VÍA PECUARIA: Resolución 604/2025, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación parcial de la vía pecuaria Cañada del Ebro desde el cruce del río Cidacos en el paraje Perenzano hasta la línea de término municipal con Aldeanueva de Ebro, en el término municipal de Calahorra
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Vistos:
Primero. Con fecha 29 de abril de 2024 y mediante Resolución número 520/2024 de la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se inicia el expediente de clasificación parcial de la vía pecuaria Cañada del Ebro desde el cruce del río Cidacos en el paraje Perenzano hasta la línea de término municipal con Aldeanueva de Ebro, en el término municipal de Calahorra.
Segundo. Previa convocatoria mediante anuncio Boletín Oficial de La Rioja de 5 de junio de 2024, se realizó el recorrido de la Vía Pecuaria (Operación Materiales de Clasificación) el 3 de julio de 2024.
Tercero. Alegaciones de Eduardo Luis Chávarri a fecha 3 de julio de 2024, día de las Operaciones Materiales de Clasificación, presentando:
- Escrito de alegaciones al Estudio Previo y operaciones materiales.
- Plano 1 de Propuesta de Clasificación de 1989.
- Plano 2 de Detalle y Observaciones al plano 2 de 3 del Estudio Previo.
- Plano 3 de Detalle del plano del Instituto Geográfico de 1939.
- Plano 4 de Detalle del plano del Instituto Geográfico de 1954.
Cuarto. Alegación de Eduardo Luis Chávarri Cabezudo, presentada por Instancia General Electrónica con fecha 9 de julio de 2024 y Registro de Entrada número: 99-EE-2024-300933. Presenta la misma documentación que el 3 de julio de 2024 y un documento de Complemento a las alegaciones. Indica que estaría dispuesto a suscribir esa variación de trazado propuesta en 2011 y 2024 si se acepta el clasificar a la vía pecuaria solo por la zona de la ladera de la parcela 127 del polígono 9 de Calahorra, al igual que se hace para el resto de afectados.
Quinto. Propuesta de Clasificación parcial de la vía pecuaria Cañada del Ebro desde el cruce del río Cidacos en el paraje Perenzano hasta la línea de término municipal con Aldeanueva de Ebro, en el término municipal de Calahorra de fecha 25 de octubre 2024 de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
Sexto. Comunicación del 30 de octubre de 2024 de la Propuesta de Clasificación al Ayuntamiento de Calahorra, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, para que emitan correspondientes informes en el plazo de 30 días.
Séptimo. Informe de Alegaciones a la Propuesta de Clasificación del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 17 de diciembre de 2024 con Registro de entrada E-538724.
Octavo. Información Pública de la Propuesta de Clasificación durante un plazo de 30 días mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de fecha 13 de enero de 2025), comunicación al Ayuntamiento de Calahorra para su exposición pública a través tablones de edictos y a interesados en el expediente, para presentación de alegaciones.
Noveno. Alegaciones de Eduardo Chávarri Cabezudo a la Propuesta de Clasificación parcial de la vía pecuaria Cañada del Ebro desde el cruce del río Cidacos en el paraje Perenzano hasta la línea de término municipal con Aldeanueva de Ebro, en el término municipal de Calahorra, con fecha 11 de febrero de 2025.
Décimo. El Informe de fecha 16 de abril de 2025 de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje en relación a las alegaciones a la Clasificación parcial de la vía pecuaria Cañada del Ebro desde el cruce del río Cidacos en el paraje Perenzano hasta la línea de término municipal con Aldeanueva de Ebro, en el término municipal de Calahorra. En el que dice:
Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Calahorra:
Alegación 1:
Que el ayuntamiento cuenta con competencias de gestión, custodia y mantenimiento de caminos rurales con carácter público. Por lo que en sesión celebrada con fecha 29 de octubre de 2007 aprobó ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas de Calahorra (Boletín Oficial de La Rioja número 12 de 24/01/2008). Donde dice en el art 1º que se consideran caminos de titularidad municipal los que figuran en el vigente Catastro de Rustica a nombre del Exmo. Ayuntamiento de Calahorra. Que la inclusión de estos caminos en la cañada, conllevará un cambio en la titularidad de los mismos (pasando a nombre de la Comunidad Autónoma de La Rioja), situación que afectaría a las competencias por parte del Ayuntamiento en cuanto al mantenimiento de los mismos, pasando corresponder a la Dirección General de Medio Natural. Solicitando aclaración al respecto.
Adjunta: Fichas de Certificación Catastral de las parcelas 9009 y 9017 del polígono 8; de las parcelas 9001, 9002, 9005 y 9031 del polígono 9; de la parcela 9003 del polígono 11 y de la parcela 9002 del polígono 12.
