Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leñas de hogares
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de leñas de hogares.
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de leñas de hogares en sesión plenaria de carácter ordinario de 11 de marzo de 2025 y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 50, de 13 de marzo de 2025, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, a continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de leñas de hogares.
Marta Martínez García, Secretaria -Interventora con ejercicio en este Ayuntamiento,
Certifico:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinaria en primera convocatoria, el día 11 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de leñas de hogares.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja dicho acuerdo con todos sus antecedentes por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de su publicación. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el supuesto de que no presentaran reclamaciones, se elevara a definitivo este acuerdo de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de leñas de hogares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de leñas de hogares
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza municipal es el de regular el ejercicio de los aprovechamientos forestales de leñas de hogares, que comprenden los lotes de leña, dentro de los terrenos comprendidos en el término municipal de Pradillo.
Artículo 2. Derecho al disfrute de los aprovechamientos.
Tendrán derecho a disfrutar los aprovechamientos forestales de leñas de hogares, dentro del término municipal de Pradillo, las personas que cumplan estos requisitos:
a) Ser vecino en el municipio de Pradillo, estando empadronado.
b) Que tengan casa habitable, con luz, agua, basura y alcantarillado, así como de estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en el municipio de Pradillo.
Artículo 3. Derecho al aprovechamiento de leñas de hogares.
El derecho de aprovechamiento de leñas de hogares, previa solicitud personal al Ayuntamiento, será de todos los interesados que cumplan el art. 2 en los montes de utilidad pública y su destino sea para los hogares concedidos, no pudiendo, en ningún caso, sacar fuera del término municipal la leña concedida.
Artículo 4. Devengo del aprovechamiento de leñas de hogares.
La obligación de contribuir a las leñas de hogares nace desde el momento de la concesión del lote de leña que se realizará por sorteo público por el Ayuntamiento de Pradillo.
Artículo 5. Coste del aprovechamiento de leñas de hogares.
- Vecino en el municipio de Pradillo, estando empadronado Lotes de leña: 30 euros, anual.
- No vecinos y cumpliendo requisito artículo 2. b) Lotes de leña: 80 euros, bianual.
Artículo 6. Devengo del aprovechamiento de leñas de hogares.
El cobro de los lotes será antes de la concesión por el Ayuntamiento y una vez hayan retirado del monte el lote anterior, pudiendo el Ayuntamiento exigirle un depósito o fianza, si lo considera conveniente, a cuenta de la liquidación final por los daños que pueda ocasionar en el Monte. El monte se dejará en condiciones óptimas.
Los lotes de leña se otorgarán, mediante sorteo público que tendrá lugar en el Ayuntamiento.
Artículo 7. Son leñas muertas y rodadas todo árbol que esté en pie seco o verde.
Las leñas muertas y rodadas se aprovecharán según viene siendo tradicional. No obstante, se necesita permiso del Ayuntamiento de Pradillo, así como contar con la oportuna autorización del guarda forestal.
Artículo 8. Gestión y recaudación de los aprovechamientos.
Las cuotas líquidas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Artículo 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio de acuerdo a las normas del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que si existen una o más deudas sin pagar, el Ayuntamiento denegará el aprovechamiento de leñas de hogares, leñas muertas y rodadas, y demás aprovechamientos de propietarios, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Artículo 9. Será la Consejería competente la que determine la cantidad de lotes de leña a dar, así como podrá decidir no dar más lotes en función la masa forestal.
Disposición adicional primera
La presente ordenanza debidamente aprobada, entrará en vigor una vez transcurridos quince días de que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de esta en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El presente reglamento tendrá vigencia indefinida, produciendo plenos efectos en tanto en cuanto no resulte alterado total o parcialmente por una disposición de igual o superior rango.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.
Pradillo de Cameros a 5 de mayo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Anaís Martínez Soriano.