05/2025, el expediente 25IP0016 correspondiente al Ayuntamiento de Clavijo presenta renuncia a la subvención solicitada ante la imposibilidad de ejecutar la actividad promocional 'Menudo Mercado'. Se inadmite solicitud. Anexo I.
Tercero. En todas las solicitudes admitidas se ha declarado no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de otra administración Pública y han acreditado los requisitos exigidos en la Orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada.
Cuarto. Por lo anteriormente expuesto, dieciséis de las diecisiete solicitudes de subvención presentadas han sido admitidas.
Quinto. Se ha procedido a la valoración de las dieciséis solicitudes admitidas siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Así los puntos otorgados según los criterios de valoración se detallan en el Anexo II.
Sexto. Las dieciséis solicitudes admitidas superan la puntuación mínima de 35 puntos por lo que pueden beneficiarse de estas subvenciones.
Séptimo. Si se concede para todas las solicitudes admitidas con la máxima intensidad de ayuda (70%), el gasto previsto para el total de las solicitudes admitidas (241.043,95 euros) no excede del límite presupuestario total otorgado (297.000,00 euros).
Octavo. Si se concede con la máxima intensidad de ayuda (70%), el gasto previsto en la partida presupuestaria 05.03.4123.480.07 (41.830,89 euros) no excede el límite presupuestario otorgado (110.000,00 euros) y en la aplicación presupuestaria 05.03.4123.461.00 el gasto previsto (199.213,05 euros) sí excede el límite presupuestario otorgado (187.000,00 euros), siendo necesario realizar una modificación presupuestaria de transferencia de crédito.
Noveno. Respecto al importe elegible sobre el presentado a subvención, solo en una solicitud de las dieciséis admitidas se les considera elegible el 100% del importe presentado a subvención:
Solicitante | Expediente | Grupo | Intensidad | Imp. solicitado (euros) | Imp. elegible (euros) | Concesión provisional (euros) |
Ayuntamiento Calahorra | 25IP0010 | a | 70% | 36.033,80 | 36.033,80 | 25.223,66 |
Décimo. Para las quince solicitudes restantes, no se acepta al 100 % la cuantía presentada a subvención:
Solicitante | Expediente | Grupo | Intensidad | Importe solicitado (euros) | Importe elegible (euros) | Ingresos descontados (euros) | Concesión Provisional (euros) |
Ayuntamiento de Rincón de Soto | 25IP0001 | a | 70% | 21.600,00 | 20.600,00 | 14.420,00 | |
Ayuntamiento de Autol | 25IP0002 | a | 70% | 77.443,03 | 58.224,87 | 17.542,11 | 40.757,41 |
Ayuntamiento Ojacastro | 25IP0003 | a | 70% | 810,15 | 604,38 | 423,07 | |
Ayuntamiento de Aldeanueva | 25IP0004 | a | 70% | 74.830,00 | 36.370,22 | 31.959,78 | 25.459,16 |
Ayuntamiento de Villoslada de Cameros | 25IP0005 | a | 70% | 6.942,80 | 5.941,00 | 4.158,70 | |
Ayuntamiento de Pradejón | 25IP0006 | a | 70% | 25.172,47 | 16.765,19 | 2.235,81 | 11.735,63 |
Ayuntamiento de Soto en Cameros | 25IP0007 | a | 70% | 9.600,00 | 6.600,00 | 4.620,00 | |
Asociación de Desarrollo Rural 'La Ilera' | 25IP0008 | a | 70% | 5.752,88 | 2.350,33 | 1.645,23 | |
Asoc. Barrio del Barrio de La Estación | 25IP0009 | a | 70% | 91.496,00 | 41.938,68 | 47.307,32 | 29.357,07 |
Ayuntamiento Huércanos | 25IP0011 | a | 70% | 33.700,00 | 26.700,00 | 7.000,00 | 18.690,00 |
Asoc. de ganaderos 'Las Cuevas' | 25IP0012 | c | 70% | 9.316,43 | 8.766,43 | 6.136,50 | |
Ayuntamiento de Fuenmayor | 25IP0013 | a | 70% | 73.000,00 | 73.000,00 | 14.000 | 41.300,00 |
Asoc. Prof. de Productores de Sustratos y Hongos de La Rioja, Navarra y Aragón (CTICH) | 25IP0014 | b | 70% | 8.498,45 | 6.702,99 | 4.692,09 | 4.692,09 |
Ayuntamiento de Cenicero | 25IP0015 | a | 70% | 27.241,46 | 14.350,32 | 8.323,14 | 10.045,22 |
Ayuntamiento Baños de Río Tobía | 25IP0017 | a | 70% | 27.089,90 | 3.400,30 | 3.425,30 | 2.380,21 |
Ayuntamiento de Rincón de Soto expediente 25IP0001 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 21.600,00 euros para su 'Feria de Ganados de Rincón de Soto 2025' considerándose como elegibles 20.600,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70%) de 14.420,00 euros. Las tasas (400 euros) y los servicios veterinarios de la comunidad autónoma (600 euros) no son subvencionable según Decreto de subvenciones.
