Orden AGM/30/2025, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión

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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, incorpora los tipos de intervenciones para el desarrollo rural que deben incorporar los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC y la ayuda financiera de la Unión para las mismas.

En el ámbito autonómico, la regulación de estas ayudas se recogió en la Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 7 de julio de 2023.

Determinados aspectos relacionados con estas intervenciones regionales de Desarrollo Rural van a ser modificados en el Plan Estratégico de la PAC. Dichas modificaciones son del tipo notificación (artículo 109.1.a. del Reglamento 2115/2021), pues no afectan a las metas de los indicadores de resultado. Estas notificaciones no necesitan ser aprobadas por la Comisión y han sido presentadas el 29 de noviembre de 2024 ante el Ministerio y aprobadas en el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural del 5 de diciembre de 2024.

Estas modificaciones del PEPAC, unidas a los cambios del marco jurídico europeo y nacional, precisan la modificación de esta norma autonómica, que permita su adecuación a las nuevas regulaciones.

Procede, por tanto, en virtud del principio de seguridad jurídica, introducir las modificaciones imprescindibles en la AGM/15/2024, de 20 de marzo, que permita su adaptación a la normativa comunitaria y nacional, reguladora de esta intervención, para su aplicación en la próxima campaña de ayudas.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN
Artículo único. Modificación de Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Uno. El apartado 3 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

'3. Si el titular de la explotación es una Titularidad Compartida, una persona jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas, al menos uno de sus miembros deberá acreditar la formación indicada en los apartados 1 o 2, según el caso.'

Dos. El apartado 1.A) del artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:

'A) En el caso de ganado bovino, las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), con las clasificaciones zootécnicas de Reproducción para producción de carne, Reproducción para producción de leche o Reproducción para producción mixta, y el sistema productivo Extensivo o Semiextensivo.'

Tres. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

'3. A efectos de cumplimiento del compromiso 'Mantener en la explotación perros de guarda y defensa, como mastines o sus cruces, para el cuidado de los rebaños, al menos uno por cada 150 ovejas y cabras' se tendrán en cuenta los mastines o sus cruces inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) a nombre del beneficiario, en caso de ser persona física, o a nombre del beneficiario o de uno de sus miembros, en caso de ser una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas. En este último caso, el titular de los animales se compromete a vincular los mastines o sus cruces al funcionamiento diario de la explotación sujeta a compromiso.'

Cuatro. Se añade un segundo párrafo al artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

'En caso de transferencia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión regulados en el artículo 15, para el cumplimiento del compromiso Alcanzar en un periodo de cinco años un censo de hembras reproductoras compuesto por al menos un 90% de animales de la explotación pertenecientes a la raza autóctona se considerará que el inicio del periodo es el año de incorporación del beneficiario que cedió la explotación.'

Cinco. Se incorpora el cultivo de tomate en las condiciones de subvencionabilidad en la Intervención 6501.2 Compromisos de cultivos sostenibles en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'B) CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES:

- Superficies cultivadas de patata, remolacha, zanahoria, guisante, alubia verde, brassicas, pimiento, cebolla, puerro, tomate o maíz.

- Superficie mínima admisible: 1 ha.'

Seis. Se modifica el apartado 2 'compromisos' en la Intervención 6501.2 Compromisos de cultivos sostenibles en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'2. Compromisos.

- Acreditar que tienen la formación y los conocimientos específicos para ejecutar la intervención o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento.

- En el caso de cultivo de remolacha azucarera, estar asesorado en el cultivo por técnicos de cooperativas u organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que el titular acredite que tiene la formación y los conocimientos específicos para ejecutar la intervención.

- No repetir al menos en 3 años, la misma especie en la misma parcela.

- Cuando los cultivos establecidos sean remolacha o patata, en los dos años posteriores no se cultivará en las mismas parcelas ninguno de estos dos cultivos.

- Queda prohibida la remolacha como cultivo precedente a la patata.

- Realizar un análisis de suelo por parcela agrícola. Estos análisis tendrán una validez de 3 años.

- Enterrar los restos de cosecha, excepto en patata.

- Realizar la fertilización nitrogenada con al menos:

- un 10% (de Unidades Fertilizantes de Nitrógeno totales aplicadas) de fertilizantes orgánicos en los cultivos de patata, remolacha, zanahoria, cebolla, puerro, tomate y maíz.

