SUBVENCIONES: Resolución 683/2025, de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única y se establece el régimen de flexibilización para la campaña 2025 (extracto)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
BDNS: 831370, 831371 y 831372
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831370)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831371)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831372)
Primero. Bases reguladoras.
Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
Orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja.
Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, modificada mediante la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2025 diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única y establecer el régimen de flexibilización para la campaña 2025.
a) Las ayudas recogidas en la Orden AGM/15/2023, de 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
b) Las ayudas recogidas en la Orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja.
c) Todas las líneas de ayuda en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de conformidad con el artículo 7.2 de Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
d) La ampliación de los compromisos presentados en la solicitud única de 2023 y 2024, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de conformidad con el artículo 13.1 de la Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
También por la presente Resolución se declara abierto el período de solicitud de pago de acuerdo al artículo 17 de la Orden AGM/2024 por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, así como el pago relativo al ejercicio 2025 de las ayudas de prima de mantenimiento y prima compensatoria de las reforestaciones anteriormente concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales. La solicitud de estas últimas ayudas implica su solicitud de pago.
Los pagos directos citados en el artículo 1.2 de la Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), no requieren previa aprobación de gasto con cargo al proyecto de gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las órdenes reguladoras.
En el caso de las ayudas previstas en la Orden 37/2015, de 16 septiembre, para esta convocatoria los beneficiarios serán empresas privadas, familias e instituciones sin fines de lucro que hayan sido beneficiarios de las ayudas a la reforestación anteriormente.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por un importe total de un millón trescientos treinta y seis mil ciento trece euros (1.336.113 euros), distribuidos de la forma indicada en la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 15 de mayo (inclusive) de 2025.
De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de presentación de solicitudes, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria. Haciendo uso de esta posibilidad, con fecha 11 de abril de 2025, se comunicó de forma motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A la ampliación del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña 2025 hasta el 15 de mayo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo de 2025, inclusive, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ya formalizada comunicación al FEGA, en el caso de agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies podrán hasta el 15 de septiembre adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 de la referida norma , y que sean controladas por monitorización, siempre que la Dirección General de Agricultura y Ganadería haya comunicado a los interesados los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ya formalizada comunicación al FEGA, se establece el 15 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja:
https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/ayudas-pac/normativa-pac
https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/subvenciones/primas-mantenimiento-primas-compensatorias
2. Documentación y presentación de la solicitud.
Los modelos oficiales mencionados están disponibles en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'trámites e impresos'
3. Procedimiento de concesión. Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, salvo las ayudas reguladas por la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, a las que resulta de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, excepto las ayudas reguladas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
El órgano competente para resolver la concesión y el pago será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias.
4. Cuantía de las subvenciones. La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en cada una de las respectivas Órdenes reguladoras.
En concreto, la cuantía máxima individualizada de las primas de mantenimiento viene determinada en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, mientras que la cuantía máxima individualizada de las primas compensatorias es la que le fue concedida en base a la normativa que ha regulado estas ayudas en cada momento (compromisos antiguos).
5. Justificación y pagos. la ayuda de prima de mantenimiento se abonará una vez ejecutados todos los trabajos objeto de ayuda, mediante un pago único por ejercicio presupuestario, conforme al artículo 17 de la Orden 37/2015.
6. Eficacia. La resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulte de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2025.
Logroño a 8 de mayo de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.