ADMINISTRATIVO: bases y convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo
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Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 7 de mayo de 2025, se han aprobado las Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de administrativos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alfaro a 12 de mayo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, María Yolanda Preciado Moreno.
Bases y convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de administrativos
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objetivo de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de empleo, por un período de 4 años, para el desempeño de puestos de trabajo de administrativo, a fin de poder cubrir las vacantes que se produzcan en dichos puestos o por cualquier otro motivo previsto legalmente.
La presente bolsa de empleo será supletoria a la creada en el proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Administrativo, por el sistema oposición, turno libre, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 6 de agosto de 2024.
Las plazas objeto de la convocatoria corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, la necesidad a cubrir es el nombramiento interino de un Administrativo en el puesto número 55 de la RPT 'Administrativo de Biblioteca y Archivo', cuyas características son las siguientes:
Jornada: partida, especial. L-V: 09:30 - 13:30 / 16:30 - 20:00. S: 09:30 a 13:00 h. Julio y agosto: L-V: 09:00 a 14:15 h.
Cuando se produzca el nombramiento, el titular de la plaza deberá realizar los cometidos propios de su puesto de trabajo según la Relación de Puestos de Trabajo.
La jornada de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante nombrado, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo, en todo caso, con las necesidades del servicio, teniendo amplia facultad el Ayuntamiento para la asignación de cometidos y funciones y modificación de los horarios cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la convocatoria será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones debiendo, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, el aspirante deberá aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, la acreditación de la discapacidad reconocida y concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos, puede dar lugar al cese del empleado interino nombrado.
Tercera. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que se sujetarán obligatoriamente al impreso normalizado que podrá obtenerse en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de este Ayuntamiento, o que se pueden descargar de la página web del Ayuntamiento de Alfaro (www.alfaro.es), en su apartado Ayuntamiento, Empleo Público, en el apartado correspondiente a este procedimiento, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alfaro y se presentarán, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C.) de este Ayuntamiento, o, en cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo señalado.
En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, habida cuenta del carácter urgente de la presente convocatoria, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá terminado el plazo el primer día hábil siguiente. En tales solicitudes, los aspirantes manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos en la base 2ª de la presente convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación académica requerida.
- Justificante de pago de la tasa de derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 14,50 euros (prevista en la Ordenanza Fiscal número 1 'tasa por expedición de documentos administrativos') serán satisfechos por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta corriente número ES45 2100 3832 1113 0019 3314, abierta en Caixabank, cuyo titular es el Ayuntamiento de Alfaro. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.alfaro.es), se indicará la causa de la exclusión, y será elevada automáticamente a definitiva si no hubiera aspirantes excluidos o, aun habiéndolos, no hubiesen presentado alegaciones en el plazo de diez días naturales desde la exposición pública de la lista.
Trascurrido dicho plazo, las reclamaciones y/o corrección de errores, si las hubiere, serán resueltas en la Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.alfaro.es).
En la misma Resolución, la Alcaldesa determinará la composición del Tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador y comienzo del primer ejercicio.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alfaro.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Alcaldesa Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (tablón físico y tablón de sede electrónica), siendo esta la única publicidad oficial, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativo.
Quinta. Tribunal calificador.
De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, el Tribunal estará formado por un número impar de miembros no inferior a tres.
La totalidad de los miembros del Tribunal calificador, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo de que se trate. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del total de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación, y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes del Tribunal, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúa de Presidente.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a los funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003.
Sexta. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo será el de oposición, conforme a las siguientes reglas de valoración:
Ejercicio teórico - práctico. Tipo test.
Consistirá en el desarrollo de un examen teórico-práctico en formato tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, relacionadas con el temario del Anexo I. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 60 minutos.
El ejercicio será obligatorio y eliminatorio.
Este ejercicio será valorado con 0,20 puntos por cada pregunta correcta, las respuestas incorrectas penalizarán 0,05 puntos y las no contestadas se valorarán con 0 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima.
Los cuestionarios incluirán 5 preguntas de reserva, para posibles anulaciones. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos
Para la corrección de este ejercicio se establecerá un sistema de anonimato en la corrección de ejercicios, quedando eliminado quien haga anotaciones, marcas o algún tipo de distintivo o señal que permita su identificación a la hora de corregir los exámenes.
La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio, se realizarán antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.
Séptima. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas que se celebren durante el año (Boletín Oficial del Estado número 184, de 31 de julio de 2024).