No estimar la alegación 1. Se considera clasificar la vía pecuaria por las parcelas descritas en la Propuesta de Clasificación, sin perjuicio de poder aplicar posibles figuras legales que amparen la doble demanialidad como vía pecuaria y como vial público.
La actual ordenanza municipal no puede considerarse un hecho jurídico que otorgue titularidad de propiedad.
Alegación 2:
Que se tenga en cuenta la propiedad municipal de las parcelas que forman parte del inventario de Bienes municipal y que se incorporan en la vía pecuaria.
Adjunta: Fichas de Inventario municipal de bienes de las parcelas 23 y 186 del polígono 10 y de la parcela 128 del polígono 9.
No estimar la alegación 2 ya que el Ayuntamiento de Calahorra no ha aportado documentos registrales que otorguen la propiedad de las parcelas referidas.
Respecto a las alegaciones de Eduardo Chávarri Cabezudo:
Alegación 1:
No existe acta firmada por todos los asistentes, ni enviada copia a los comparecientes en las operaciones materiales de clasificación.
No estimar la alegación 1. Se le ha remitido al particular el acta firmada por todos los asistentes con fecha 11 de marzo de 2025.
A las operaciones materiales de clasificación del día 3 de julio de 2024 acudieron 10 asistentes: Carlos Muro Martínez de Quel, Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje; Esther Prieto Lezaun, Ingeniera instructora del expediente de Clasificación, Jefa de Sección de Itinerarios Verdes de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje; Belén Larios Ruiz, Asistencia técnica de Tragsatec; Javier Martínez Heras, Agente Forestal de la zona; David Navarro Muerza, Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calahorra; Mª Ángeles Subero Lorente, Ingeniera Técnica Agrícola del Ayuntamiento de Calahorra; Maria Pilar Cabezudo Ramírez, particular; Eduardo Luis Chávarri Cabezudo, particular; Juan Carlos Marrodán Gómez, particular representante de Pilar Merino González y propietario de las parcelas 167 y 166 del polígono 9 de Calahorra; y por último Alvaro Sáenz Nieto , Agente Forestal.
Se procedió a la identificación de los asistentes, se explicó el desarrollo del acto, la forma de participación de los asistentes y el Estudio Previo del Clasificación, viendo a su vez los planos del mismo. Se indicó que posteriormente se realizaría el recorrido de la vía pecuaria y que cualquier interesado podía exponer manifestaciones o alegaciones que constarían en el acta.
El Ayuntamiento de Calahorra aportó:
- Ficha del inventario municipal de bienes de la parcela 53 del polígono 10, de la parcela 186 del polígono 10, de la parcela 128 del polígono 9 del término municipal de Calahorra.
- Planos del catastro de 1960.
- Fichas catastrales de las siguientes fincas: Polígono 10 parcelas 53, 59, 186 y 175 y polígono 9 parcelas 123, 127, 128, 179 y 122.
Eduardo Luis Chávarri Cabezudo aportó:
- Escrito con alegaciones
- Plano del Estudio Previo de Clasificación de J. A. Arranz Beltrán de 1989.
- Plano 2024 con observaciones y propuesta
- Planos del Instituto Geográfico de 1939 y 1952.
Todas las manifestaciones quedaron recogidas en el Anexo II del Acta de las Operaciones Materiales de Clasificación.
Acto seguido se realizó el recorrido del trazado de la vía pecuaria partiendo desde el cruce de la vía pecuaria del río Cidacos y siguiendo el recorrido indicado en el acta. Al recorrido de la vía pecuaria no asistieron David Navarro Muerza, Concejal de Medio Ambiente (por ausentarse para una reunión) y Mª Pilar Cabezudo Ramírez (que firmó acta antes de realizar el recorrido y delegando en su hijo Eduardo Chávarri). Al final el recorrido se firmó el acta en campo por los asistentes. Dada por concluidas las operaciones materiales de clasificación y despidiéndonos de los asistentes a la entrada del Ayuntamiento, se buscó en el mismo a David Navarro Muerza, quien firmó el acta.
Por error no se le envió el acta al particular en los días posteriores a las operaciones materiales como se hizo con el Ayuntamiento de Calahorra. Pero fue enviada a 11 de marzo de 2025 tras recibir las alegaciones a la Propuesta de Clasificación.
Alegación 2:
Consta acreditada mi propiedad de la parcela 127 del polígono 9 de Calahorra
Adjunta como anexo: copia del protocolo 5140/2022 del notario Javier de Lucas y Cadenas de Escritura de donación otorgada por Pilar Cabezudo Ramírez a favor de Eduardo Chávarri Cabezudo.