Ayuntamiento de Autol expediente 25IP0002 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para las 'XIV Jornadas del Champiñón y la Seta Villa de Autol' 77.443,02 euros, con gastos de personal incluidos, considerándose como elegibles 58.224,87 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 40.757,41euros. El solicitante presenta la cuenta justificativa junto con la solicitud de subvención. El importe total justificado (según Anexo IV cuadro de facturas) asciende a 81.999,04 euros en vez de los 77.443,02 euros solicitados a subvención. De esos 77.443,02 euros solicitados hay que descontar el 50% del importe imputado como vino dado a degustar (número de orden 3 del Anexo IV). El número de orden 2 del Anexo IV corresponde a unos menús que no se admiten como subvencionables. También se descuenta la parte proporcional de los ingresos obtenidos (17.542,11 euros de un total de 18.985,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 58.224,87 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%.
Ayuntamiento de Ojacastro expediente 25IP0003 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para su 'XX Feria Ganadera y de Artesanía Agroalimentaria de Ojacastro' 810,15 euros considerándose como elegibles 604,38 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 423,07euros. El solicitante presenta la cuenta justificativa junto con la solicitud de subvención. El número de orden 2 del Anexo IV correspondiente al tríptico ganadería por importe de 205.77 euros es un tríptico meramente turístico por lo que no se considera subvencionable al no estar relacionado en absoluto con la actividad presentada a subvención 'XX Feria Ganadera y agroalimentaria de Ojacastro.'
Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro expediente 25IP0004 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para su 'XVI Feria Entreviñas' 74.830,00 euros considerándose como elegibles 36.370,22 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 25.459,16 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Por este motivo del importe de 13.000,00 euros presentado a subvención por concepto de compra de vino degustación, se concederá elegible un importe de 6.500,00 euros. También hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (31.959,78 euros de un total de 35.000,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 36.370,22 euros.
Ayuntamiento de Villoslada en Cameros expediente 25IP0005 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para su 'XXVII Feria Regional Ganadera 2024' y para su 'Feria ganado selecto 2024' 6.942,80 euros considerándose como elegibles 5.941,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 4.158,70 euros. El solicitante presenta la cuenta justificativa junto con la solicitud de subvención. Las tasas de los servicios veterinarios de la comunidad autónoma (378,16 euros por cada una de las ferias) no son subvencionables según Decreto de subvenciones. Del gasto de personal correspondiente a 3 personas 5 días (612,89 euros) solicitado a subvención para cada feria solo se admite el correspondiente a 3 personas 4 días (490,31 euros) para cada feria. Según lo establecido en el en el artículo 3.e) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre solo son subvencionables los gastos de personal generados los días de celebración de la acción incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas.
Ayuntamiento de Pradejón expediente 25IP0006 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para 'Fungitur 2025' 25.172,47 euros considerándose como elegibles 16.765,19 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 11.735,63 euros. Los 5.520,50 euros relativos a conciertos y los 650 euros relativos a la feria intercultural no se consideran subvencionables al no considerarlos como gastos relacionados de manera indubitada con la actividad a subvencionar (Promoción del champiñón y seta). También hay que descontar la parte proporcional de los ingresos previstos (2.235,81 euros de un total de 2.962,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 16.765,19 euros.
Ayuntamiento de Soto en Cameros expediente 25IP0007 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para su 'VIII Feria de Ganado Selecto del Camero Viejo' 9.600,00 euros considerándose como elegibles 6.600,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 4.620,00 euros. Las tasas de los servicios veterinarios de la comunidad autónoma (400 euros) no son subvencionable según Decreto de subvenciones. La actuación musical (800 euros, sonido de la banda y ambiente (1.800 euros) no son subvencionables porque no se consideran gastos necesarios y relacionados de manera indubitada con la actividad a subvencionar 'Feria Ganadera'.
Asociación de Desarrollo Rural 'La Ilera' expediente 25IP0008 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para su 'VI Feria de Caparrón de Santurde' 5.752,88 euros considerándose como elegibles 2.350,33 euros lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 1.645,23 euros. El solicitante presenta la cuenta justificativa junto con la solicitud de subvención. La actuación musical (1.045,00 euros) y el alquiler del equipo de sonido (919,60 euros) no son subvencionables porque no se consideran gastos necesarios y relacionados de manera indubitada con la actividad a subvencionar 'Feria del Caparrón de Santurde'. También hay que descontar la parte proporcional de los ingresos previstos (828,96 euros de un total de 1.500,00 euros).
Asociación del Barrio de La Estación expediente 25IP0009 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para 'International Encounters III: Borgoña' 91.496,00 euros considerándose como elegibles 41.938,68 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 29.357,07 euros. El importe presentado a subvención por el reportaje de foto y video no se considera subvencionable por no considerarlo como una acción promocional ya que se graba durante el evento no previo a su realización no considerándolo como un gasto imprescindible ni relacionado indubitadamente con la actividad a subvencionar. Además, hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (47.307,32 euros de un total de 48.500,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 41.938,68 euros.