Los aspirantes, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados en la fase de oposición en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Una vez comenzados los ejercicios, no será obligatoria la publicación en los Boletines Oficiales de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes, haciéndose públicos únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del DNI
Octava. Calificación definitiva.
La calificación definitiva vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase oposición, que establecerá el resultado del proceso y el orden de llamamiento.
En el supuesto de empate en la puntuación, se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.
Novena. Finalización del proceso selectivo.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, proponiendo a la Sra. Alcaldesa el nombramiento como funcionario interino a aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación.
Se creará una bolsa de empleo, por orden de puntuación, para aquellos que hayan superado la fase oposición.
La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno, siendo titulares sus integrantes únicamente de una expectativa de derecho.
Décima. Presentación de documentación y nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, el aspirante seleccionado deberá presentar en el Área de Personal dentro de los 5 días naturales siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento en el Tablón de Anuncios la documentación que se indica a continuación:
- Fotocopia de la titulación académica exigida (acompañada de su original para su compulsa o copia auténtica).
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.
- Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Certificación expedida por médico colegiado, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
- En su caso, certificado de la administración competente, acreditativa de la discapacidad reconocida, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
- Compromiso de cumplir la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y se advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.
Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación, se procederá al nombramiento de funcionario interino por Resolución de Alcaldía, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de 3 días siguientes a la notificación de la citada Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que se ha renunciado a la plaza y al correspondiente nombramiento.
Si dentro del plazo fijado, no se presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones respecto a ese aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte de las pruebas selectivas.
En este caso, la Alcaldesa formulará propuesta de nombramiento a favor del que hubiera obtenido la siguiente mayor puntación.
De conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Rioja, en los nombramientos que se deriven del presente proceso selectivo, se establecerá un período de prueba de un mes.
El funcionario interino cesará por las causas previstas en el artículo 63 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o cuando se provea el puesto por funcionario de carrera.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Decimoprimera. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
La presente bolsa de empleo será supletoria a la creada en el proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Administrativo, por el sistema oposición, turno libre, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 6 de agosto de 2024.
Es decir, cuando se produzca una situación de necesidad de nombrar temporalmente a un Administrativo, por cualquier motivo previsto legalmente, primero se acudirá a la bolsa de empleo indicada en el párrafo anterior y, en caso de no poder cubrir el puesto con dicha bolsa, se acudirá a la bolsa de trabajo formada con estas bases.
La bolsa de trabajo tendrá una duración de 4 años a contar desde el primer nombramiento, podrá ser objeto de prorrogas anuales antes de su finalización y perderá su vigencia cuando se constituya una nueva.
Cuando surja la necesidad de nombrar temporalmente un Administrativo se llamará, ofreciendo el nombramiento, a quien por turno corresponda conforme a la bolsa creada. En caso de no contestación al llamamiento telefónico, se efectuará una nueva llamada a partir de pasada 1 hora; en caso de no ser atendida nuevamente la llamada, se podrá llamar a la siguiente persona de la bolsa.
La renuncia a ser nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a alguna de las situaciones descritas en esta base, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos.
Una vez rechazado un llamamiento de manera justificada, conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar expresamente y por escrito a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos a través del Registro General de Entrada, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad.
Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.
En caso de ser necesarias varios nombramientos simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa.
En ningún caso la extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa dará lugar a la extinción las relaciones de otros contratados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.
Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, no se le ofrecerá la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.
El integrante de la bolsa que sea llamado presentará al Área de Personal del Ayuntamiento en el plazo que se determine al efecto, y que será como máximo de cinco días naturales, los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos y condiciones previstos en la base décima.
Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizarse las contrataciones y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, será llamado el siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, para una mejor gestión de la Bolsa de Empleo, se podrá pedir a los integrantes de la bolsa que hayan quedado en las primeras posiciones, que acrediten todos o algunos de los extremos previstos en la base décima con anterioridad a ser llamados y sin que esto presuponga que, necesariamente, hayan de ser llamados.
El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado y únicamente desde ese momento.
En ningún caso la extinción de estos nombramientos podrá dar lugar a la consolidación ni adquisición de derecho a la permanencia en el puesto ocupado.
De conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Rioja, en los nombramientos que se deriven de la presente bolsa de empleo se establecerá un período de prueba de un mes.
Los aspirantes que no atiendan al llamamiento de nombramientos, o no aleguen una causa justificada para ello, serán dados de baja de la bolsa de empleo.