No estimar la alegación 2 por no quedar demostrada la propiedad de la parcela 127 del polígono 9 de Calahorra.
Esta parcela estaba catastrada hasta 2020 a nombre de la Asociación General de Ganaderos del Reino.
Eduardo Chávarri Cabezudo no aporta Inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha parcela. Presenta en las alegaciones a la Propuesta de Clasificación copia del protocolo 4150/2022 del notario don Javier de Lucas y Cadenas, Escritura de donación otorgada por Maria Pilar Cabezudo Ramírez a favor de Eduardo Chávarri Cabezudo (28 de julio de 2022). Con los antecedentes aportados por el requiriente, no se considera suficientemente demostrada la titularidad de la propiedad de la parcela por parte de Eduardo Chávarri, al desconocer cómo han sido las trasmisiones de esta parcela propiedad en origen, previa a las trasferencias de competencia en materia de vías pecuarias a las Comunidades Autónomas, de la Asociación General de Ganaderos del Reino a Maria Pilar Cabezudo Ramírez.
Alegación 3:
La propuesta difiere y se desvía de la documentación histórica obrante en la Dirección General y Citada en el Estudio Previo, documentación que contradice el trazado ahora propuesto.
No estimar la alegación 3. En la Propuesta de Clasificación de fecha 25 de octubre de 2024 se ha mantenido el trazado propuesto en 2011, donde no hubo ningún tipo de alegación. Al considerar la parcela 127 del polígono 9 de titularidad pública, se incorporó en su totalidad puesto que en origen perteneció a la Asociación General de Ganaderos del Reino entre cuyas funciones estaba la protección de las vías pecuarias.
Para la Propuesta de Clasificación del año 2024, a parte de la alegación formulada por Eduardo Chávarri Cabezudo, no fue presentado ninguna otra alegación a nivel particular en la zona indicada por lo que se mantiene el trazado propuesto.
El particular alega que, si es necesaria la totalidad de la parcela por utilidad pública, deberá procederse a la expropiación de la misma, quedado contestado en la alegación 2 al no quedar demostrada la Propiedad de la parcela. No se estima al no quedar acreditada la propiedad de la parcela.
Alegación 4:
Criterio subjetivo, contradictorio y arbitrario en el Informe sobre Alegaciones de la Propuesta de Clasificación. Alega aplicación de criterio subjetivo el hecho de que una finca que haya pertenecido a la Asociación General de Ganaderos sea vía pecuaria, no pudiendo haber tenido otros bienes. Y, por ende, que siguiendo ese criterio subjetivo todas las parcelas del trazado propuesto deberían figurar en el catastro de 1960, o en algún momento, a nombre de la citada Asociación. No aplicándose ese criterio subjetivo a la parcela 173 del polígono 9, finca de regadío de 7 ha del Ayuntamiento de Calahorra, donde constaba en la ficha catastral de 1960 en el apartado de cultivos.. etc: Vía Pecuaria.
Adjunta: fotos del Catastro de 1960 de las parcelas 173 y 127 del polígono 9; Foto de Certificación Registral a favor del Ayuntamiento de Calahorra de la parcela 173 del polígono 9; Foto de la Ficha catastral de 2012 de la parcela 127 del polígono 9; Foto de Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la gerencia Territorial de La Rioja.
No estimar la alegación 4. La propuesta de Clasificación se basa en antecedentes históricos de las cañadas en el término municipal. Estudiados los antecedentes del Fondo Documental de Vías Pecuarias que obran en esta Dirección General no hay antecedentes de trazado vía pecuaria en las inmediaciones de la parcela 173 del polígono 9 de Calahorra.
Alegación 5:
Errores y arbitrariedades en la Propuesta del Clasificación. Alega limitar la clasificación a caminos públicos sin afectar a particulares (?salvando? las zonas de cultivo) salvo su parcela; Propuesta de clasificación con anchuras variables a lo largo de todo el recorrido; Proceder a una clasificación de vía pecuaria que difiere de la general del resto de Comunidades Autónomas y por último no incluir en la clasificación la parcela 59 del polígono 10.
No estimar la alegación 5. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje realiza clasificaciones atendiendo a la realidad física actual, siguiendo el trazado original y en la medida de lo posible manteniendo continuidad y el uso ganadero de las vías pecuarias. Para los actos de clasificación de vía pecuarias la Dirección General considera los terrenos de titularidad pública. De ahí que la anchura de la Propuesta de Clasificación sea variable.
Undécimo. Propuesta de Resolución del Director General de Medio Natural y Paisaje de fecha 16 de abril de 2025.