- un 20% (de Unidades Fertilizantes de Nitrógeno totales aplicadas) de fertilizantes orgánicos en los cultivos de guisante, alubia verde, brassicas y pimientos.

- Mantener en los años de duración del compromiso al menos el 80% de la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

- Compromiso adicional: Ampliar la rotación a un año más en las mismas condiciones descritas.'

Siete. Se modifica el apartado B) 'CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES Y SUPERFICIES' en la Intervención 6501.7. Lucha alternativa a la lucha química en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'B) 'CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES Y SUPERFICIES

- Mantener una superficie homogénea de cultivo mínima en la que se apliquen técnicas alternativas a la lucha química, con el objetivo de garantizar su máxima efectividad:

- Confusión sexual en viñedo: 5 ha.

- Confusión sexual en frutales y frutos secos: 1,5 ha.

- Confusión sexual en hortícolas en invernadero: 0,1 ha.

- Captura masiva en olivo: 2 ha.

- Captura masiva en frutales: 0,1 ha.

- Suelta de antocóridos en peral: 0,1 ha.

Por superficie homogénea de cultivo se entiende un conjunto de parcelas del mismo cultivo incluidas en un proyecto, sin que queden parcelas del mismo cultivo en su interior en las que no se aplique la técnica alternativa, pudiendo haber parcelas de otros cultivos diferentes.

Para alcanzar la superficie mínima necesaria los beneficiarios pueden agruparse entre sí a través de ATRIAs, entidades asociativas agrarias, Denominaciones de Origen, Organizaciones Profesionales Agrarias e industrias agroalimentarias. En este caso, estas entidades deberán presentar el proyecto de lucha alternativa a la lucha química, teniendo la condición de promotoras del mismo.'

Ocho. Se incluye el siguiente compromiso en 'Frutales y frutos secos' del apartado 2 'compromisos' en la Intervención 6501.7. Lucha alternativa a la lucha química en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'- Captura masiva contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata) en frutales de hueso y pepita.'

Nueve. Se modifican las condiciones de subvencionabilidad de la explotación en la Intervención 6504 'Compromisos para bienestar y sanidad animal' Línea de ayuda 'Bienestar animal' en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'B) CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN:

- Explotaciones ubicadas en municipios de La Rioja.

- Disponer de un número mínimo de 15 UGM.'

Diez. Se modifican las condiciones de subvencionabilidad de la explotación en la Intervención 6504 'Compromisos para bienestar y sanidad animal' Línea de ayuda 'Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo' en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'B) CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN:

- Explotaciones ubicadas en municipios de La Rioja.

- Disponer de un número mínimo de 15 UGM.'

Once. Se modifican las condiciones de subvencionabilidad de la explotación en la Intervención 6505.1. 'Compromisos de conservación de recursos genéticos' Línea de ayuda 'Mantenimiento y fomento de razas autóctonas' en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'B) CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN:

- Explotaciones de ganado ovino, bovino o equino inscritas en el REGA.

- Explotaciones ubicadas en municipios de La Rioja.

- Pertenecer a una asociación ganadera reconocida oficialmente para la gestión de un programa de cría, cuyos fines sean la mejora y conservación de la raza autóctona (chamarita, roya bilbilitana, avileña-negra ibérica e hispano-Bretón)

- Serán elegibles los animales reproductores de las especies ovinas pertenecientes a la raza chamarita o roya bilbilitana, del bovino raza avileña-negra ibérica, o del equino raza hispano bretón que estén inscritos en el Libro Genealógico de la raza gestionado por la asociación correspondiente a fecha de 1 de enero de la campaña correspondiente.'

Doce. Se modifica el apartado 2. 'Compromisos' en la Intervención 6505.1. 'Compromisos de conservación de recursos genéticos' Línea de ayuda 'Mantenimiento y fomento de razas autóctonas' en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'2. Compromisos

- Disponer de asesoramiento técnico veterinario o pertenecer a una Asociación de Defensa Sanitaria Veterinaria

- Mantener en pureza los reproductores machos presentes en la explotación, debiendo pertenecer todos ellos a la raza autóctona, excepto en bovino raza avileña-negra ibérica.