Ayuntamiento de Huércanos expediente 25IP0011 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para 'VICOCA 2025' 33.700,00 euros considerándose como elegibles 26.700,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 18.690,00 euros. Hay que descontar 7.000,00 euros obtenidos por el ayuntamiento de Huércanos como ingresos obtenidos lo que hace un importe elegible o aceptado de 26.700.00 euros.
Asociación de ganaderos 'Las Cuevas' expediente 25IP0012 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para su 'Feria Ganadera de Anguiano 2024' 9.316,43 euros considerándose como elegibles 8.766,43 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 6.136,50 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Por este motivo del importe de 1.100,00 euros presentado a subvención por concepto de raciones de caldereta, se concederá elegible un importe de 550,00 euros.
Ayuntamiento de Fuenmayor expediente 25IP0013 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para su 'XXXII Feria de artesanía y vino de Fuenmayor' 73.000,00 euros considerándose como elegibles 59.000,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 41.300,00 euros. Hay que descontar los ingresos obtenidos en la edición anterior ya que no se han presentado los ingresos previstos para esta edición (14.000,00 euros).
Asociación Profesional de Sustratos y Hongos de La Rioja, Navarra y Aragón (CTICH) expediente 25IP0014 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 8.498,45 euros considerándose como elegibles 6.702,99 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 4.692,09 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%.
Ayuntamiento de Cenicero expediente 25IP0015 e intensidad de ayuda del 70%, solicita para 'ENVINARTE 2025 -XVI encuentro con el vino de Cenicero y XV muestra de productos artesanos-' 27.241,46 euros considerándose como elegibles 14.350,32 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 10.045,22 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Por este motivo del importe de los 7.200 euros de vino presentados a subvención se admitirán 3.600 euros. La Charanga NeWfungis por importe de 968 euros no se admite como subvencionable al no considerar este gasto como imprescindible ni relacionado indubitadamente con la actividad a subvencionar. Además, hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (8.323,14 euros de un total de 10.000,00 euros).
Ayuntamiento de Baños de Río Tobía e intensidad de ayuda del 70%, solicita 27.089,90 euros, con gastos de personal incluidos, considerándose como elegibles 3.400,30 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente (70% de intensidad) de 2.380,21 euros. El solicitante presenta la cuenta justificativa junto con la solicitud de subvención. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Por este motivo, en la acción 'Las Garnachas del Najerilla' el vino dado a degustar por importe de 731,50 euros se admitirán 365,75 euros. En la acción 'Festival del Chorizo': la actuación folclórica (1.21,00 euros), la Charanga pasacalles (726,00 euros) y discoteca móvil (4.114,00 euros) no se consideran como gastos admisibles a subvención al no considerarlos como gastos imprescindibles ni relacionados indubitadamente con la actividad a subvencionar.
Undécimo. Se ha verificado que ninguna de las dieciséis solicitudes admitidas, tras aplicar al importe elegible la intensidad de ayuda correspondiente, supera el 50% del importe total de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso cumpliéndose lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Duodécimo. En el Anexo III se detallan las dieciséis solicitudes admitidas tras aplicar al importe elegible la intensidad de ayuda correspondiente, lo que supone una cuantía total de ayuda de 241.043,95 euros, no superando los 297.000,00 euros totales aprobados con cargo al ejercicio presupuestario de 2025.
Decimotercero. Así se detalla en el Anexo III, entre otros, las solicitudes seleccionadas, presupuesto admitido, porcentaje de subvención y ayuda final concedida.
Decimocuarto. De las dieciséis solicitudes admitidas, doce solicitudes corresponden al grupo de beneficiario a) Ayuntamientos y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.461.00 dotada de un gasto de 187.000,00 euros y cuatro solicitudes corresponden al grupo de beneficiario b) y c) Asociaciones y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.480.07 dotada de un gasto de 110.000,00 euros.
Decimoquinto. Según lo especificado en el capítulo segundo, artículo 5.3. de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, todos los solicitantes quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, la propuesta provisional no crea derechos en favor de los solicitantes.
Por todo lo anterior se eleva al Director General de Desarrollo Rural la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Primero. Conceder la subvención según Anexo III adjunto; por un importe total de 241.043,95 euros, a favor de los solicitantes que figuran, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho Anexo.
Segundo. El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 13 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Tercero. Comprometer el gasto total de 241.043,95 euros por los importes citados para cada solicitante en el Anexo III, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y distribución siguientes:
05.03.4123.461.00: 199.213,05 euros
05.03.4123.480.07: 41.830,89 euros
Cuarto. Se ha verificado que ninguna de las 16 solicitudes admitidas, tras aplicar al importe elegible la intensidad de ayuda correspondiente, supera el 50% del importe total de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso cumpliéndose lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Quinto. El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 7 de octubre de 2025.
Conforme establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta comunicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se le concede un plazo de díez días, desde la recepción de la presente, para que se pueda presentar por escrito, dirigido al Director General de Desarrollo Rural las alegaciones y documentos o justificantes que estime oportunos.
Logroño a 19 de mayo de 2025.- La Jefa del Servicio de Calidad Agroalimentaria, Ana Barrio Cadiñanos.