Fundamentos de derecho:
Primero. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Segundo. El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la Clasificación parcial de la vía pecuaria Cañada del Ebro desde el cruce del río Cidacos en el paraje Perenzano hasta la línea de término municipal con Aldeanueva de Ebro, en el término municipal de Calahorra, quedando determinada de la siguiente manera:
A. Cañada del Ebro
- Ancho legal en el municipio de Calahorra: variable de 5 a 75 metros
- Longitud que se propone clasificar: 8.224,04 metros
- Superficie que se propone clasificar: 11,3890 ha.
Descripción general: Esta cañada es conocida en los antecedentes como la Cañada Real de Murillo, procedente del término municipal de Pradejón, llevando dirección sureste y finalizando su paso en Calahorra al entrar en el vecino término municipal de Aldeanueva de Ebro.
En el tramo que nos afecta en esta clasificación la vía pecuaria, tras bordear la EDAR en el paraje Perenzano por el camino que recibe el mismo nombre, cruza el río Cidacos para discurrir en dirección sureste por el paraje del Yungar. Cruza el Camino de la Isla y continúa con la misma dirección por la ladera y Camino de la Rotilla en el paraje Cascajo y tras cruzar con el Camino de la Rota deja a su margen izquierda la Vereda del Sotillo. En este tramo la vía pecuaria coincide con el Camino Natural del Ebro GR-99.
Continúa dirección sureste por el Barranco de la Rota a bajar al Río Ebro. Deja a la izquierda el Camino de la Rotilla, para continuar por la ladera y girar a la derecha (en dirección sur) por el lateral de las viñas de Pilar Merino Gonzales y Luis Miguel Jiménez Merino (anterior Félix Jiménez Vidorreta) a salir a la antigua Carretera de Azagra.
A partir de este punto la vía pecuaria vuelve a coincidir en trazado con el Camino Natural del Ebro GR-99 y el Sendero de Calahorra (perteneciente la red de Senderos de la Verdura de Calahorra), discurriendo por el camino asfaltado de la antigua Carretera de Azagra y el Camino de Calahorra a Ontañón atravesando el paraje Cascajo.
En el paraje Ribarroyas la vía pecuaria discurre por el Camino de Calahorra a Aldeanueva, dejando el Camino de Ontañón y el Camino Natural del Ebro GR-99 por su margen izquierda. Y atravesando dicho paraje y en dirección sur discurre por el paraje Ontañón para continuar en dirección sureste entre los pajares de Machín, Campo Bajo y Sazal, dejando a su margen derecha el Camino de Aldeanueva y el Camino de Campo Bajo por donde discurre el Cordel de Campo Bajo. Entra en el término municipal de Aldeanueva de Ebro al Cruzar la Yasa de Morellanos.
Datos catastrales: Corresponde con las siguientes parcelas catastrales.
- a parte de las parcelas 9009, 9017 del polígono 8, a nombre del Ayuntamiento de Calahorra.
- parcela 9017 del polígono 9, a nombre de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- parcela 174 del polígono 9, a nombre Maria Pilar Cabezudo Ramírez (anterior Asociación General de Ganaderos del Reino).
- a parte de la parcela 9002 del polígono 9, a nombre del Ayto de Calahorra.
- parcela 175 del polígono 10, en investigación.
- parcelas 53 y 186 del polígono 10, a nombre del Ayuntamiento de Calahorra.
- parcela 127 del polígono 9, a nombre de Eduardo Luis Chávarri Cabezudo (anterior titular Pilar Cabezudo Ramírez desde 28 de mayo de 2020 a 28 de julio de 2022 y anterior a la fecha de 28 de mayo de 2020 perteneciente a la Asociación General de Ganaderos del Reino).
- parcelas 128 y 9031 del polígono 9, a nombre del Ayuntamiento de Calahorra.
- a parte de las parcelas 125, 123 y 124 del polígono 9, a nombre de Pilar Merino González y Luis Miguel Jiménez Merino (anterior Félix Jiménez Vidorreta).
- a parte de las parcelas 9001, 9002, y 9005 del polígono 9, a nombre del Ayuntamiento de Calahorra.
- a parte de la parcela 9003 del polígono 11, a nombre del Ayuntamiento de Calahorra.
- parcela 9002 del polígono 12, a nombre del Ayuntamiento de Calahorra.
- a parte de la parcela 9010 del polígono 12, a nombre de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Trasladar esta Resolución al Sr. Alcaldesa del Ayuntamiento de Calahorra, al Director General de Medio Natural y Paisaje; al Servicio de Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, a la dirección general de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y a Eduardo Chávarri Cabezudo.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de acuerdo a los artículos 123 y 124, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 25 de abril de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.