- Alcanzar en un periodo de cinco años un censo de hembras reproductoras compuesto por al menos un 90% de animales de la explotación pertenecientes a la raza autóctona.

- Participar en un programa de pureza de la raza elegida, con la obligación de aportar la información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones individuales de los animales.

- Mantener en los años de duración del compromiso, las UGM sujetas al compromiso suscrito inicialmente.'

Trece. Se modifica el apartado 3.'Prima' en la Intervención 6505.1. 'Compromisos de conservación de recursos genéticos' Línea de ayuda 'Mantenimiento y fomento de razas autóctonas' en el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

'3. Prima

125 €/UGM, siendo 1 reproductor de ovino equivalente a 0,15 UGM y un reproductor de bovino y equino equivalente a 1 UGM.'

Catorce. Se modifica el anexo VII. 'Municipios con presencia de Lobo', por el siguiente:

'ANEXO VII. MUNICIPIOS CON PRESENCIA DE LOBO

RIOJA ALTA
- Berceo
- Camprovín
- Estollo
- Ledesma De Cogolla

- San Millán De La Cogolla

SIERRA RIOJA ALTA
- Anguiano
- Brieva de Cameros

- Canales de La Sierra

- Castroviejo
- Ezcaray

- Mansilla de La Sierra

- Matute
- Ojacastro
- Pazuengos
- Pedroso
- Tobía
- Valgañón

- Ventrosa de la Sierra

- Villavelayo
- Viniegra de Abajo
- Viniegra de Arriba
- Zorraquín
RIOJA BAJA
- Grávalos
- Igea
RIOJA MEDIA

- Santa Engracia del Jubera

SIERRA RIOJA BAJA
- Arnedillo
- Cornago Enciso Munilla
- Muro de Aguas
- Préjano
- Robres del Castillo
- Zarzosa
SIERRA RIOJA MEDIA
- Ajamil de Cameros
- Almarza de Cameros
- Cabezón de Cameros
- Gallinero de Cameros
- Hornillos de Cameros
- Jalón de Cameros
- Laguna de Cameros
- Lumbreras de Cameros
- Muro en Cameros
- Nestares
- Nieva de Cameros
- Ortigosa de Cameros
- Pinillos
- Pradillo
- Rabanera

- El Rasillo de Cameros

- San Román de Cameros

- Soto en Cameros
- Terroba
- Torre en Cameros
- Torrecilla en Cameros
- Viguera
- Villanueva de Cameros
- Villoslada de Cameros'

Quince. Se modifica el anexo VIII. 'Sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones establecidas en el Anexo I', por el siguiente:

'ANEXO VIII

SISTEMA DE PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD, COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I

Las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad (CS), compromisos (Cmpr) u otras obligaciones o línea de base (LB) establecidas en el Anexo I se realizarán conforme a la clasificación indicada en la tabla adjunta, que se ha realizado, en lo que se refiere a los compromisos u otras obligaciones, tras valorar y evaluar dichos incumplimientos en función de la gravedad, alcance y persistencia.

También se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En caso de múltiples incumplimientos detectados, la penalización final se calculará aplicando el porcentaje más desfavorable.

2. En caso de producirse el incumplimiento de más de un compromiso u obligación con la misma clasificación (básico, principal, secundario o terciario), se multiplicará por dos el porcentaje de penalización, salvo en el caso de que la penalización sea del 100%.

3. Se entenderá por reiteración el incumplimiento, en más de una ocasión, de un mismo requisito de subvencionabilidad, compromiso u otra obligación, a lo largo de todo el período de compromiso.

4. En caso de exclusión o denegación, sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

5. Las retiradas se aplicarán proporcionalmente a los importes que se hayan pagado por la misma línea de ayuda en años anteriores del compromiso, salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años o ya haya sido penalizado.

6. Se entenderá por retroactividad la recuperación de los importes indebidamente pagados en campañas anteriores, por los incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad detectados con posterioridad a la concesión en los controles sobre el terreno (CST).

Ver tabla adjunta con la clasificación de las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad (CS), compromisos (Cmpr) u otras obligaciones o línea de base (LB) establecidas en el Anexo I'

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
Disposición final única. Entrada en vigor.

 La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que les será aplicable con efectos retroactivos a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de febrero de 2025.

Logroño a 19 de mayo de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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