Aprobación definitiva de modificación de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 12 de marzo de 2025, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 11 de febrero de 2025, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza referenciada, elevada a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.
Ajamil de Cameros a 28 de abril de 2025.- El Alcalde-Presidente, Eduardo García Galilea.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, aprobada por unanimidad del Pleno, en sesión de 12 de marzo de 2025.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas, expresadas en euros: (Epígrafe, euros, semestre).
Servicio de recogida dentro y fuera del casco urbano:
-Por cada inmueble apto para vivienda: 39,53 euros.
-Por cada establecimiento comercial o industrial: 39,53 euros.
-Bares, cafeterías, restaurantes, albergues y hostales: 39,53 euros.
Disposición adicional única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.