MEDIO AMBIENTE: Resolución 172/2025, de 28 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de variante de línea aérea a 20 kv denominada Cameros de STR Panzares, entre los apoyos número 269 y número 307 (paso a subterráneo), en Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros (EIA 4/2025) (AT/2100403)
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Antecedentes de hecho:
Con fecha 27 de febrero de 2025, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, remitió a esta Dirección General de Empresa de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, el documento ambiental del proyecto de 'Variante de línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares, entre los apoyos número 269 y número 307 (paso a subterráneo), en los términos municipales de Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros (La Rioja)', junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, para su tramitación.
La empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. es la promotora del proyecto, con objeto de mejorar la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica, contempla el desmontaje de líneas aéreas en el entorno urbano del término municipal de El Rasillo de Cameros (La Rioja). Para cumplir este objetivo, se proyecta la variante de línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares (A.T.-21004), entre los apoyos número 269 y número 307 (paso a subterráneo), en los términos municipales de Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros (La Rioja).
El órgano sustantivo para su autorización es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.
La ejecución de la Variante comprende las siguientes actuaciones:
- Instalación de un nuevo apoyo número 270, en sustitución del actual de igual numeración de la línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares (A.T.-21004), donde comenzará la línea subterránea de 20 kV proyectada.
- Instalación de un nuevo apoyo número 820, entre los actuales apoyos número 306 (a desmontar) y número 307 (existente) de la línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares (A.T.-21004), donde finalizará la línea subterránea de 20 kV proyectada.
- Nueva línea subterránea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares, con origen en el nuevo apoyo número 270 y final en el nuevo apoyo 820, de 3. 738 metros de longitud.
- Desmontaje de la línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares (A.T.-21004) en el tramo comprendido entre los nuevos apoyos número 270 y número 820, con excepción del vano existente entre los apoyos número 301 y número 302.
- Desmontaje de la línea mixta (aérea-subterránea) a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares (tramo de alimentación al C.T. 'Ctra (El Rasillo)', con A.T.-21971) en el tramo comprendido entre el apoyo número 279 (a desmontar) y el punto 'A'.
- Desmontaje de la línea mixta (aérea-subterránea) a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares (tramo de alimentación al C.T. 'Ctrio (El Rasillo)', con A.T.-21970) en el tramo comprendido entre el apoyo número 288 (a desmontar) y el punto 'B'.
- Desmontaje de la línea subterránea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares (tramo de alimentación al C.T. 'El Rasillo', con A.T.- 21004) en el tramo comprendido entre el apoyo número 293 (a desmontar) y el centro de transformación existente denominado 'El Rasillo'.
Parte de las actuaciones se encuentran localizadas en el Espacio Protegido de la Red Natura 2000, 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.
La nueva línea subterránea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares, con origen en el nuevo apoyo número 270 y final en el nuevo apoyo 820, de 3.738 metros de longitud, está enmarcado en el Anexo II. Grupo 4 Industria energética, apartado b, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 metros de población o de 100 metros de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. Por lo tanto, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Consultas efectuadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 45, de 6 marzo de 2025, el anuncio de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de 'Variante de línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares, entre los apoyos número 269 y número 307 (paso a subterráneo), en los términos municipales de Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros (La Rioja)' (EIA 4/2025) (AT/2100403).
Simultáneamente, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.
- Ayuntamiento de Nieva de Cameros.
- Ayuntamiento de El Rasillo de Cameros.
- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja.
- Asociación Amigos de la Tierra.
- Pronature - Asociación en Defensa de Nuestro Patrimonio Natural.
Se recibieron informes de las Direcciones Generales de Medio Natural y Paisaje; Infraestructuras; Cultura; Salud pública, Consumo y Cuidados y del Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja. No se recibieron alegaciones.
Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Características del proyecto.
El proyecto contempla la sustitución de un tendido aéreo de 2,7 km por uno subterráneo de 3,7 km. Comprende las siguientes actuaciones:
Línea aérea:
El montaje de dos apoyos (número 270 y número 820). El desmontaje de conductor LA-78 (99 metros de longitud), LA-56 (1.532 metros) y LAC-28 (1.166 metros); así como el desmontaje de 37 apoyos (número 270, número 271, número 272, número 273, número 274, número 275, número 276, número 277, número 278, número 279, número 280, número 281, número 282, número 283, número 284, número 285, número 286, número 287, número 288, número 289, número 290, número 291, número 292, número 293, número 294, número 295, número 296, número 297, número 298, número 299, número 300, número 303, número 304, número 305, número 306, número 529 y número 530).
