SUBVENCIONES: informe propuesta de resolución provisional relativa a la convocatoria pública aprobada mediante Resolución número 143/2025, de 3 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025, de ayudas económicas con carácter de subvención para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos

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Hechos:

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La Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos. Mediante Resolución número 143/2025, de 3 de febrero de 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 10 de febrero de 2025), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se convoca la subvención regulada en la mencionada Orden 34/2015, de 25 de agosto, para el año 2025.

Se presentaron 23 solicitudes en el plazo establecido en la resolución de convocatoria para el año 2025, periodo comprendido entre el 11 de febrero y el 10 de marzo 2025.

Una vez revisada la documentación presentada, se comprobó que 5 solicitudes presentaban errores subsanables o información incompleta en los documentos exigidos por la Orden 34/2015, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En consecuencia, se publicó el requerimiento de subsanación de errores en el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 74 de 16 de abril de 2025), disponiendo de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de este requerimiento para la referida subsanación.

Pasado el plazo de subsanación de errores y revisada la nueva documentación aportada, el instructor ha valorado las solicitudes presentadas y conforme a la normativa, ha realizado el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y se ha elaborado esta propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que expresa tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar y las causas de las denegaciones.

Todos los solicitantes que tienen asignada ayuda en la relación adjunta cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiados de las subvenciones y para que se proceda al pago de las mismas por los importes que figuran en ella.

Fundamentos de Derecho:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145 de 17 de julio de 2023).

- Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos.

- Resolución número 143/2025, de 3 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025, de ayudas económicas con carácter de subvención para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.

- Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias.

En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, desde este centro gestor

Se informa,

Que se han presentado 23 solicitudes en la convocatoria, no haciendo falta atender a las prioridades de valoración indicadas en la orden reguladora de la subvención debido al no haberse superado la cuantía de las ayudas aprobadas en las distintas partidas presupuestarias.

Que, en resumen, de las 23 solicitudes presentadas 1 solicitud ha sido desestimada completamente por no ser titular de los terrenos cinegéticos del acotado conforme al artículo 3, apartado 1, de la Orden 34/2015, de 25 de agosto.

Que en el Anexo I del presente informe se reflejan, por conceptos presupuestarios, las 22 solicitudes a las que se propone la concesión conforme a lo establecido en la Orden 34/2015, de 25 de agosto, reguladora de las ayudas, reflejándose en cada una de ellas el importe de la subvención concedida.

Que revisada administrativamente la documentación presentada las 22 solicitudes que se propone la aprobación de la ayuda cumplen todos los requisitos establecidos tanto en Resolución número 143/2025, de 3 de febrero, como en la Orden 34/2015, de 25 de agosto.

Que existe importe suficiente para la concesión de las citadas ayudas, en las distintas partidas presupuestarias aprobadas en la Resolución número 143/2025, de 3 de febrero.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones y la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias, se eleva al Director General Dirección General de Medio Natural y Paisaje la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones a los 22 beneficiarios del Anexo I con cargo al año 2025 correspondiente a la subvención.

Segundo. Desestimar 1 solicitud completamente del Anexo II por los motivos que se relacionan.

Por tanto se requiere a los beneficiarios indicados a que, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten las alegaciones que estimen oportunas de su expediente, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 7/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

Si no se presentasen alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva; si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulara la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 12 de mayo de 2025.- El Jefe de Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, Pedro Pablo Matute Lozano.


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