Decreto 26/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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El artículo 29 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja configura las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico mediante el cual las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja ordenan, racionalizan y organizan sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establecen los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo. Asimismo, precisa que las relaciones de puestos de trabajo incluirán las unidades administrativas que se reflejan en las estructuras de los órganos administrativos, así como todos los puestos de trabajo que ellas comprenden.
La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo vigentes actualmente, viene motivada por la reciente modificación de los decretos de estructura orgánica de todas las Consejerías, que requiere la adaptación de los puestos de trabajo a la nueva configuración de órganos y unidades administrativas, siendo necesario proceder a la creación, supresión o modificación de los correspondientes puestos de trabajo.
El proyecto de Decreto ha sido negociado de forma conjunta con la Mesa Sectorial de Negociación Colectiva de Servicios Generales y el Comité de Empresa, los días 19 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de mayo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.f) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo primero.
Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuran como Anexo I al presente Decreto.
Artículo segundo.
Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figuran en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.
Disposición adicional primera.
Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece 'docente' deberán ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario perteneciente a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de personal funcionario que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por personal funcionario que en la actualidad se encuentra desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario de otras Administraciones Públicas o por personal funcionario docente, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.
Disposición adicional segunda.
En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para el personal funcionario docente.
Disposición adicional tercera.
Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos.
Disposición transitoria única.
Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra 'Integración' se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 1/2024, de 22 de enero, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera.
Se faculta a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda.
Se habilita a la Dirección General competente en materia de función pública a publicar con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.
Disposición final tercera.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
Logroño a 6 de mayo de 2025.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.