Línea subterranea:
El montaje de 3.738 metros con conductor (canalización a ejecutar 3.222 metros). Nueva canalización de 1.739 metros entubada (incluidas 49 arquetas). Ampliación de 30 metros de canalización existente a entubada y 1.453 metros de canalización enterrada. Las canalizaciones existentes alcanzan los 325 metros. El desmontaje de 59 metros de conductor.
- Ubicación del proyecto.
El proyecto de línea eléctrica se localiza en la Sierra del Camero Nuevo, en los términos municipales de El Rasillo de Cameros y Nieva de Cameros. Se contempla la sustitución de un tendido aéreo de 2,7 km por uno subterráneo de 3,7 km, diseñado en su práctica totalidad por caminos existentes o viales asfaltados/urbanizados del núcleo urbano de El Rasillo, y en menor medida en el municipio de Nieva de Cameros.
El área delimitada se extiende desde el paraje 'Camino de Castejón-Prado Paraba', entre los núcleos urbanos de Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros, para discurrir paralela, por su lado sur y posteriormente cruzar, la carretera LR-253. En este punto, rodea el núcleo urbano desde el sector norte, pasando por el límite oeste y dirigiéndose por el vial asfaltado de la Ermita de San Mamés. Una vez sobrepasa este punto, continúa el trazado subterráneo hasta acceder a las instalaciones de Monte Nevado, donde se mantiene el trazado en aéreo entre los apoyos número 301 y número302. Desde este punto, continúa la conducción subterránea por caminos y sendas forestales hasta conectar el apoyo número 820.
Afecta parcialmente al espacio protegido Red Natura 'Sierra de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros', catalogada como Zona de Uso General, en concreto los apoyos número 301, 302, 303, 304, 305 y 306; de los cuales se van a mantener los apoyos número 301 y 302 y el resto se van a soterrar.
Las obras, dadas sus características y localización, no afectan a hábitats naturales de interés comunitario, tampoco a vías pecuarias. El proyecto afecta parcialmente al sendero Sierras de La Rioja (GR-93) la Ruta verde denominada 'Vía Romana del Iregua' en el tramo que discurre por el casco urbano dEl Rasillo de Caneros.
Los apoyos número 299 y número 300 están ocupando el Monte de Utilidad Pública número 118, 'Agenzana, Pinar y Vacariza'.
El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto, por lo que informa favorablemente.
La Dirección General de Cultura, constató afecciones del proyecto al patrimonio cultural en El Rasillo y estableció las prescripciones necesarias, que se recogían en su informe emitido el 25 de septiembre de 2024, durante la tramitación del expediente por el órgano sustantivo (Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización). Visto el documento ambiental, considera que se han recogido las prescripciones establecidas y mantiene el informe favorable con las mismas condiciones:
'- Todas las remociones de tierras a realizar en el ámbito del Puente de San Mamés (122-002), afectado por el cruzamiento 5, así como del tramo de línea soterrada próximo a la ermita de San Mamés (122-003), se llevarán a cabo bajo control arqueológico intensivo. Para ello, previo al inicio de los trabajos, el arqueólogo/a o empresa de arqueología contratada a tal efecto remitirá a la Dirección General de Cultura una propuesta técnica y la solicitud del preceptivo permiso.
- En el caso del Puente de San Mamés, su estructura no podrá verse alterada en modo alguno.
- Respecto a la ermita de San Mamés, se intentará que tanto la nueva línea como la arqueta A57 queden lo más alejadas posible dentro de la viabilidad técnica del proyecto.'
La Dirección General de Infraestructuras informa sobre las distancias a respetar entre los buenos postes y la calzada, y sobre la autorización sectorial a obtener.
La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en su informe de 8/10/2024, emitido durante la tramitación del expediente de autorización administrativa previa, señala que la actuación se sitúa en suelo no urbanizable y por ello, deberá tramitarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de su autorización previa, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
- Características del potencial impacto.
En el documento ambiental se realiza la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que incluye su descripción, el inventario ambiental, la identificación y valoración de los impactos ambientales, las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental y la forma de realizar su seguimiento. Los impactos generados se han clasificado en su totalidad como compatibles y beneficiosos. Con el objeto de prevenir, mitigar o corregir estos impactos se han propuesto una serie de medidas preventivas y correctoras adaptadas a cada acción y factor ambiental, e igualmente se ha diseñado un programa de vigilancia ambiental para que sean ejecutadas.
El proyecto de variante de línea eléctrica a 20 kV denominada 'Cameros' de STR 'Panzares' (paso a subterráneo) entre los apoyos número 269 y número 307, contempla la eliminación de 37 apoyos eléctricos y 2,7 km de conductores aéreos. Frente a esta actuación, se ha proyectado la instalación de 2 nuevos apoyos eléctricos (número 270 y número 820), así como 3.738 metros de canalizaciones eléctricas subterráneas por caminos rurales y vías urbanizadas de los términos municipales de El Rasillo de Cameros y Nieva de Cameros. Esta actuación se contempla como una mejora del suministro eléctrico de la zona, pero también conlleva una serie de mejoras medioambientales como la reducción del impacto en la calidad visual del entorno, la práctica eliminación del riesgo de mortalidad de avifauna, y la no afección a los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000 'Sierra de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.