También serán dados de baja de la bolsa de empleo quienes hayan dado lugar al cese por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave durante la prestación de servicios en el Ayuntamiento, aquellas personas en quienes, con posterioridad a la aprobación de la bolsa de trabajo, no concurra una causa de las enumeradas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de quienes se tenga conocimiento con posterioridad a la prestación de servicios en el Ayuntamiento, de que han omitido, ocultado o falseado alguna de las circunstancias declaradas para poder ser nombrados funcionarios interinos.
Quienes declinen una oferta de trabajo dispondrán de cinco días hábiles para justificar que concurre alguna de las causas siguientes, evitando con ello la exclusión de la bolsa y poder mantener su lugar en ella, donde se anotará la circunstancia 'suspensión'.
Las causas que permitirán justificar el rechazo a una oferta de trabajo y mantener el lugar en la bolsa son las siguientes:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el sector público o privado. A tal efecto se deberá acreditar con vida laboral, contrato de trabajo, resolución de nombramiento y/o certificación del centro de trabajo.
- Estar en situación de incapacidad temporal por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad o permiso asimilado, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en la Bolsa de Empleo en que se encontrara la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Decimosegunda. Incidencias y normas de aplicación.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de materias vigentes de régimen local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local y, supletoriamente, demás normas concordantes de general aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán incorporados a archivos titularidad del Ayuntamiento de Alfaro con la única finalidad de procesar su solicitud y valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo expresa previsión legal.
El Ayuntamiento de Alfaro es el responsable del tratamiento de esos datos, habiendo publicado su política de protección de datos en la web (https://alfaro.es/ProteccionDatos/index.php)
ANEXO I
Temario
1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: Principios Generales.
2. La Constitución Española: De los Derechos y Deberes Fundamentales.
3. La Constitución Española: De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración.
4. Estatuto de Autonomía de La Rioja. Organización política. El Parlamento y el Gobierno. Composición y funciones.
5. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto del vecino. Derechos de los extranjeros.
6. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Municipio: concepto.
7. Régimen Local: organización municipal, el Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno, Comisiones Informativas. Composición, competencias y régimen de funcionamiento.
8. Las competencias municipales: propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.
9. El registro de documentos. Requisitos de presentación de documentos.
10. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.
11. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales.
12. Procedimiento Administrativo: de los interesados en el procedimiento.
13. Procedimiento Administrativo: de la actividad de las Administraciones Públicas.
14. Procedimiento Administrativo: de los actos administrativos.
15. Procedimiento Administrativo: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
16. Procedimiento Administrativo: recursos administrativos: tipos, requisitos, plazos y regulación.
17. Régimen Jurídico del Sector Público, de los órganos de las Administraciones Públicas: competencia y órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
18. Régimen Jurídico del Sector Público: funcionamiento electrónico del sector público y relaciones electrónicas entre las Administraciones.
19. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases de personal y régimen jurídico.
20. Deberes de los empleados públicos. Códigos de Conducta. Régimen Disciplinario.
21. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: principios generales.
22. Ley 19/2013: publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.
23. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia protección de datos. Infracciones y sanciones.
24. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
25. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
26. Tasas y precios públicos: Principales diferencias. Las contribuciones especiales.
27. La potestad sancionadora de la Administración Pública: principios y procedimiento.
28. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
29. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
30. El objeto del contrato. Garantías. Preparación de los contratos de las administraciones públicas. Adjudicación y formalización. Modificación de los contratos. Cumplimiento y extinción.
31. Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero.
32. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa autonómica en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Los bandos.
33. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. Licencias, comunicación previa y declaración responsable.
34. Los bienes de las entidades locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Prerrogativa y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Afectación y desafectación. Utilización. Inventario.
35. El Presupuesto General de las Entidades Locales. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La estructura presupuestaria. La ejecución del presupuesto de gastos: sus fases.
36. Atención al ciudadano.
37. El registro y el archivo. Conceptos y funciones. Registros de entradas y salidas municipales. Su funcionamiento en las Corporaciones locales.
38. Clases de archivos. Concepto y caracteres. Sistema de clasificación. Funciones del archivo. Criterios de ordenación del archivo. Especial consideración al archivo de gestión.
39. El Sistema de Bibliotecas de La Rioja. La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
40. Decreto 24/2002, de 19 de abril, Reglamento de Sistemas de Bibliotecas de La Rioja.