En relación con las afecciones sobre espacios protegidos pertenecientes a la red Natura 2000 y sus valores naturales objeto de conservación, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, en su informe de 27/9/2024 emitido durante la tramitación del proyecto por el órgano sustantivo, manifestó que:
' Una vez realizada la correspondiente evaluación de repercusiones ambientales sobre el espacio incluido en la Red Natura 2000, se considera que no se van a producir afecciones significativas sobre hábitat y taxones de interés comunitario, y no es previsible que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' debiendo cumplirse las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Proyecto así como las siguientes condiciones:
- Antes del inicio de las obras se deberá tramitar la preceptiva autorización para la ejecución de las obras en los tramos de nueva línea subterránea que se realizan en la zona de dominio público de la ruta verde denominada 'Vía Romana del Iregua' ante la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Se deberá tramitar expediente de ocupación en el Monte de Utilidad Pública número 118 'Agenzana, Pinar y Vacariza''.
En relación a la afectación paisajística, la citada Dirección General manifiesta que la zona ocupada por la actuación no se encuentra dentro de la delimitación de las categorías de Paisajes Singulares, pero sí afecta al Paisaje Sobresaliente 'El Rasillo', según el 'Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de La Rioja' (Unidad docente de planificación y proyectos. Departamento de Proyectos y Planificación Rural. E.T.S.I. Montes. UPM, 2006).
La ubicación de los apoyos número 301 y número 302 (que se van a mantener) se encuentra en un área en la que existe una edificación y cimentación de aproximadamente 00,88 ha y el resto del trazado de la línea se va a soterrar, eliminando los apoyos existentes de modo que se producirá un impacto positivo en el paisaje. Por tanto, la ejecución de este proyecto representa una actuación con incidencia positiva en el paisaje.
Así mismo el documento ambiental incluye la ejecución de todas las medidas relacionadas con la evitación de mortalidad asociada a electrocución y colisión de aves, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 32/1998 de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.
Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental, junto con las indicadas en este Informe de Impacto Ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por las actuaciones será asumible por el entorno.
De acuerdo con la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de 'Variante de línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares, entre los apoyos número 269 y número 307 (paso a subterráneo), en los términos municipales de Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros (La Rioja)', vaya a producir afecciones negativas significativas.
Fundamento de derecho:
El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.
El presente Informe de Impacto Ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, su correspondiente documento ambiental, documentación adicional, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A la vista de todo lo anterior y de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto 'Variante de línea aérea a 20 kV denominada 'Cameros' de STR Panzares, entre los apoyos número 269 y número 307 (paso a subterráneo), en los términos municipales de Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros (La Rioja), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. , siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor en el documento ambiental:
1.- Medidas para la protección del patrimonio cultural:
- Todas las remociones de tierras a realizar en el ámbito del Puente de San Mamés (122-002), afectado por el cruzamiento 5, así como del tramo de línea soterrada próximo a la ermita de San Mamés (122-003), se llevarán a cabo bajo control arqueológico intensivo. Para ello, previo al inicio de los trabajos, el arqueólogo/a o empresa de arqueología contratada a tal efecto remitirá a la Dirección General de Cultura una propuesta técnica y la solicitud del preceptivo permiso.
- En el caso del Puente de San Mamés, su estructura no podrá verse alterada en modo alguno.
- Respecto a la ermita de San Mamés, se intentará que tanto la nueva línea como la arqueta A57 queden lo más alejadas posible dentro de la viabilidad técnica del proyecto.
2.- Otras autorizaciones.
- Antes del inicio de las obras se deberá tramitar la preceptiva autorización para la ejecución de las obras en los tramos de nueva línea subterránea que se realizan en la zona de dominio público de la ruta verde denominada Vía Romana del Iregua ante la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Se deberá tramitar expediente de ocupación en el Monte de Utilidad Pública número 118 'Agenzana, Pinar y Vacariza'.
- De manera previa a la concesión de la licencia municipal de las obras de urbanización o edificación, y siempre antes del inicio de las obras deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Infraestructuras, para todas las obras e instalaciones situadas en la zona de dominio público de la carretera LR-253.
Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Quinto. Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, a los Ayuntamientos de Nieva de Cameros y El Rasillo de Cameros. Y al promotor junto con los informes recibidos durante la información pública.
De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Logroño a 28 de abril de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.